Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2010 (16/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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dicha MORDAZA es la confianza ciudadana en la administracion de justicia, sobre la que reposa la seguridad juridica del MORDAZA, de la cual depende la paz social y el desarrollo y bienestar del Estado, por lo que la magistrada Ugaz Mera al variar el mandato de detencion por comparecencia de 4 procesados por trafico ilicito de drogas sin cumplir con lo establecido en el articulo 135 del Codigo Procesal Penal, no solo menoscaba el decoro y respetabilidad de su cargo de Juez sino tambien el del Poder Judicial, generando desconfianza de la ciudadania en la administracion de justicia, es por ello que es imperativo que los jueces en el ejercicio del cargo actuen de acuerdo a la Constitucion y la Ley honrando las funciones jurisdiccionales que se les ha encomendado; Trigesimo Primero.- Que, en el presente caso es menester senalar que no se esta cuestionando a la doctora Ugaz Mera por el hecho de haber variado el mandato de detencion por comparecencia restringida de los procesados MORDAZA MORDAZA Mariscal Coello, MORDAZA Janeth MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Tubon Gusque, sino por el hecho de haber adoptado esa decision sin observar los presupuestos establecidos en el articulo 135 del Codigo Procesal Penal, ya que si bien es MORDAZA el Juez es independiente en su actuacion, dicha independencia tiene un limite que es el ordenamiento juridico, traspasado el cual nace la responsabilidad civil, penal y administrativo disciplinaria; Trigesimo Segundo.- Que, por todo ello se ha acreditado que la actuacion de la doctora MORDAZA Ugaz Mera en dicho MORDAZA penal resulta irregular y configura el supuesto de comision de un hecho grave que sin ser delito o infraccion a la Constitucion compromete la dignidad del cargo y la desmerece en el concepto publico, puesto que vario el mandato de detencion por el de comparecencia restringida a favor de los procesados MORDAZA MORDAZA Mariscal Coello, MORDAZA Janeth MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Tubon Gusque, sin que se hubieran actuado nuevos actos de investigacion que justifiquen razonablemente y de modo suficiente dicha variacion de la situacion juridica de los referidos procesados, tal como lo establece el articulo 135 del Codigo Procesal Penal y no obstante que un mes y doce dias MORDAZA, el juez titular, doctor Saturno MORDAZA declaro improcedentes los mismos pedidos, conducta que estuvo dirigida a favorecer a los procesados, puesto que una vez levantadas las ordenes de detencion no se presentaron al juzgamiento eludiendo la accion de la justicia, vulnerando por lo tanto el MORDAZA de independencia ­imparcialidad, consagrados en el articulo 139 inciso 2 de la Constitucion Politica del Peru y articulo 2 de la Ley Organica del Poder Judicial, con infraccion del articulo 184 inciso 1° y 201 inciso 6 de la citada Ley Organica, atentando contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciendola en el concepto publico, lo que la hace pasible de la sancion de destitucion de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31 numeral 2 de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Trigesimo Tercero.- Que, el Codigo de Etica del Poder Judicial, aprobado en Sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo del 2004, establece en su articulo 3 que "El Juez debe actuar con honorabilidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de modo que inspire confianza en el Poder Judicial"; asimismo, el articulo 5 del Codigo en mencion senala que el Juez debe ser imparcial tanto en sus decisiones como en el MORDAZA de su adopcion; sin embargo, en el presente caso la procesada no observo los valores MORDAZA invocados y desmerecio el cargo con su conducta irregular, la misma que resulta compatible con la sancion solicitada; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que existen motivos suficientes para aplicar en este caso la sancion de destitucion, por lo que en uso de las facultades previstas por los articulos 154 inciso 3 de la Constitucion Politica, 31 numeral 2 y 34 de la Ley 26397, y 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion del 30 de septiembre de 2009; SE RESUELVE:

MORDAZA Ugaz Mera, por su actuacion como Juez Suplente del Quincuagesimo Juzgado Penal del Distrito Judicial de Lima. Articulo Segundo.- Disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo primero de la presente resolucion en el registro personal de la magistrada destituida, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

480692-1

CONTRALORIA GENERAL
Aprueban mision, vision y valores que orientaran el accionar de la Contraloria General de la Republica y su personal
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 092-2010-CG
MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2010 Visto, el Hoja Informativa N° 00010-2010-CG/PEC de la Gerencia de Planeamiento Estrategico y Control; CONSIDERANDO: Que, como parte del MORDAZA de mejoramiento de la gestion estrategica de la Contraloria General de la Republica, que ha impulsado la Alta Direccion, a traves de la participacion del Comite de Politicas y el personal en general, se ha logrado concertar la nueva vision, mision y valores institucionales, que orientaran el accionar de este Organismo Superior de Control y a su personal, en concordancia a lo senalado en la Ley N° 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; Que, la nueva mision, vision y valores de la Contraloria General de la Republica, comprenden la ratificacion del compromiso institucional en el desarrollo del MORDAZA, asi como la consolidacion de las expectativas que la ciudadania tiene en el Sistema Nacional de Control, para la cautela en la administracion de los bienes y recursos del Estado y la vigilancia de la probidad en el desempeno de la funcion publica; Que, en tal sentido, resulta necesario disponer la aprobacion de la nueva mision, vision y valores de la Contraloria General de la Republica, que se inscriben en las finalidades asignadas al control gubernamental por la Ley N° 27785 ­ Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, respondiendo a las necesidades que plantea el MORDAZA de modernizacion del Estado; En uso de las facultades previstas en el articulo 32° de la Ley N° 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la mision, vision y valores que orientaran el accionar de la Contraloria General de la Republica y su personal, conforme al siguiente detalle: MISION

Articulo Primero.- Dar por concluido el MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, y en consecuencia, destituir a la doctora

"PROMOVER EL DESARROLLO DE UNA GESTION EFICAZ Y MODERNA DE LOS RECURSOS PUBLICOS EN BENEFICIO DE TODOS LOS PERUANOS".

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