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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (20/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de abril de 2010 417452 c. Comunidades Nativas y Pueblos Originarios: Agrupaciones humanas con identidad y organización propias, reconocidas por el Estado peruano, que participan en el proceso electoral a través de sus representantes en aquellos lugares que el Jurado Nacional de Elecciones determine. d. Cuotas electorales: Porcentajes establecidos en la ley para asegurar la participación de colectivos históricamente excluidos de los procesos electorales. En nuestro ordenamiento jurídico se tiene tres cuotas electorales: las de género, de jóvenes, y de comunidades nativas y pueblos originarios. e. Declaración Jurada de Vida: Documento presentado por el candidato para postular a un cargo público proveniente de elección popular en el que se detallan sus datos personales, académicos, laborales, políticos, antecedentes penales, entre otros, que permitan al ciudadano conocer su trayectoria y así emitir un voto informado. f. Distrito electoral: Demarcación territorial sea distrital, provincial o departamental en el que se elegirá a la autoridad municipal o regional. g. Inadmisibilidad: Pronunciamiento a la solicitud de inscripción de la fórmula o lista de candidatos u otro pedido formulado por el personero legal de la organización política. La inadmisibilidad es declarada por el Jurado Electoral Especial y es subsanable dentro de un plazo determinado. h. Improcedencia: Rechazo de la solicitud de inscripción de la fórmula o lista de candidatos por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o la no subsanación de observaciones. i. Jurado Electoral Especial: Órgano de carácter temporal, instalado para un determinado proceso electoral. Las funciones y atribuciones del Jurado Electoral Especial están establecidas en la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, Ley Orgánica de Elecciones, y demás normas pertinentes. j. Jurado Nacional de Elecciones: Organismo electoral constitucionalmente autónomo, con competencia nacional, que administra justicia en materia electoral, fi scaliza la legalidad de los procesos electorales, vela por el cumplimiento de la normativa electoral, y demás funciones que le asigna la Constitución y su Ley Orgánica. k. Organización Política: Asociación de ciudadanos que adquiere personería jurídica por su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas, cuya fi nalidad es ejercer actividades políticas dentro y fuera de periodos electorales, formulando propuestas o programas de gobierno y contribuyendo a la formación de la voluntad cívico-ciudadana. El término organización política comprende a los partidos con alcance nacional, a los movimientos de alcance regional o departamental, a las alianzas electorales y a las organizaciones políticas locales, provinciales y distritales. l. Pago de derechos o tasas: El pago de los derechos o tasas, deberá efectuarse en el Banco de la Nación, mediante la forma de pago de tributos. No se admitirán boletas por depósitos en cuenta o pagos directos. m. Plan de Gobierno: Documento elaborado y presentado por cada organización política, que proponga, en base a un diagnóstico y visión de desarrollo, los objetivos, lineamientos de política, acciones, estrategias y metas en el ámbito regional o municipal; precisando los plazos ofrecidos y las fuentes de fi nanciamiento. Las propuestas de las organizaciones políticas deben ser formuladas con claridad y precisión, sin exceder las competencias asignadas a los Gobiernos Regionales o Locales, según corresponda. n. Plazo: Es el tiempo establecido normativamente para el cumplimiento de los actos procedimentales. Los términos se cuentan por días naturales o calendario, salvo que expresamente se establezca el cómputo por días hábiles. o. Pleno del Jurado Nacional de Elecciones: Órgano colegiado permanente compuesto por cinco miembros, designados conforme a lo dispuesto en el artículo 179 de la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. Tiene competencia a nivel nacional. p. Población electoral: Número de electores pertenecientes a cada distrito electoral donde se elegirá a las autoridades. q. Radio urbano: Delimitación del ámbito territorial, en la circunscripción en que se postula, dentro del cual se deberá señalar domicilio procesal. El Jurado Electoral Especial, luego de su instalación, publicará el radio urbano respectivo. En el caso del Jurado Nacional de Elecciones, el radio urbano comprende el área que se inicia en el Puente del Ejército y continúa por las avenidas Alfonso Ugarte, Brasil, Faustino Sánchez Carrión (Pershing), Felipe Santiago Salaverry, Augusto Pérez Araníbar (Del Ejército), José Pardo, Ricardo Palma, Paseo de la República, Alfredo Benavides, Aviación, Grau, Jr. Huánuco hasta llegar al margen del río Rímac y, fi nalmente, hasta su intersección con el Puente del Ejército. r. Recurso extraordinario: Procedimiento jurisdiccional en materia electoral, establecido mediante Resolución Nº 306-2005-JNE, con el objeto que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones reexamine, en forma extraordinaria, las resoluciones que emita, cuando éstas específi camente afecten u omitan un derecho fundamental de procedimiento. La presentación de tal recurso no impide ni suspende la ejecución del pronunciamiento que haya emitido el Pleno. s. Tacha: Cuestionamiento por escrito que formula cualquier ciudadano inscrito ante el RENIEC, contra la lista o cualquiera de los candidatos a cargos regionales y municipales, presentadas por las organizaciones políticas ante el Jurado Electoral Especial. 7. TEXTO DE LA NORMA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Ámbito de participación de las organizaciones políticas 1.1 Las organizaciones políticas participan en el Proceso de Elecciones Regionales y Municipales del año 2010, de acuerdo con los siguientes lineamientos: a. Los partidos políticos y alianzas electorales entre partidos: pueden participar en la elección de autoridades regionales y municipales en el ámbito nacional. b. Los movimientos y alianzas de movimientos regionales: pueden participar en la elección de autoridades regionales y municipales de su departamento. c. La alianza entre partido político y movimiento regional: pueden participar en la elección de autoridades regionales y municipales que existen en el departamento en el que está inscrito el movimiento integrante de la alianza. d. Las organizaciones políticas, locales y provinciales: pueden participar en la elección de autoridades municipales de su correspondiente provincia. e. Las organizaciones políticas, locales y distritales: pueden participar en la elección de las autoridades municipales de su distrito. 1.2 No es posible efectuar alianzas diferentes a las indicadas en los literales a), b) y c). Artículo 2.- Recepción de recursos sin tasa en día inhábil Cuando un recurso se presente sin la tasa correspondiente, por ser día inhábil para el Banco de la Nación, se recibirá el mismo debiendo el interesado presentar la tasa el primer día hábil, bajo apercibimiento de tenerse por no presentado.