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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de abril de 2010 417551 Tsunami, en el cual se propone el proceso de evacuación del distrito, ante la ocurrencia de un Tsunami, existiendo una infi nidad de aspectos, factores y situaciones que podrían cambiar leve o radicalmente de lo que se habría pre-establecido en un Plan de Evacuación (vehicular- peatonal) por lo que dicho Plan estará condicionado y deberá adoptar un carácter fl exible, considerando los punteños la posibilidad de protegerse de los embates de las olas, acudiendo a las azoteas de las edifi caciones consideradas como refugios de emergencia; ya que en el caso particular de La Punta, limita con tres fl ancos con el mar, la altura de las olas, debido al choque entre sí, sería superior a lo señalado por los estudios realizados que indican una altura máxima aproximada de siete metros; siendo así y en el supuesto que los vecinos no puedan salir del distrito en el tiempo requerido (aproximadamente 20 minutos) para llegar a la zona no inundable, éstos deben de aplicar la evacuación vertical, con la que conseguirán ganar altura gracias a las edifi caciones de doce metros a más, equivalentes a una estructura de cuatro pisos, para protegerse. En consideración a ello, se indica en el proyecto que son 18 edifi caciones las que cumplen con los requisitos indispensables de altura y estructura. Por lo expuesto se plantea la necesidad de dictar normas que permitan y faciliten el desarrollo del citado plan alternativo como medida de seguridad para prevenir los riesgos de daño contra la vida y la integridad física de las personas, ante la ocurrencia de un Tsunami; Que, con Informe Nº 058-2010-MDLP/OAJ de fecha 19 de febrero de 2010, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, cita el Artículo 88º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el cual menciona que corresponde a las municipalidades provinciales y distritales dentro del territorio de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común, así mismo establece en el Artículo 85º numeral 3.2 que es función de las Municipalidades Distritales coordinar con la Ofi cina de Defensa Civil del distrito las acciones para la atención en el caso de desastres. El Proyecto alcanzado considera los dieciocho edifi cios ubicados en el distrito, como refugios de evacuación vertical, sin ser ésta una lista taxativa, toda vez que se señala que la Municipalidad podrá suscribir convenios con entidades que posean edifi cios que reúnan las condiciones, asimismo prevé la realización de visitas guiadas con los vecinos, simulacros de evacuación vertical y/u horizontal, tres veces al año, a manera de prevención; así como también charlas, talleres, capacitaciones, entre otros, e información a través de folletos, afi ches, etc., que ayude a la toma de conciencia; además de otras acciones relacionadas con señalización de seguridad, capacitación de personal para Guías, etc.; fi nalmente prevé la posterior aprobación de las medidas reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias, mediante Decreto de Alcaldía, para el debido cumplimiento de la ordenanza y propone que se incorpore al Reglamento de Sanciones Administrativas de la Municipalidad (RAS), hasta cinco niveles de sanciones. Atendiendo a las consideraciones expuestas y en aplicación de los dispositivos legales mencionados dicho proyecto de Ordenanza se encuentra dentro de la competencia municipal y del marco legal vigente; Que, según Informe Nº 137-2010-MDLP/OAJ, de fecha 15 de abril de 2010, señala que según los documentos antes mencionados, se remitió el Proyecto de Ordenanza para su aprobación ante el Concejo Municipal, el mismo que fuera aprobado con cargo a redacción en la Sesión Ordinaria Nº 008-2010 de fecha 04 de marzo del presente año, con Acuerdo de Concejo Nº 005-008/2010. La nueva versión presentada no varía esencialmente del original, sino en algunas precisiones y formalidades, por lo que ahora cuenta con ocho artículos en lugar de siete que tenía el anterior, por razones de redistribución, de cuya revisión, se ha observado que cumple con lo dispuesto con el marco legal aplicable; Que, con Acuerdo de Concejo Nº 003-013/2010 de fecha 15 de abril de 2010, se ratifi ca la aprobación de la Ordenanza Nº 003-2010-MDLP/ALC; De conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, por lo que al amparo de los Artículos II, IV del Título Preliminar, 9º numeral 26) y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972. El Concejo Municipal con el voto Unánime de sus miembros, con dispensa de lectura y aprobación de Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA N° 003-013/2010 NORMA QUE REGULA EL ACCESO A LOS EDIFICIOS QUE SIRVAN COMO REFUGIOS DE EMERGENCIA ANTE LA AMENAZA DE TSUNAMI EN EL DISTRITO DE LA PUNTA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Artículo 194° de la Constitución Política modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley N° 27680 y posteriormente modifi cado por la Ley N° 28607, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia con éste se pronuncia el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Por lo que están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad a la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos y a los sistemas administrativos del Estado que, por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorios, por lo que sus competencias y funciones específi cas deben serlo en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales; Que, la mencionada Carta Constitucional reconoce el derecho de toda persona a la vida, a la integridad física y a su libre desarrollo y bienestar. Asimismo, señala que el derecho de propiedad no es irrestricto, puesto que está sujeto a limitaciones, debiendo ejercitarse en armonía con el bien común, que es aquél que benefi cia a la generalidad de las personas, sin que por tal motivo se desnaturalice; Que, las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa y de acuerdo al Artículo 200º, numeral 4 tienen rango de ley; Que, en los últimos años el incremento en la recurrencia y severidad de los desastres asociados a fenómenos naturales, es uno de los aspectos de mayor preocupación de todos los niveles de gobierno; siendo un reto a la capacidad del hombre para adelantarse a los acontecimientos a través de una efi caz labor de prevención y lograr reducir las consecuencias de estos desastres; Que, en el caso particular del distrito de La Punta, el riesgo de desastre se ve incrementado debido a que está rodeada por tres de sus fl ancos por el mar, estando propensa a recibir olas de gran magnitud, conocidas comúnmente como Tsunamis, como consecuencia de los movimientos sísmicos generados por la falla geográfi ca de nuestra costa; Que, de acuerdo al Principio Precautorio reconocido por la Ley General del Ambiente, no es necesaria la certeza científi ca para determinar que existe una clara relación entre el fenómeno mundial denominado “Cambio Climático”, con el incremento en el volumen del mar, lo cual de por sí, genera un mayor riesgo en cuanto a los efectos producidos por los Tsunamis; Que, como lo dispone la Ley del Sistema de Defensa Civil, la Defensa Civil es el conjunto de medidas permanentes destinadas a prevenir, reducir, atender y reparar los daños a personas y bienes, que pudieran causar o causen desastres o calamidades; Que, conforme lo establece el numeral 3.2 del Artículo 85° de la Ley Orgánica de Municipalidades es función de las Municipalidades Distritales coordinar con la Ofi cina de Defensa Civil del distrito las acciones para la atención en el caso de desastres; Que, con el fi n de adoptar medidas preventivas adecuadas a dicha situación y según lo opinado por organismos especializados, de suceder un sismo de gran magnitud frente a nuestras costas, sólo se contaría con 20 minutos para llegar al límite de la zona de inundación consignada en la carta elaborada por la Dirección de Hidrografía y Navegación, es decir a una distancia promedio de 2.8 km. y realizó pruebas con grupos de personas, de diferentes edades estableciendo que, en condiciones normales, distintas a las de un escenario de evacuación peatonal masiva, tardarían entre 21 y 30 minutos promedio. Se consideró, asimismo, que la