Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2010 (16/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de MORDAZA de 2010

drogas, los mismos que han establecido su base de operaciones en las ciudades de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA con la finalidad de adquirir y acopiar cargamentos de alcaloide de cocaina, para luego ser transportados por via terrestre hacia Colombia, con fines de comercializacion, habiendose incautado doscientos cuarenta y tres kilos ochocientos veintiun gramos de pasta basica de cocaina y veintiocho kilos noventiun gramos de clorhidrato de cocaina; Decimo Octavo.- Que, asimismo el doctor Saturno MORDAZA al denegar dichas solicitudes de variacion senala que el articulo 135 del Codigo Procesal Penal establece los presupuestos procesales que se requieren para la medida coercitiva personal de detencion, es decir, a) que existan suficientes elementos probatorios de la comision de un delito que vincule al imputado como autor o participe del mismo, b) la sancion a imponer sea superior a los cuatro anos de pena privativa de la MORDAZA, y C) que existan suficientes elementos probatorios para concluir que el procesado intentara eludir la accion de la justicia o perturbar la actividad probatoria, senalando ademas que en el ultimo parrafo de dicho dispositivo legal se encuentra la facultad del Juez de revocar el mandato de detencion cuando nuevos actos de investigacion pongan en cuestion la suficiencia de las pruebas que dieron lugar a la medida; Decimo Noveno.- Que, finalmente en dicha resolucion el magistrado titular considero que la situacion juridica de los procesados no ha variado desde sus detenciones, no verificando nuevos actos de investigacion que pongan en cuestion la suficiencia de las pruebas que dieron lugar a la medida de coercion personal, pues al rendir sus respectivas declaraciones instructivas reiteran lo manifestado a nivel policial; asimismo, agrega que los procesados son de nacionalidad extranjera, habiendo determinado sus domicilios en el pasaje MORDAZA Chappi sector seis lote seis del Distrito de la MORDAZA, pero no son sus residencias habituales, asientos de familia, sus negocios o trabajo, perteneciendo dicho inmueble a la senora MORDAZA MORDAZA Canchan de MORDAZA, por lo que ello no garantiza la estadia de los inculpados en dicho inmueble, persistiendo el peligro procesal, presumiendo que una vez que logren sus libertades sera muy dificil controlar sus permanencias y facilmente podran abandonar definitivamente el MORDAZA y burlar la accion de la justicia y que la visualizacion del video casette no aporta elemento alguno para demostrar la no participacion de los procesados en los hechos investigados, subsistiendo los elementos probatorios de que los procesados son integrantes de una organizacion internacional de trafico ilicito de drogas; Vigesimo.- Que, el 10 de diciembre de 2003, esto es, al mes y siete dias de haber sido desestimados sus pedidos, MORDAZA MORDAZA Tubon Gusque, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Janeth MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Mariscal Coello solicitan nuevamente la variacion de sus mandatos de detencion por comparecencia restringida; Vigesimo Primero.- Que, por resoluciones de 15 de diciembre de 2003, la jueza suplente, doctora MORDAZA Ugaz Mera, declara procedentes dichos pedidos por considerar en el caso de MORDAZA MORDAZA Tubon Gusque, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Janeth MORDAZA MORDAZA que fueron intervenidos por la Policia Nacional Antidrogas a la altura de la cuadra seis de la Avenida Huaylas del Distrito de Chorrillos, que tanto en sus manifestaciones policiales como judiciales manifiestan que no han tenido participacion alguna en los hechos ilicitos que se les imputa, pues su estadia en el Peru era solo con fines de paseo, que de los diferentes actos procesales llevados a cabo hasta la fecha de expedicion de su resolucion, no habian surgido nuevos elementos probatorios que vinculen a los peticionantes como autores o participes en la comision del ilicito y que su condicion de turistas no es indicio suficiente o elemento probatorio de que los procesados eludan la accion de la justicia o perturben la actividad probatoria; Vigesimo Segundo.- Que, asimismo, en el caso de MORDAZA Mariscal Coello declara procedente su pedido por considerar que fue intervenido por la Policia Nacional Antidrogas a la altura de la cuadra seis de la avenida Huaylas del Distrito de Chorrillos, que tanto en su manifestacion policial como judicial manifiesta que no ha tenido participacion alguna en los hechos materia de la instruccion, ya que su estadia en el Peru fue con fines de turismo y cobrar una deuda pendiente, que han surgido nuevos elementos probatorios que ponen en cuestion la suficiencia de las pruebas que dieron lugar al mandato de detencion decretado contra el mismo, y que su condicion de turista y su nacionalidad ecuatoriana no son indicios suficientes o elementos probatorios que el procesado eludira la accion de la justicia o perturbara la actividad probatoria;

