Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2010 (20/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 20 de MORDAZA de 2010

c. Comunidades Nativas y Pueblos Originarios: Agrupaciones humanas con identidad y organizacion propias, reconocidas por el Estado peruano, que participan en el MORDAZA electoral a traves de sus representantes en aquellos lugares que el MORDAZA Nacional de Elecciones determine. d. Cuotas electorales: Porcentajes establecidos en la ley para asegurar la participacion de colectivos historicamente excluidos de los procesos electorales. En nuestro ordenamiento juridico se tiene tres cuotas electorales: las de genero, de jovenes, y de comunidades nativas y pueblos originarios. e. Declaracion Jurada de Vida: Documento presentado por el candidato para postular a un cargo publico proveniente de eleccion popular en el que se detallan sus datos personales, academicos, laborales, politicos, antecedentes penales, entre otros, que permitan al ciudadano conocer su trayectoria y asi emitir un MORDAZA informado. f. Distrito electoral: Demarcacion territorial sea distrital, provincial o departamental en el que se elegira a la autoridad municipal o regional. g. Inadmisibilidad: Pronunciamiento a la solicitud de inscripcion de la formula o lista de candidatos u otro pedido formulado por el personero legal de la organizacion politica. La inadmisibilidad es declarada por el MORDAZA Electoral Especial y es subsanable dentro de un plazo determinado. h. Improcedencia: Rechazo de la solicitud de inscripcion de la formula o lista de candidatos por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o la no subsanacion de observaciones. i. MORDAZA Electoral Especial: Organo de caracter temporal, instalado para un determinado MORDAZA electoral. Las funciones y atribuciones del MORDAZA Electoral Especial estan establecidas en la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, Ley Organica de Elecciones, y demas normas pertinentes. j. MORDAZA Nacional de Elecciones: Organismo electoral constitucionalmente MORDAZA, con competencia nacional, que administra justicia en materia electoral, fiscaliza la legalidad de los procesos electorales, MORDAZA por el cumplimiento de la normativa electoral, y demas funciones que le asigna la Constitucion y su Ley Organica. k. Organizacion Politica: Asociacion de ciudadanos que adquiere personeria juridica por su inscripcion en el Registro de Organizaciones Politicas, cuya finalidad es ejercer actividades politicas dentro y fuera de periodos electorales, formulando propuestas o programas de gobierno y contribuyendo a la formacion de la voluntad civico-ciudadana. El termino organizacion politica comprende a los partidos con alcance nacional, a los movimientos de alcance regional o departamental, a las alianzas electorales y a las organizaciones politicas locales, provinciales y distritales. l. Pago de derechos o tasas: El pago de los derechos o tasas, debera efectuarse en el Banco de la Nacion, mediante la forma de pago de tributos. No se admitiran boletas por depositos en cuenta o pagos directos. m. Plan de Gobierno: Documento elaborado y presentado por cada organizacion politica, que proponga, en base a un diagnostico y vision de desarrollo, los objetivos, lineamientos de politica, acciones, estrategias y metas en el ambito regional o municipal; precisando los plazos ofrecidos y las MORDAZA de financiamiento. Las propuestas de las organizaciones politicas deben ser formuladas con claridad y precision, sin exceder las competencias asignadas a los Gobiernos Regionales o Locales, segun corresponda. n. Plazo: Es el tiempo establecido normativamente para el cumplimiento de los actos procedimentales. Los terminos se cuentan por dias naturales o calendario, salvo

que expresamente se establezca el computo por dias habiles. o. Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones: Organo colegiado permanente compuesto por cinco miembros, designados conforme a lo dispuesto en el articulo 179 de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones. Tiene competencia a nivel nacional. p. Poblacion electoral: Numero de electores pertenecientes a cada distrito electoral donde se elegira a las autoridades. q. Radio urbano: Delimitacion del ambito territorial, en la circunscripcion en que se postula, dentro del cual se debera senalar domicilio procesal. El MORDAZA Electoral Especial, luego de su instalacion, publicara el radio MORDAZA respectivo. En el caso del MORDAZA Nacional de Elecciones, el radio MORDAZA comprende el area que se inicia en el MORDAZA del Ejercito y continua por las avenidas MORDAZA Ugarte, Brasil, MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Pershing), MORDAZA MORDAZA Salaverry, MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Del Ejercito), MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Paseo de la Republica, MORDAZA MORDAZA, Aviacion, Grau, Jr. MORDAZA hasta llegar al margen del rio MORDAZA y, finalmente, hasta su interseccion con el MORDAZA del Ejercito. r. Recurso extraordinario: Procedimiento jurisdiccional en materia electoral, establecido mediante Resolucion Nº 306-2005-JNE, con el objeto que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones reexamine, en forma extraordinaria, las resoluciones que emita, cuando estas especificamente afecten u omitan un derecho fundamental de procedimiento. La MORDAZA de tal recurso no impide ni suspende la ejecucion del pronunciamiento que MORDAZA emitido el Pleno. s. Tacha: Cuestionamiento por escrito que formula cualquier ciudadano inscrito ante el RENIEC, contra la lista o cualquiera de los candidatos a cargos regionales y municipales, presentadas por las organizaciones politicas ante el MORDAZA Electoral Especial. 7. TEXTO DE LA MORDAZA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Ambito de participacion de las organizaciones politicas 1.1 Las organizaciones politicas participan en el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales del ano 2010, de acuerdo con los siguientes lineamientos: a. Los partidos politicos y alianzas electorales entre partidos: pueden participar en la eleccion de autoridades regionales y municipales en el ambito nacional. b. Los movimientos y alianzas de movimientos regionales: pueden participar en la eleccion de autoridades regionales y municipales de su departamento. c. La alianza entre partido politico y movimiento regional: pueden participar en la eleccion de autoridades regionales y municipales que existen en el departamento en el que esta inscrito el movimiento integrante de la alianza. d. Las organizaciones politicas, locales y provinciales: pueden participar en la eleccion de autoridades municipales de su correspondiente provincia. e. Las organizaciones politicas, locales y distritales: pueden participar en la eleccion de las autoridades municipales de su distrito. 1.2 No es posible efectuar alianzas diferentes a las indicadas en los literales a), b) y c). Articulo 2.- Recepcion de recursos sin tasa en dia inhabil Cuando un recurso se presente sin la tasa correspondiente, por ser dia inhabil para el Banco de la Nacion, se recibira el mismo debiendo el interesado presentar la tasa el primer dia habil, bajo apercibimiento de tenerse por no presentado.

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