TEXTO PAGINA: 55
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de abril de 2010 417329 cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 481189-3 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 793/INC Lima, 9 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Informe Nº 2950-2009-MNS-SDSP- DA/ DREPH/INC de fecha 24 de julio de 2009, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología informa que se han registrado tres (03) monumentos arqueológicos prehispánicos en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica en la modalidad de reconocimiento superfi cial del Pequeño Sistema Eléctrico Tambo Quemado”, a cargo del Lic. Moisés Alejandro Rivero Iparraguirre, con R.N.A. Nº BR-0759; Que, mediante Acuerdo Nº 0928 de fecha 16 de octubre de 2009, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declare patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos registrados en el marco del precitado proyecto de evaluación; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en los siguientes cuadros: Departamento Ayacucho Provincia Lucanas Nombre del sitio arqueológico Distrito Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte Campana Cruz Saisa 533326 8379958 Departamento Ayacucho Provincia Lucanas Nombre del paisaje cultural arqueológico Distrito Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte Tambo Quemado Leoncio Prado 535438 8370824 Andenes Saisamarca Saisa 554807 8344638 Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Ayacucho la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 481189-4 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 794/INC Lima, 9 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Informe Nº 2226-2009-SDIC-DA/INC de fecha 25 de noviembre de 2009, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología solicita la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación de setenta (70) monumentos arqueológicos prehispánicos registrados en el marco del Programa Qhapaq Ñan temporada 2006, para los cuales se han elaborado las respectivas fi chas de declaratoria como patrimonio cultural de la Nación, fi cha ofi cial de inventario del patrimonio arqueológico inmueble; Que, mediante Acuerdo Nº 1085 de fecha 27 de noviembre de 2009, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura se declare patrimonio cultural de la Nación los monumentos arqueológicos prehispánicos siguientes: El Churo, Inticancha, Andul, Tarugurco, Cerro Ollapampa o Piedra Movida, Cerro El Churo, Cerro Peña Colorada, Shuenden, Cochapampa, Cerro Quinuaconga, Churuhunay, Cerro Cullpacucho, Pueblo Viejo 1, Pueblo Viejo 2, Quilcaypirca, Mallaca Chico 1, Mallaca Chico 2, La Portada, Chalabamba, Shopol Chico, Shopol Grande, Cabrito Caca y Cerro Cashurco, ubicados en la provincia de Bolívar, departamento de La Libertad; Cerro Panisara, El Rosal Alto, Peña de la Virgen, Cerro Campanero, Casa de Piedra, Cerro Paredón, Cerro Chimo, Sata Pampa, Cerro Yahuarquín, Canal de Panisara, Cerro Cárcel y Cerro La Peña, ubicados en la provincia de Julcán, departamento de La Libertad; Los Caserones, Huequera Los Caserones y Pampas de Huayabamba, ubicados en la provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín; Cerro Shulgón, La Labrada, La Chunga, Antivo Alto, Cerro Quisday, Corral de Salva, Cerro Las Torres, Cerro Las Chucas, Cerro Grande, Reservorio de Paranday, Reservorio Juan de Dios, Reservorio de Yagón y Canal de Pusunchas, ubicados en la provincia de Otuzco, departamento de La Libertad; Cerro La Cruz, Cerro Guanaco, Cerro Cuichuro, Cerro Piogán, Corral Colorado, Cerro La Cruz, Cerro Agua Negra, Cerro Chamis, Cerro Collasgón, Las Cruces y El Palluro, ubicados en la provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad; Cerro Acque, Cerro