Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2010 (21/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES
TITULO II

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de MORDAZA de 2010

evacuacion vehicular podria enfrentarse a la congestion vehicular o la obstruccion de las limitadas vias de acceso con que cuenta La Punta por escombros o caida de postes; Que, en consideracion a lo expresado se ha desarrollado un Plan alternativo de evacuacion vertical, que contempla el refugio en edificios que pueden servir para tal fin y que han sido seleccionados por el Comite Distrital de Defensa Civil por su altura, que debe ser de un minimo de cuatro pisos, su estructura solida, su facil acceso y la dimension de sus azoteas. Plan que fuera ratificado por dicho Comite, segun acta de fecha 26 de febrero de 2010; Que, en el caso de un Tsunami de origen lejano, se ha considerado que una parte de la poblacion, constituida mayormente por adultos mayores, no estarian en la posibilidad realizar una evacuacion horizontal, alternativa propuesta en este MORDAZA de situacion, por lo que se ha contemplado para tal fin solo dos edificios, por razones de seguridad; Que, asimismo y, para tal fin, es necesario realizar simulacros de evacuacion y otras actividades que permitan la familiarizacion de los residentes con las instalaciones de las edificaciones seleccionadas y los equipos colocados en estos por la municipalidad; Que, atendiendo a lo expuesto y al MORDAZA del numeral 8 del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 27972 que establece que es facultad del Concejo Municipal aprobar las ordenanzas de competencia municipal aplicables dentro del ambito de su jurisdiccion, es necesario disponer las medidas de seguridad que se implementaran y establecer las obligaciones de los administrados; Estando a lo expuesto, con el Informe Nº 0582010-MDLP/OAJ de la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por Unanimidad aprobo la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE REGULA LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD A SER ADOPTADAS EN EL DISTRITO DE LA PUNTA ANTE EL RIESGO DE TSUNAMI TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Capitulo I Alcances de la MORDAZA Articulo 1º.- Objeto de la MORDAZA La presente MORDAZA tiene por objeto establecer algunas medidas de seguridad relacionadas con la evacuacion vertical a ser implementadas por la autoridad municipal para prevenir los riesgos de dano contra la MORDAZA y la integridad fisica de las personas como consecuencia de la ocurrencia del fenomeno natural conocido como Tsunami. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion de la MORDAZA Las normas contenidas en la presente ordenanza y las disposiciones reglamentarias y/o complementarias que MORDAZA emitidas por el MORDAZA, son aplicables a toda aquella persona natural o juridica, de derecho publico o privado, con o sin fines de lucro, que se encuentren en la jurisdiccion del distrito de La Punta. Articulo 3º.- Definicion de Riesgo de ocurrencia de un Tsunami Se considera Tsunami (ola de puerto) a la fase final de un maremoto al llegar a la costa. En el caso de un Tsunami de origen lejano, que se produce a MORDAZA de kilometros de nuestras costas, la Direccion de Hidrografia notifica a las autoridades de Defensa Civil y, si su desarrollo amerita evacuacion, el Presidente Regional del Callao da la Alerta. En el caso de un Tsunami de origen cercano, que se produce a consecuencia de un sismo de gran magnitud frente a nuestras costas, la intensidad del mismo es la alerta de evacuacion, contando para tal fin con muy pocos minutos.

MEDIDAS DE SEGURIDAD ANTE EL RIESGO DE TSUNAMI Capitulo I Medidas de Prevencion Articulo 4º.- Medidas de Prevencion a ser adoptadas por la Autoridad Municipal, relacionadas a los edificios seleccionados para la evacuacion vertical Sin ser una lista taxativa, adoptara las siguientes medidas de prevencion: a) Designar a los siguientes edificios como refugios de evacuacion vertical, en caso de riesgo de Tsunami de origen cercano: 1) Jr. MORDAZA Pena Nº 275 y 285 2) Jr. MORDAZA Pena s/n Cdra. 3) Jr. Larco Nº 151 4) Jr. MORDAZA Nº 295 5) Jr. MORDAZA Nº 492 6) Av. Bolognesi Nº 508 7) Av. Bolognesi Cdra. 1 8) Av. Bolognesi Cdra. 11 9) Jr. Tnte. MORDAZA Nº 375 10) Jr. MORDAZA Nº 460 11) Figueredo Nº 470 12) Figueredo Nº 520 13) Jr. MORDAZA Nº 496 14) Jr. MORDAZA Nº 380 15) Jr. Tarapaca Nº 155 16) Jr. MORDAZA MORDAZA Nº 155 17) Jr. Tarapaca Nº 288 - Capacidad 540 personas - Capacidad 160 personas - Capacidad 70 personas - Capacidad 200 personas - Capacidad 25 personas - Capacidad 50 personas - Capacidad 100 personas - Capacidad 120 personas - Capacidad 60 personas - Capacidad 220 personas - Capacidad 110 personas - Capacidad 30 personas - Capacidad 165 personas - Capacidad 75 personas - Capacidad 105 personas - Capacidad 450 personas - Capacidad 200 personas

b) Designar a los siguientes edificios como refugios de evacuacion vertical, en caso de riesgo de Tsunami de origen cercano y lejano (de optarse por este MORDAZA de evacuacion): 18) Jr. MORDAZA Nº 320 19) Escuela MORDAZA - Capacidad 1 450 personas - Capacidad 3 000 personas

La Municipalidad podra suscribir convenios con entidades que posean edificios que reunan las condiciones para servir de refugio de evacuacion vertical en el distrito y/o en zonas colindantes del mismo. c) Llevar a cabo visitas guiadas con los vecinos y simulacros de evacuacion vertical en prevencion de la ocurrencia del fenomeno de Tsunami. d) Llevar a cabo visitas guiadas con los vecinos y simulacros de evacuacion vertical en prevencion de la ocurrencia del fenomeno de Tsunami. Articulo 5º.- Obligaciones de la Municipalidad a) La Municipalidad, a traves de la Oficina de Defensa Civil, colocara y mantendra en los edificios seleccionados como refugios de evacuacion vertical equipos para primeros auxilios, luces de emergencia, antideslizantes, equipos de contingencia, pasamanos, etc. b) La Municipalidad sera responsable de que los edificios seleccionados para la evacuacion vertical permanezcan, una vez realizada la visita o simulacro, en el mismo estado de conservacion en que se encontraban, reponiendo, de ser el caso, aquello que se MORDAZA deteriorado por ese motivo. c) Divulgar los edificios aptos para la evacuacion vertical y exhortar a los residentes a la eleccion del edificio mas cercano. d) En las visitas y/o en los simulacros, la Municipalidad garantizara que los asistentes accedan unicamente a las zonas designadas como refugio. e) Difusion de informacion a traves folletos, afiches, etc., que ayude a la toma de conciencia. f) Senalizacion de Seguridad, tanto en Centros Educativos, Mercados y otros a nivel distrital para guiar la evacuacion en caso de Tsunami. g) Preparar jefes de grupo que guien la evacuacion. Articulo 6°.- Obligaciones de los propietarios y/o poseedores de los edificios designados como refugio de evacuacion vertical

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