Vigesimo Tercero.- Que, de conformidad con lo prescrito por el articulo 135 del Codigo Procesal Penal es posible revocar el mandato de detencion por el de comparecencia siempre y cuando nuevos actos de investigacion pongan en cuestion la suficiencia de las pruebas que dieron lugar a dicha medida; Vigesimo Cuarto.- Que, de lo expuesto en el considerando precedente se aprecia que la detencion preventiva tiene caracter provisional, de modo que su permanencia o modificacion estara siempre en funcion de la estabilidad o cambio de los presupuestos y circunstancias que fundaron la necesidad originaria de ordenarla; Vigesimo Quinto.- Que, en el presente caso, la doctora Ugaz Mera concedio la variacion de los mandatos de detencion por comparecencia restringida, no obstante que un mes y doce dias MORDAZA, el juez titular, doctor Saturno MORDAZA denego identicas peticiones, y que dichas solicitudes se basaban en los mismos argumentos esgrimidos en el mes de octubre, sin que los inculpados hubieran aportado nuevos elementos probatorios que resultaren distintos a los evaluados en su oportunidad por el citado doctor Saturno MORDAZA que produjeran conviccion para justificar la variacion de la situacion juridica de los mismos, utilizando la procesada para la variacion de los mandatos de detencion en sentido contrario con irregular proceder los mismos elementos de juicio ya valorados por el referido magistrado Saturno MORDAZA al denegar los mismos; Vigesimo Sexto.- Que, por lo tanto, en el presente caso, con posterioridad a la resolucion que denego las solicitudes de variacion de los mandatos de detencion por comparecencia restringida no se produjeron nuevos actos de investigacion que pusieran en cuestion, es decir, que restaran merito o crebilidad a los elementos de conviccion que sirvieron de sustento para que el magistrado Saturno MORDAZA deniegue los mismos, por lo que la resolucion que emitio la doctora Ugaz Mera el 15 de diciembre de 2003, declarando procedentes las solicitudes de variacion de los mandatos de detencion la ha realizado en MORDAZA desacato a lo normado por el articulo 135 del Codigo Procesal Penal vigente; Vigesimo Septimo.- Que, asimismo, la MORDAZA Sala Penal con Reos en Carcel de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por sentencia de fecha 17 de enero de 2005, reserva el juzgamiento de los acusados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Janeth MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Tubon Gusque y MORDAZA MORDAZA Mariscal Coello, quienes fueron declarados reos contumaces por no presentarse al juicio oral no obstante haber sido notificados al domicilio proporcionado en autos, por lo que la procesada al variar el mandato de detencion por comparecencia sin tener en cuenta lo establecido por el articulo 135 del Codigo Procesal Penal, propicio indirectamente que eludieran el juzgamiento, hecho que constituye grave inconducta funcional, que la hace pasible de la sancion de destitucion; Vigesimo Octavo.- Que, a mayor abundamiento, este Consejo valora que en dicha resolucion la citada MORDAZA Sala Penal con Reos en Carcel senala que " El Colegiado advierte una MORDAZA inconducta funcional de parte de la Juez de la causa al variar el mandato de detencion decretado contra los procesados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Janeth MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Tubon Gusque y MORDAZA MORDAZA Mariscal Coello, determinacion adoptada luego de que se les habia rechazado y sin actuar nuevas pruebas que podrian hacer variar su posicion; con esta actitud ha permitido que dichos procesados se ausenten del lugar donde debieron permanecer..."; Vigesimo Noveno.- Que, los argumentos de defensa expuestos por la doctora Ugaz Mera, en el sentido que el articulo 135 del Codigo Procesal Penal no limita el hecho que el magistrado pueda estudiar el caso en conjunto, no resulta atendible, puesto que dicho articulo establece claramente que la variacion del mandato de detencion por comparecencia solo procede cuando nuevos actos de investigacion pongan en cuestion la suficiencia de las pruebas que dieron lugar a la medida, es decir, que solo cabe la variacion de la detencion si nuevos actos de investigacion quebrantan o restan merito a las pruebas apreciadas originariamente, y en el presente caso, para que la procesada conceda la variacion debio determinar si existian nuevas pruebas que restaran merito a las pruebas apreciadas por el doctor Saturno MORDAZA al impartir la medida inicial; Trigesimo.- Que, asimismo, en lo concerniente al hecho alegado por la procesada que su conducta no se encuentra tipificada en el articulo 201 inciso 6 de la Ley Organica del Poder Judicial, cabe senalar que, el bien juridico protegido por

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