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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (20/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de abril de 2010 417440 el Caserío Casa Blanca del Distrito de San Gregorio; así como los Caseríos de Taulís, El Medina, El Palmito, Alto Palmito, Succhapampa, La Granadilla y El Brete del Distrito de Calquis de la Provincia de San Miguel; y los Caseríos de Udima, Monteseco, Limoncito, El Sauce, Monteseco Chico, El Chorro, La Montañita, La Quemazón, El Naranjito, El Conde, El Espinal y la Coca del Distrito de Catache, Provincia de Santa Cruz; ubicación que permite que los pobladores de las mencionadas localidades puedan acceder al servicio de justicia trasladándose al Distrito de La Florida, en tanto existen líneas de transporte terrestre que facilitan el arribo de los ciudadanos desde dichas circunscripciones a la sede del mencionado distrito; Tercero: Que, mediante Resolución Administrativa N° 004-2005-CE-PJ de fecha 07 de enero de 2005, se ha considerado al Distrito de La Florida, Provincia de San Miguel, Departamento de Cajamarca, como zona de extrema pobreza, circunstancia a la que se suma que para los caseríos y distritos aledaños dicha sede es centro de referencia y de tránsito obligado; por todo lo cual la existencia de un Juzgado Mixto en dicha circunscripción se encuentra justifi cada, tanto más cuando ello redundará en un signifi cativo benefi cio para las poblaciones y ciudadanos no sólo de la citada localidad, sino incluso de los miles de habitantes de las zonas que mantienen relación directa con ésta, y que requieren de la presencia del Poder Judicial en aras de coadyuvar en el fortalecimiento y desconcentración de la administración de justicia en una región que por sus características económicas y sociales requieren de la mayor atención del Estado; Cuarto: Que, resulta importante adoptar las medidas pertinentes que coadyuven en el logro de los resultados del Plan Nacional de Descarga Procesal, y desde esa perspectiva restablecer dicho servicio de justicia en los niveles preexistentes a fi n de hacer posible que los habitantes de las indicadas localidades no se vean afectados en la atención de sus necesidades de justicia; justifi cándose por las particulares características geográfi cas y de vías de comunicación de la zona, y de pobreza extrema de su población, que se cree un Juzgado Mixto en el Distrito de La Florida, Provincia de San Miguel, Departamento y Distrito Judicial de Cajamarca, que posibilite que la administración de justicia mantenga un adecuado servicio en la mencionada región; Quinto: Que, por Resolución Administrativa N° 408- 2009-CE-PJ del 21 de diciembre de 2009, en concordancia con el Decreto Supremo N° 016-2009-JUS, se aprobó la implementación del nuevo Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Cajamarca a partir del 1° de abril del año en curso; en tal sentido, y para los efectos de dicha implementación, es conveniente disponer que el Juzgado Mixto de La Florida en adición a sus funciones asuma las de Juzgado de la Investigación Preparatoria; debiendo asimismo, el Juzgado Mixto de San Miguel asumir en adición de sus funciones las de Juzgado Penal Unipersonal, con competencia en toda la provincia, quedando en consecuencia modifi cada la referida resolución administrativa; Sexto: Que, siendo así, es necesario disponer que el Juzgado de Paz Letrado de San Miguel asuma competencia en toda la Provincia de San Miguel, incluyendo los caseríos de la Provincia de Santa Cruz señalados en el segundo considerando de la presente resolución; y, los Juzgados Mixto y de Paz Letrado de Oyotún, Provincia de Chiclayo, Departamento y Distrito Judicial de Lambayeque, atiendan las circunscripciones comprendidas en la Resolución Administrativa N° 219- 2009-CE-PJ, con excepción de lo que corresponda a las Provincias de Santa Cruz y San Miguel, Departamento y Distrito Judicial de Cajamarca; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82°, incisos 25 y 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención de los señores Consejeros Robinson Octavio Gonzales Campos y Darío Palacios Dextre por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear el Segundo Juzgado Mixto de la Provincia de San Miguel, con sede en el Distrito de La Florida, Departamento y Distrito Judicial de Cajamarca. El Juzgado Mixto de la Provincia de San Miguel, con sede en San Miguel, se denominará Primer Juzgado Mixto de la citada provincia. Artículo Segundo.- El Segundo Juzgado Mixto de la Provincia de San Miguel, con sede en el Distrito de La Florida, tendrá además competencia sobre los Distritos de Niepos; el Caserío Casa Blanca del Distrito de San Gregorio; los Caseríos de Taulís, El Medina, El Palmito, Alto Palmito, Succhapampa, La Granadilla y El Brete del Distrito de Calquis, Provincia de San Miguel; y los Caseríos de Udima, Monteseco, Limoncito, El Sauce, Monteseco Chico, El Chorro, La Montañita, La Quemazón, El Naranjito, El Conde, El Espinal y la Coca del Distrito de Catache, Provincia de Santa Cruz, Departamento y Distrito Judicial de Cajamarca. La competencia territorial del Juzgado Mixto del Distrito de Oyotún, Provincia de Chiclayo, Departamento y Distrito Judicial de Lambayeque, a que se refi ere la Resolución Administrativa N° 219-2009-CE-PJ de fecha 09 de julio de 2009, queda modifi cada en estos extremos. Artículo Tercero.- Disponer a partir del 1° de abril del año en curso, lo siguiente: • El Segundo Juzgado Mixto de San Miguel, con sede en La Florida, asumirá en adición a sus funciones como Juzgado de la Investigación Preparatoria, con la competencia a que se refi ere el artículo segundo de la presente resolución. • El Primer Juzgado Mixto de San Miguel, con sede en San Miguel, asumirá en adición a sus funciones como Juzgado Penal Unipersonal, con competencia en la referida provincia, incluyendo los caseríos de la Provincia de Santa Cruz correspondientes al Segundo Juzgado Mixto con sede en La Florida. • El Juzgado de Paz Letrado de San Miguel, con sede en San Miguel, asumirá en adición a sus funciones como Juzgado de la Investigación Preparatoria, con competencia en los distritos y caseríos que no forman parte del Juzgado Mixto con sede en La Florida. Artículo Cuarto.- Autorizar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca y Lambayeque, así como a la Gerencia General, a adoptar las acciones y dictar las medidas administrativas que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Quinto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Ofi cina de Control de Ia Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca y Lambayeque, y a la Gerencia General de Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA HUGO SALAS ORTIZ 482835-1 Aceptan renuncia de Jueces Superiores Titulares de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 123-2010-CE-PJ Lima, 13 de abril de 2010 VISTA: La solicitud de renuncia irrevocable presentada por el señor Pablo Rogelio Talavera Elguera, al cargo de Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima,