Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2010 (21/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES
ORDENANZA N° 003-013/2010

417551

Tsunami, en el cual se propone el MORDAZA de evacuacion del distrito, ante la ocurrencia de un Tsunami, existiendo una infinidad de aspectos, factores y situaciones que podrian cambiar leve o radicalmente de lo que se habria pre-establecido en un Plan de Evacuacion (vehicularpeatonal) por lo que dicho Plan estara condicionado y debera adoptar un caracter flexible, considerando los puntenos la posibilidad de protegerse de los embates de las olas, acudiendo a las azoteas de las edificaciones consideradas como refugios de emergencia; ya que en el caso particular de La Punta, limita con tres flancos con el mar, la altura de las olas, debido al MORDAZA entre si, seria superior a lo senalado por los estudios realizados que indican una altura MORDAZA aproximada de siete metros; siendo asi y en el supuesto que los vecinos no puedan salir del distrito en el tiempo requerido (aproximadamente 20 minutos) para llegar a la MORDAZA no inundable, estos deben de aplicar la evacuacion vertical, con la que conseguiran ganar altura MORDAZA a las edificaciones de doce metros a mas, equivalentes a una estructura de cuatro pisos, para protegerse. En consideracion a ello, se indica en el proyecto que son 18 edificaciones las que cumplen con los requisitos indispensables de altura y estructura. Por lo expuesto se plantea la necesidad de dictar normas que permitan y faciliten el desarrollo del citado plan alternativo como medida de seguridad para prevenir los riesgos de dano contra la MORDAZA y la integridad fisica de las personas, ante la ocurrencia de un Tsunami; Que, con Informe Nº 058-2010-MDLP/OAJ de fecha 19 de febrero de 2010, emitido por la Oficina de Asesoria Juridica, cita el Articulo 88º de la Ley Organica de Municipalidades, el cual menciona que corresponde a las municipalidades provinciales y distritales dentro del territorio de su jurisdiccion, velar por el uso de la propiedad inmueble en MORDAZA con el bien comun, asi mismo establece en el Articulo 85º numeral 3.2 que es funcion de las Municipalidades Distritales coordinar con la Oficina de Defensa Civil del distrito las acciones para la atencion en el caso de desastres. El Proyecto alcanzado considera los dieciocho edificios ubicados en el distrito, como refugios de evacuacion vertical, sin ser esta una lista taxativa, toda vez que se senala que la Municipalidad podra suscribir convenios con entidades que posean edificios que reunan las condiciones, asimismo preve la realizacion de visitas guiadas con los vecinos, simulacros de evacuacion vertical y/u horizontal, tres veces al ano, a manera de prevencion; asi como tambien charlas, talleres, capacitaciones, entre otros, e informacion a traves de folletos, afiches, etc., que ayude a la toma de conciencia; ademas de otras acciones relacionadas con senalizacion de seguridad, capacitacion de personal para Guias, etc.; finalmente preve la posterior aprobacion de las medidas reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias, mediante Decreto de Alcaldia, para el debido cumplimiento de la ordenanza y propone que se incorpore al Reglamento de Sanciones Administrativas de la Municipalidad (RAS), hasta cinco niveles de sanciones. Atendiendo a las consideraciones expuestas y en aplicacion de los dispositivos legales mencionados dicho proyecto de Ordenanza se encuentra dentro de la competencia municipal y del MORDAZA legal vigente; Que, segun Informe Nº 137-2010-MDLP/OAJ, de fecha 15 de MORDAZA de 2010, senala que segun los documentos MORDAZA mencionados, se remitio el Proyecto de Ordenanza para su aprobacion ante el Concejo Municipal, el mismo que fuera aprobado con cargo a redaccion en la Sesion Ordinaria Nº 008-2010 de fecha 04 de marzo del presente ano, con Acuerdo de Concejo Nº 005-008/2010. La nueva version presentada no varia esencialmente del original, sino en algunas precisiones y formalidades, por lo que ahora cuenta con ocho articulos en lugar de siete que tenia el anterior, por razones de redistribucion, de cuya revision, se ha observado que cumple con lo dispuesto con el MORDAZA legal aplicable; Que, con Acuerdo de Concejo Nº 003-013/2010 de fecha 15 de MORDAZA de 2010, se ratifica la aprobacion de la Ordenanza Nº 003-2010-MDLP/ALC; De conformidad con el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, por lo que al MORDAZA de los Articulos II, IV del Titulo Preliminar, 9º numeral 26) y 41º de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 27972. El Concejo Municipal con el MORDAZA Unanime de sus miembros, con dispensa de lectura y aprobacion de Acta, aprobo la siguiente:

MORDAZA QUE REGULA EL ACCESO A LOS EDIFICIOS QUE SIRVAN COMO REFUGIOS DE EMERGENCIA ANTE LA AMENAZA DE TSUNAMI EN EL DISTRITO DE LA PUNTA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Articulo 194° de la Constitucion Politica modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion ­ Ley N° 27680 y posteriormente modificado por la Ley N° 28607, las municipalidades provinciales y distritales son organos de Gobierno Local, que tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia con este se pronuncia el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, dicha autonomia radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico. Por lo que estan sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad a la Constitucion Politica del Peru, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico, asi como a las normas tecnicas referidas a los servicios y bienes publicos y a los sistemas administrativos del Estado que, por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorios, por lo que sus competencias y funciones especificas deben serlo en MORDAZA con las politicas y planes nacionales, regionales y locales; Que, la mencionada Carta Constitucional reconoce el derecho de toda persona a la MORDAZA, a la integridad fisica y a su libre desarrollo y bienestar. Asimismo, senala que el derecho de propiedad no es irrestricto, puesto que esta sujeto a limitaciones, debiendo ejercitarse en MORDAZA con el bien comun, que es aquel que beneficia a la generalidad de las personas, sin que por tal motivo se desnaturalice; Que, las Ordenanzas son normas de caracter general por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa y de acuerdo al Articulo 200º, numeral 4 tienen rango de ley; Que, en los ultimos anos el incremento en la recurrencia y severidad de los desastres asociados a fenomenos naturales, es uno de los aspectos de mayor preocupacion de todos los niveles de gobierno; siendo un MORDAZA a la capacidad del hombre para adelantarse a los acontecimientos a traves de una eficaz labor de prevencion y lograr reducir las consecuencias de estos desastres; Que, en el caso particular del distrito de La Punta, el riesgo de desastre se ve incrementado debido a que esta rodeada por tres de sus flancos por el mar, estando propensa a recibir olas de gran magnitud, conocidas comunmente como Tsunamis, como consecuencia de los movimientos sismicos generados por la MORDAZA geografica de nuestra costa; Que, de acuerdo al MORDAZA Precautorio reconocido por la Ley General del Ambiente, no es necesaria la certeza cientifica para determinar que existe una MORDAZA relacion entre el fenomeno mundial denominado "Cambio Climatico", con el incremento en el volumen MORDAZA, lo cual de por si, genera un mayor riesgo en cuanto a los efectos producidos por los Tsunamis; Que, como lo dispone la Ley del Sistema de Defensa Civil, la Defensa Civil es el conjunto de medidas permanentes destinadas a prevenir, reducir, atender y reparar los danos a personas y bienes, que pudieran causar o causen desastres o calamidades; Que, conforme lo establece el numeral 3.2 del Articulo 85° de la Ley Organica de Municipalidades es funcion de las Municipalidades Distritales coordinar con la Oficina de Defensa Civil del distrito las acciones para la atencion en el caso de desastres; Que, con el fin de adoptar medidas preventivas adecuadas a dicha situacion y segun lo opinado por organismos especializados, de suceder un sismo de gran magnitud frente a nuestras costas, solo se contaria con 20 minutos para llegar al limite de la MORDAZA de inundacion consignada en la carta elaborada por la Direccion de Hidrografia y Navegacion, es decir a una distancia promedio de 2.8 km. y realizo pruebas con grupos de personas, de diferentes edades estableciendo que, en condiciones normales, distintas a las de un escenario de evacuacion peatonal masiva, tardarian entre 21 y 30 minutos promedio. Se considero, asimismo, que la

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