Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2010 (15/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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el Ingreso Esperado del Servicio supere al Ingreso Garantizado, en el periodo de evaluacion, la Tarifa Regulada sera igual a la Tarifa Base y se aplicara segun la MORDAZA FDA." Articulo 5°.- Modificar el articulo 10° de la Norma: "Procedimiento de Calculo de las Tarifas de Transporte y Distribucion de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea", el cual quedara redactado de la siguiente forma: "Articulo 10°.- Calculo de la Tarifa Aplicable de la Red Principal La Tarifa Aplicable de la Red Principal, considerando el Factor de Descuento producto del Pago Adelantado Total y las Actualizaciones respectivas, se calcula con las siguientes formulas, dependiendo si es en Moneda Nacional o Extranjera: TA_MN =TRP x FD1 x FA1 x FA2 TA_ME =TRP x FD1 x FA1 Donde: TRP = Tarifa MORDAZA por la Red Principal equivalente a la Tarifa Base o Tarifa Regulada definidas en la Ley 27133, su Reglamento y los Contratos de Concesion. No incluye el factor de descuento (FD1), ni la actualizacion del Costo de Servicio (FA1). Se expresa en dolares americanos por Millar de Metro Cubico Estandar (US$ / mil Sm3) o Millar de Pie Cubico Estandar (US$ / mil SPC). Las tarifas se aplicaran redondeando al MORDAZA digito decimal. (13) (14)

de las Tarifas Reguladas son FA y FA2, los cuales se definen en las formulas (15) y (16) respectivamente. FA1 = PPIa / PPIo (15)

Donde: PPI = Indice de Precios de Estados Unidos de Norteamerica, definido como: Producer Price Index (Finished Goods less Foods and Energy - Serie ID: WPSSOP3500), publicado por "Bureau of Labor Statistics" de los Estados Unidos de Norteamerica.

Subindice o = Representa el mes al que se ha ofertado el Costo del Servicio. P a r a el caso de la Red Principal de TGP y Calidda el valor base es igual a 149,8. Subindice a = Representa el mes al que se hace la actualizacion. El indice PPIa a emplear sera el ultimo indice publicado y disponible al primer dia del inicio del Ano de Calculo del periodo a determinar. En tal sentido, teniendo en cuenta que la actualizacion del Costo de Servicio se efectua en periodos anuales, se debe considerar el ultimo indice disponible publicado al primero (1°) de marzo de cada ano, de manera que en cada actualizacion el periodo transcurrido corresponda lo mas cercano posible a 12 meses. FA2 = TCa Donde: TCa = MORDAZA de Cambio de acuerdo a la definicion del Articulo 1° del presente procedimiento correspondiente al mes anterior al que se hace la actualizacion. Se tomara en cuenta el promedio de los valores Venta de los primeros 25 dias de cada mes que se encuentren publicados, a la fecha de la actualizacion." (16)

TA_ME = Tarifa Aplicable en Moneda Extranjera. Equivalente al valor de la TRP incluyendo el factor de descuento (FD1) y la actualizacion del Costo de Servicio (FA1). Las tarifas se aplicaran redondeando al MORDAZA digito decimal. TA_MN = Tarifa Aplicable en Moneda Nacional. Equivalente al valor de la TRP incluyendo el factor de descuento (FD1), y las actualizaciones del MORDAZA de Cambio (FA2) y el Costo del Servicio (FA1). Se expresa en Nuevos Soles por Millar de Metro Cubico Estandar (S/. / mil Sm3) o Millar de Pie Cubico Estandar (S/. / mil SPC). Las tarifas se aplicaran redondeando al MORDAZA digito decimal. FD1 = Factor de Descuento producto de los montos recibidos por concepto del Pago Adelantado Total por GRP y se aplica unicamente al Consumidor Nacional de acuerdo a lo senalado en el numeral 11.6 del articulo 11° del REGLAMENTO. En el caso que el FIERIG, definido en la MORDAZA FDA, sea menor que 1.0, el valor de FD1 sera igual al FD, en caso contrario (FIERIG mayor o igual a 1.0) el valor de FD1 sera igual a FDA definido en la MORDAZA FDA. Para los Consumidores Extranjeros el valor de FD1 sera igual a 1.0; Factor de Reajuste del Costo del Servicio; Factor de Reajuste del MORDAZA de Cambio."

Articulo 7°.- Incorporar el articulo 13° en la Norma: "Procedimiento de Calculo de las Tarifas de Transporte y Distribucion de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea", el cual quedara redactado de la siguiente forma: "Articulo 13°.- Condiciones de Aplicacion de las tarifas de la Red Principal El Cargo por Reserva de Capacidad (CRC) y el Cargo por Uso (CUM), se determinaran de acuerdo a lo siguiente: 13.1 Cargo por Reserva de Capacidad (CRC) De acuerdo a lo senalado en el numeral 2.10 de la MORDAZA del servicio de transporte de gas natural por ductos, aprobado mediante D.S. N° 018-2004-EM, el Cargo por Reserva de Capacidad (CRC), para cada cliente, se determina segun la siguiente formula: CRC = CRD x TARP x (365 / 12) x (NDCR / NDM) Donde: CRD : Capacidad Reservada Diaria, se expresa en metros cubicos por dia. Tarifa Aplicable de la Red Principal definida por el Concesionario. Dicha tarifa no sera mayor al valor definido como TA_MN o TA_ ME en el articulo 10° de la presente MORDAZA, segun corresponda. Numero de Dias en las que estuvo vigente la Capacidad Reservada para el mes en evaluacion. Numero de Dias del mes en evaluacion. (17)

FA1 = FA2 =

TARP : Articulo 6°.- Modificar el articulo 11° de la Norma: "Procedimiento de Calculo de las Tarifas de Transporte y Distribucion de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea", el cual quedara redactado de la siguiente forma: NDCR : "Articulo 11°.- Factores de Reajuste De acuerdo a lo senalado en el Articulo 11° numeral 11.5 del Reglamento y considerando lo especificado en los respectivos Contratos BOOT, los factores de reajuste

NDM

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