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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (21/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de abril de 2010 417552 evacuación vehicular podría enfrentarse a la congestión vehicular o la obstrucción de las limitadas vías de acceso con que cuenta La Punta por escombros o caída de postes; Que, en consideración a lo expresado se ha desarrollado un Plan alternativo de evacuación vertical, que contempla el refugio en edifi cios que pueden servir para tal fi n y que han sido seleccionados por el Comité Distrital de Defensa Civil por su altura, que debe ser de un mínimo de cuatro pisos, su estructura sólida, su fácil acceso y la dimensión de sus azoteas. Plan que fuera ratifi cado por dicho Comité, según acta de fecha 26 de febrero de 2010; Que, en el caso de un Tsunami de origen lejano, se ha considerado que una parte de la población, constituida mayormente por adultos mayores, no estarían en la posibilidad realizar una evacuación horizontal, alternativa propuesta en este tipo de situación, por lo que se ha contemplado para tal fi n sólo dos edifi cios, por razones de seguridad; Que, asimismo y, para tal fi n, es necesario realizar simulacros de evacuación y otras actividades que permitan la familiarización de los residentes con las instalaciones de las edifi caciones seleccionadas y los equipos colocados en éstos por la municipalidad; Que, atendiendo a lo expuesto y al amparo del numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972 que establece que es facultad del Concejo Municipal aprobar las ordenanzas de competencia municipal aplicables dentro del ámbito de su jurisdicción, es necesario disponer las medidas de seguridad que se implementarán y establecer las obligaciones de los administrados; Estando a lo expuesto, con el Informe Nº 058- 2010-MDLP/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por Unanimidad aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE REGULA LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD A SER ADOPTADAS EN EL DISTRITO DE LA PUNTA ANTE EL RIESGO DE TSUNAMI TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Capítulo I Alcances de la Norma Artículo 1º.- Objeto de la Norma La presente norma tiene por objeto establecer algunas medidas de seguridad relacionadas con la evacuación vertical a ser implementadas por la autoridad municipal para prevenir los riesgos de daño contra la vida y la integridad física de las personas como consecuencia de la ocurrencia del fenómeno natural conocido como Tsunami. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación de la norma Las normas contenidas en la presente ordenanza y las disposiciones reglamentarias y/o complementarias que sean emitidas por el Alcalde, son aplicables a toda aquella persona natural o jurídica, de derecho público o privado, con o sin fi nes de lucro, que se encuentren en la jurisdicción del distrito de La Punta. Artículo 3º.- Defi nición de Riesgo de ocurrencia de un Tsunami Se considera Tsunami (ola de puerto) a la fase fi nal de un maremoto al llegar a la costa. En el caso de un Tsunami de origen lejano, que se produce a miles de kilómetros de nuestras costas, la Dirección de Hidrografía notifi ca a las autoridades de Defensa Civil y, si su desarrollo amerita evacuación, el Presidente Regional del Callao da la Alerta. En el caso de un Tsunami de origen cercano, que se produce a consecuencia de un sismo de gran magnitud frente a nuestras costas, la intensidad del mismo es la alerta de evacuación, contando para tal fi n con muy pocos minutos. TÍTULO II MEDIDAS DE SEGURIDAD ANTE EL RIESGO DE TSUNAMI Capítulo I Medidas de Prevención Artículo 4º.- Medidas de Prevención a ser adoptadas por la Autoridad Municipal, relacionadas a los edifi cios seleccionados para la evacuación vertical Sin ser una lista taxativa, adoptará las siguientes medidas de prevención: a) Designar a los siguientes edifi cios como refugios de evacuación vertical, en caso de riesgo de Tsunami de origen cercano: 1) Jr. Sáenz Peña Nº 275 y 285 - Capacidad 540 personas 2) Jr. Sáenz Peña s/n Cdra. - Capacidad 160 personas 3) Jr. Larco Nº 151 - Capacidad 70 personas 4) Jr. Arrieta Nº 295 - Capacidad 200 personas 5) Jr. Arrieta Nº 492 - Capacidad 25 personas 6) Av. Bolognesi Nº 508 - Capacidad 50 personas 7) Av. Bolognesi Cdra. 1 - Capacidad 100 personas 8) Av. Bolognesi Cdra. 11 - Capacidad 120 personas 9) Jr. Tnte. Palacios Nº 375 - Capacidad 60 personas 10) Jr. Ferré Nº 460 - Capacidad 220 personas 11) Figueredo Nº 470 - Capacidad 110 personas 12) Figueredo Nº 520 - Capacidad 30 personas 13) Jr. More Nº 496 - Capacidad 165 personas 14) Jr. More Nº 380 - Capacidad 75 personas 15) Jr. Tarapacá Nº 155 - Capacidad 105 personas 16) Jr. Elías Aguirre Nº 155 - Capacidad 450 personas 17) Jr. Tarapacá Nº 288 - Capacidad 200 personas b) Designar a los siguientes edifi cios como refugios de evacuación vertical, en caso de riesgo de Tsunami de origen cercano y lejano (de optarse por este tipo de evacuación): 18) Jr. Arrieta Nº 320 - Capacidad 1 450 personas 19) Escuela Naval - Capacidad 3 000 personas La Municipalidad podrá suscribir convenios con entidades que posean edifi cios que reúnan las condiciones para servir de refugio de evacuación vertical en el distrito y/o en zonas colindantes del mismo. c) Llevar a cabo visitas guiadas con los vecinos y simulacros de evacuación vertical en prevención de la ocurrencia del fenómeno de Tsunami. d) Llevar a cabo visitas guiadas con los vecinos y simulacros de evacuación vertical en prevención de la ocurrencia del fenómeno de Tsunami. Artículo 5º.- Obligaciones de la Municipalidad a) La Municipalidad, a través de la Ofi cina de Defensa Civil, colocará y mantendrá en los edifi cios seleccionados como refugios de evacuación vertical equipos para primeros auxilios, luces de emergencia, antideslizantes, equipos de contingencia, pasamanos, etc. b) La Municipalidad será responsable de que los edifi cios seleccionados para la evacuación vertical permanezcan, una vez realizada la visita o simulacro, en el mismo estado de conservación en que se encontraban, reponiendo, de ser el caso, aquello que se haya deteriorado por ese motivo. c) Divulgar los edifi cios aptos para la evacuación vertical y exhortar a los residentes a la elección del edifi cio más cercano. d) En las visitas y/o en los simulacros, la Municipalidad garantizará que los asistentes accedan únicamente a las zonas designadas como refugio. e) Difusión de información a través folletos, afi ches, etc., que ayude a la toma de conciencia. f) Señalización de Seguridad, tanto en Centros Educativos, Mercados y otros a nivel distrital para guiar la evacuación en caso de Tsunami. g) Preparar jefes de grupo que guíen la evacuación. Artículo 6°.- Obligaciones de los propietarios y/o poseedores de los edifi cios designados como refugio de evacuación vertical