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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (21/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de abril de 2010 417546 CONSIDERANDO: Que, el artículo 90º de la Ley Universitaria Nº 23733 prescribe que los Rectores de las Universidades públicas y privadas constituyen la Asamblea Nacional de Rectores, cuyos fi nes son el estudio, la coordinación y la orientación general de las actividades universitarias en el país, así como buscar el fortalecimiento económico y académico de las universidades y el cumplimiento de las mismas en su responsabilidad para con la comunidad nacional; Que, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades – CONAFU es un órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, tal como lo establece el artículo 1º de la Ley Nº 26439, Ley de Creación; integrado por cinco ex Rectores de reconocida trayectoria institucional, elegidos entre los candidatos propuestos por las universidades institucionalizadas. Tres de ellos son elegidos por las universidades públicas y los dos restantes por las universidades privadas. La Asamblea Nacional de Rectores convoca y organiza el proceso electoral respectivo y emite la resolución de nombramiento; Que, con Resolución Nº 0316-2010-ANR, se aprobó el Reglamento para la Elección de los Consejeros del Consejo Nacional para la Autorización del Funcionamiento de Universidades – CONAFU, que en el Numeral 5.6 del Capítulo V de la Publicidad y de las Tachas establece que “en última instancia podrá pronunciarse sobre casos especiales de tacha, la Comisión de tres ex Rectores de Universidades Públicas y de tres ex Rectores de las Universidades Privadas, designados por el Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores”; Que,con memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores dispone elaborar una resolución designando una comisión de tres ex rectores de las universidades públicas, encargada de pronunciarse en última instancia sobre los casos especiales de tacha, de conformidad a lo previsto en la norma señalada en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Universitaria Nº 23733, y en uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a la Comisión encargada de pronunciarse en última instancia sobre casos especiales de tacha de los representantes de las universidades públicas, según lo establecido en el Numeral 5.6 del Capítulo V del Reglamento para la Elección de los Consejeros del Consejo Nacional para la Autorización del Funcionamiento de Universidades – CONAFU, la cual estará conformada por tres ex rectores de las universidades públicas del país: - Dr. Manuel Burga Díaz Ex rector de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos - Ing. Alberto Arroyo Viale Ex rector de la Universidad Nacional del Callao - Ing. Alfonso Flores Mere Ex rector de la Universidad Nacional Agraria La Molina Artículo 2º.- Comuníquese la presente resolución a los integrantes designados de la Comisión en referencia. Artículo 3º.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la institución. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de Asamblea Nacional de Rectores 482567-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Aprueban Plan Selva y establecen tramitación y expedición gratuita del DNI para personas menores y mayores de edad, en el ámbito rural y urbano marginal, en las provincias correspondientes a la Jefatura Regional Iquitos RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 328-2010-JNAC/RENIEC Lima, 16 de abril de 2010 VISTOS: El Ofi cio N° 000332-2010/GRIAS/RENIEC (10MAR2010), de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, el Informe N° 000008-2010/ GRIAS/SGRI/RENIEC (10MAR2010), de la Sub Gerencia de Restitución de la Identidad, el Ofi cio N° 000864- 2010/GPP/RENIEC (29MAR2010) de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, el Informe N° 000084- 2010/SJNAC/RENIEC (31MAR2010) de la Sub Jefatura Nacional y el Informe N° 000662-2010/GAJ/RENIEC (08ABR2010), elaborado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 183° de la Constitución Política del Perú, es competencia funcional del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, mantener actualizado el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales y emitir el documento que acredite su identidad; Que, la falta de un documento de identidad constituye una de las variantes que acrecienta la situación de vulnerabilidad de determinados grupos humanos al limitar su desarrollo integral y participación equitativa en la sociedad; Que, el Artículo 104° del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado con Resolución Jefatural N° 085-2010/JNAC/RENIEC (10FEB2010), establece que la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, es el órgano encargado de proponer los lineamientos y políticas institucionales en materia de apoyo social a los grupos poblacionales menos favorecidos, considerando los enfoques de derecho, género e interculturalidad, con especial énfasis en la población indocumentada; Que, en este sentido, la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social en coordinación con la Jefatura Regional Iquitos de la Gerencia de Operaciones Registrales ha elaborado la propuesta Plan Selva, la misma que consiste en documentar a 40,000 personas, de las cuales corresponde 5,000 personas mayores de edad y 35,000 menores de edad que no cuentan con DNI, en un período de nueve (09) meses, requiriendo para ello un presupuesto de S/. 2.209.768 Nuevos Soles; Que, el Plan Selva tiene como objetivos principales, reducir la exclusión social otorgando el DNI al mayor número de personas indocumentadas que se encuentren en situación de extrema pobreza, muy pobres y pobres de los distritos correspondientes a la Jefatura Regional Iquitos. Así, como registrar el nacimiento y realizar el trámite de DNI a las personas mayores y menores de edad con mayor énfasis a los residentes de las zonas rurales y urbano marginales y que viven en condiciones vulnerabilidad y pobreza; Que, asimismo, se desprende del referido Plan que, se tiene previsto ejecutar campañas en las 4 provincias correspondientes a la Jefatura Regional Iquitos: Maynas, Mariscal Ramón Castilla, Loreto y Requena, atendiendo al 42% de la población indocumentada mayor de 18 años y al 17% de la población indocumentada menor de 18 años,