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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (15/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 46

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de abril de 2010 417164 del Perú para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de confl ictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7°.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la benefi ciaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o fi nanciera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8°.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9°.- LÍNEA AÉREA CARGUERA DE COLOMBIA S.A. deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establezca su Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- LÍNEA AÉREA CARGUERA DE COLOMBIA S.A. queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11°.- LÍNEA AÉREA CARGUERA DE COLOMBIA S.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12°.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a LÍNEA AÉREA CARGUERA DE COLOMBIA S.A., queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Colombia no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMÓN GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 464661-1 Otorgan modificación de permiso de operación de aviación comercial a Helicópteros del Cusco S.A. - Helicusco, a fin de incrementar material aeronáutico RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 057-2010-MTC/12 Lima, 2 de marzo del 2010 Vista la solicitud de la compañía HELICOPTEROS DEL CUSCO S.A. - HELICUSCO, sobre Modifi cación de Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo Nacional No Regular de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral Nº 149-2008-MTC/12 del 21 de agosto del 2008 se otorgó a la Compañía HELICOPTEROS DEL CUSCO S.A. - HELICUSCO Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo Nacional No Regular de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 26 de setiembre del 2008; Que, mediante Documento de Registro Nº 2009- 044708 del 29 de diciembre del 2009 la Compañía HELICOPTEROS DEL CUSCO S.A. - HELICUSCO, solicitó la Modifi cación de su respectivo Permiso de Operación, en el sentido de incrementar material aeronáutico; Que, según los términos del Memorando Nº 004-2010- MTC/12, Memorando Nº 077-2010-MTC/12.04 e Informe Nº 007-2010-MTC/12.07.LIC se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía HELICOPTEROS DEL CUSCO S.A. - HELICUSCO, la Modifi cación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo Nacional No Regular de pasajeros, carga y correo, a fi n de incrementar material aeronáutico a los ya autorizados a través de la Resolución Directoral Nº 149-2008-MTC/12 del 21 de agosto del 2008, de acuerdo al siguiente detalle: MATERIAL AERONÁUTICO: (además de los autorizados) - Eurocopter AS 350 Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 149-2008-MTC/12 del 21 de agosto del 2008 continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 470823-1 Declaran que mediante concurso público se otorgarán autorizaciones para prestación del servicio de radiodifusión por televisión en VHF en la localidad de Calca, departamento de Cusco RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0902-2010-MTC/28 Lima, 16 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con el artículo 40º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, dispone que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan mediante concurso público cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda y localidad es menor al número de solicitudes admitidas; Que, mediante Informe Nº 1242-2010-MTC/28 se da cuenta que para el servicio de radiodifusión por televisión en VHF en la localidad de CALCA del departamento de CUSCO, el número de solicitudes admitidas es superior al de frecuencias disponibles, razón por la cual las respectivas autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión deberán otorgarse por concurso público;