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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de abril de 2010 417253 dicha norma es la confi anza ciudadana en la administración de justicia, sobre la que reposa la seguridad jurídica del país, de la cual depende la paz social y el desarrollo y bienestar del Estado, por lo que la magistrada Ugaz Mera al variar el mandato de detención por comparecencia de 4 procesados por tráfi co ilícito de drogas sin cumplir con lo establecido en el artículo 135 del Código Procesal Penal, no sólo menoscaba el decoro y respetabilidad de su cargo de Juez sino también el del Poder Judicial, generando desconfi anza de la ciudadanía en la administración de justicia, es por ello que es imperativo que los jueces en el ejercicio del cargo actúen de acuerdo a la Constitución y la Ley honrando las funciones jurisdiccionales que se les ha encomendado; Trigésimo Primero.- Que, en el presente caso es menester señalar que no se está cuestionando a la doctora Ugaz Mera por el hecho de haber variado el mandato de detención por comparecencia restringida de los procesados Walter David Mariscal Coello, Victoria Janeth Castillo Andrade, Mauricio Ramón García Párraga y Jenny Alexandra Tubón Gusque, sino por el hecho de haber adoptado esa decisión sin observar los presupuestos establecidos en el artículo 135 del Código Procesal Penal, ya que si bien es cierto el Juez es independiente en su actuación, dicha independencia tiene un límite que es el ordenamiento jurídico, traspasado el cual nace la responsabilidad civil, penal y administrativo disciplinaria; Trigésimo Segundo.- Que, por todo ello se ha acreditado que la actuación de la doctora Vilma Ugaz Mera en dicho proceso penal resulta irregular y confi gura el supuesto de comisión de un hecho grave que sin ser delito o infracción a la Constitución compromete la dignidad del cargo y la desmerece en el concepto público, puesto que varió el mandato de detención por el de comparecencia restringida a favor de los procesados Walter David Mariscal Coello, Victoria Janeth Castillo Andrade, Mauricio Ramón García Párraga y Jenny Alexandra Tubón Gusque, sin que se hubieran actuado nuevos actos de investigación que justifi quen razonablemente y de modo sufi ciente dicha variación de la situación jurídica de los referidos procesados, tal como lo establece el artículo 135 del Código Procesal Penal y no obstante que un mes y doce días antes, el juez titular, doctor Saturno Vergara declaró improcedentes los mismos pedidos, conducta que estuvo dirigida a favorecer a los procesados, puesto que una vez levantadas las ordenes de detención no se presentaron al juzgamiento eludiendo la acción de la justicia, vulnerando por lo tanto el principio de independencia –imparcialidad, consagrados en el artículo 139 inciso 2 de la Constitución Política del Perú y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con infracción del artículo 184 inciso 1° y 201 inciso 6 de la citada Ley Orgánica, atentando contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciéndola en el concepto público, lo que la hace pasible de la sanción de destitución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 numeral 2 de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Trigésimo Tercero.- Que, el Código de Ética del Poder Judicial, aprobado en Sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo del 2004, establece en su artículo 3 que “El Juez debe actuar con honorabilidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de modo que inspire confi anza en el Poder Judicial”; asimismo, el artículo 5 del Código en mención señala que el Juez debe ser imparcial tanto en sus decisiones como en el proceso de su adopción; sin embargo, en el presente caso la procesada no observó los valores antes invocados y desmereció el cargo con su conducta irregular, la misma que resulta compatible con la sanción solicitada; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que existen motivos sufi cientes para aplicar en este caso la sanción de destitución, por lo que en uso de las facultades previstas por los artículos 154 inciso 3 de la Constitución Política, 31 numeral 2 y 34 de la Ley 26397, y 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión del 30 de septiembre de 2009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, y en consecuencia, destituir a la doctora Vilma Ugaz Mera, por su actuación como Juez Suplente del Quincuagésimo Juzgado Penal del Distrito Judicial de Lima. Artículo Segundo.- Disponer la inscripción de la medida a que se contrae el artículo primero de la presente resolución en el registro personal de la magistrada destituida, debiéndose asimismo cursar ofi cio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y a la señora Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Regístrese y comuníquese. CARLOS MANSILLA GARDELLA EDWIN VEGAS GALLO FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR ANIBAL TORRES VASQUEZ MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ EFRAIN ANAYA CARDENAS EDMUNDO PELAEZ BARDALES 480692-1 CONTRALORIA GENERAL Aprueban misión, visión y valores que orientarán el accionar de la Contraloría General de la República y su personal RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 092-2010-CG Lima, 13 de abril de 2010 Visto, el Hoja Informativa N° 00010-2010-CG/PEC de la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Control; CONSIDERANDO: Que, como parte del proceso de mejoramiento de la gestión estratégica de la Contraloría General de la República, que ha impulsado la Alta Dirección, a través de la participación del Comité de Políticas y el personal en general, se ha logrado concertar la nueva visión, misión y valores institucionales, que orientaran el accionar de este Organismo Superior de Control y a su personal, en concordancia a lo señalado en la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; Que, la nueva misión, visión y valores de la Contraloría General de la República, comprenden la ratifi cación del compromiso institucional en el desarrollo del país, así como la consolidación de las expectativas que la ciudadanía tiene en el Sistema Nacional de Control, para la cautela en la administración de los bienes y recursos del Estado y la vigilancia de la probidad en el desempeño de la función pública; Que, en tal sentido, resulta necesario disponer la aprobación de la nueva misión, visión y valores de la Contraloría General de la República, que se inscriben en las fi nalidades asignadas al control gubernamental por la Ley N° 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, respondiendo a las necesidades que plantea el proceso de modernización del Estado; En uso de las facultades previstas en el artículo 32° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la misión, visión y valores que orientarán el accionar de la Contraloría General de la República y su personal, conforme al siguiente detalle: MISIÓN “PROMOVER EL DESARROLLO DE UNA GESTIÓN EFICAZ Y MODERNA DE LOS RECURSOS PÚBLICOS EN BENEFICIO DE TODOS LOS PERUANOS”.