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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de abril de 2010 417171 el Ingreso Esperado del Servicio supere al Ingreso Garantizado, en el periodo de evaluación, la Tarifa Regulada será igual a la Tarifa Base y se aplicará según la NORMA FDA.” Artículo 5°.- Modifi car el artículo 10° de la Norma: “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea”, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 10°.- Cálculo de la Tarifa Aplicable de la Red Principal La Tarifa Aplicable de la Red Principal, considerando el Factor de Descuento producto del Pago Adelantado Total y las Actualizaciones respectivas, se calcula con las siguientes fórmulas, dependiendo si es en Moneda Nacional o Extranjera: TA_MN =TRP x FD1 x FA1 x FA2 (13) TA_ME =TRP x FD1 x FA1 (14) Donde: TRP = Tarifa Máxima por la Red Principal equivalente a la Tarifa Base o Tarifa Regulada defi nidas en la Ley 27133, su Reglamento y los Contratos de Concesión. No incluye el factor de descuento (FD1), ni la actualización del Costo de Servicio (FA1). Se expresa en dólares americanos por Millar de Metro Cúbico Estándar (US$ / mil Sm3) o Millar de Pie Cúbico Estándar (US$ / mil SPC). Las tarifas se aplicarán redondeando al cuarto dígito decimal. TA_ME = Tarifa Aplicable en Moneda Extranjera. Equivalente al valor de la TRP incluyendo el factor de descuento (FD1) y la actualización del Costo de Servicio (FA1). Las tarifas se aplicarán redondeando al cuarto dígito decimal. TA_MN = Tarifa Aplicable en Moneda Nacional. Equivalente al valor de la TRP incluyendo el factor de descuento (FD1), y las actualizaciones del Tipo de Cambio (FA2) y el Costo del Servicio (FA1). Se expresa en Nuevos Soles por Millar de Metro Cúbico Estándar (S/. / mil Sm3) o Millar de Pie Cúbico Estándar (S/. / mil SPC). Las tarifas se aplicarán redondeando al cuarto dígito decimal. FD1 = Factor de Descuento producto de los montos recibidos por concepto del Pago Adelantado Total por GRP y se aplica únicamente al Consumidor Nacional de acuerdo a lo señalado en el numeral 11.6 del artículo 11° del REGLAMENTO. En el caso que el FIERIG, defi nido en la NORMA FDA, sea menor que 1.0, el valor de FD1 será igual al FD, en caso contrario (FIERIG mayor o igual a 1.0) el valor de FD1 será igual a FDA defi nido en la NORMA FDA. Para los Consumidores Extranjeros el valor de FD1 será igual a 1.0; FA1 = Factor de Reajuste del Costo del Servicio; FA2 = Factor de Reajuste del Tipo de Cambio.” Artículo 6°.- Modifi car el artículo 11° de la Norma: “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea”, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 11°.- Factores de Reajuste De acuerdo a lo señalado en el Artículo 11° numeral 11.5 del Reglamento y considerando lo especifi cado en los respectivos Contratos BOOT, los factores de reajuste de las Tarifas Reguladas son FA y FA2, los cuales se defi nen en las fórmulas (15) y (16) respectivamente. FA1 = PPIa / PPIo (15) Donde: PPI = Índice de Precios de Estados Unidos de Norteamérica, defi nido como: Producer Price Index (Finished Goods less Foods and Energy - Serie ID: WPSSOP3500), publicado por “Bureau of Labor Statistics” de los Estados Unidos de Norteamérica. Subíndice o = Representa el mes al que se ha ofertado el Costo del Servicio. P a r a el caso de la Red Principal de TGP y Cálidda el valor base es igual a 149,8. Subíndice a = Representa el mes al que se hace la actualización. El índice PPIa a emplear será el último índice publicado y disponible al primer día del inicio del Año de Cálculo del periodo a determinar. En tal sentido, teniendo en cuenta que la actualización del Costo de Servicio se efectúa en períodos anuales, se debe considerar el último índice disponible publicado al primero (1°) de marzo de cada año, de manera que en cada actualización el período transcurrido corresponda lo más cercano posible a 12 meses. FA2 = TCa (16) Donde: TCa = Tipo de Cambio de acuerdo a la defi nición del Artículo 1° del presente procedimiento correspondiente al mes anterior al que se hace la actualización. Se tomará en cuenta el promedio de los valores Venta de los primeros 25 días de cada mes que se encuentren publicados, a la fecha de la actualización.” Artículo 7°.- Incorporar el artículo 13° en la Norma: “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea”, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 13°.- Condiciones de Aplicación de las tarifas de la Red Principal El Cargo por Reserva de Capacidad (CRC) y el Cargo por Uso (CUM), se determinarán de acuerdo a lo siguiente: 13.1 Cargo por Reserva de Capacidad (CRC) De acuerdo a lo señalado en el numeral 2.10 de la norma del servicio de transporte de gas natural por ductos, aprobado mediante D.S. N° 018-2004-EM, el Cargo por Reserva de Capacidad (CRC), para cada cliente, se determina según la siguiente fórmula: CRC = CRD x TARP x (365 / 12) x (NDCR / NDM) (17) Donde: CRD : Capacidad Reservada Diaria, se expresa en metros cúbicos por día. TARP : Tarifa Aplicable de la Red Principal defi nida por el Concesionario. Dicha tarifa no será mayor al valor defi nido como TA_MN o TA_ ME en el artículo 10° de la presente norma, según corresponda. NDCR : Número de Días en las que estuvo vigente la Capacidad Reservada para el mes en evaluación. NDM : Número de Días del mes en evaluación.