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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (21/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de abril de 2010 417547 que corresponden a un total de 33 distritos (7 son distritos de zonas urbano marginales y 26 son distritos de zonas rurales) de las 4 provincias en situación de pobreza, muy pobres y pobreza extrema; Que, la propuesta Plan Selva cuenta con la opinión favorable de la Sub Jefatura Nacional, así como con la opinión de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto en el sentido que, es factible atenderlo con cargo a los Recursos Directamente Recaudados del Pliego 033: RENIEC, y su afectación será en la medida que se realicen los trámites del DNI correspondientes; Que, siendo el RENIEC la Entidad encargada de planear, dirigir y controlar las actividades de identifi cación de las personas; en cuya virtud, a fi n de salvaguardar el derecho constitucional a la identidad de las personas, resulta viable atender aprobar lo propuesto por la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC, el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98- PCM y el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 085- 2010-JNAC/RENIEC (10FEB2010) y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Plan Selva propuesto por la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, el mismo que como Anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Establecer la tramitación y expedición gratuita del DNI en la modalidad de inscripción por primera vez realizadas en desplazamiento para personas menores y mayores de edad, en el ámbito rural y urbano marginal en las 4 provincias correspondientes a la Jefatura Regional Iquitos: Maynas, Mariscal Ramón Castilla, Loreto y Requena, en concordancia con el Plan Selva, en el marco de Recursos Directamente Recaudados. Artículo Tercero.- Disponer de manera excepcional, para la atención de menores de 17 años la admisión de copia autenticada por el Registrador del RENIEC del Acta de Nacimiento del respectivo titular, así como del DNI del declarante que se encuentre caduco o que no cuente con el holograma de sufragio o la dispensa correspondiente. Artículo Cuarto.- Encargar a las Gerencias de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, de Operaciones Registrales, Informática, Administración y Planifi cación y Presupuesto la ejecución y la implementación de las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, informar periódicamente a la Jefatura Nacional el avance y resultado de la presente. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 483247-1 Disponen cambio de denominación de agencia por la de Oficina Registral Comas III en el distrito de Comas RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 330-2010/JNAC/RENIEC Lima, 16 de abril de 2010 VISTOS: El Ofi cio Nº 001393-2010/GOR/RENIEC (14ABR2010) e Informe Nº 000093-2010/GOR/RENIEC (12ABR2010), emitidos por la Gerencia de Operaciones Registrales y el Informe Nº 000691-2010/GAJ/RENIEC (15ABR2010), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497, señala que la Jefatura Nacional queda autorizada para establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integración de las Ofi cinas de Registros Civiles, pudiendo como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme lo refi ere la Octava Disposición Final del Reglamento de Inscripciones aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; Que, en cumplimiento de dicho mandato legal, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC ha venido emitiendo diversas resoluciones jefaturales por las cuales se han incorporado progresivamente las ofi cinas registrales de diversas municipalidades distritales, para lo cual resulta necesario adoptar las acciones administrativas pertinentes a efectos que la gestión administrativa de los procedimientos registrales se efectúe conforme a ley; Que, el Artículo 11º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC, tiene la facultad de designar las ofi cinas registrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modifi caciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias; Que, los Artículos 11º, 13º y 81º del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, establecen que cada ofi cina registral estará dotada de los mecanismos sufi cientes para atender a la población, facultando al Jefe Nacional la decisión sobre la creación, supresión de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la población o localidades donde no exista ofi cina registral y se constituyen como un órgano de línea y como una primera instancia administrativa ante la interposición de recursos impugnativos; Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 061-2010/ JNAC/RENIEC (02FEB2010) se autorizó la apertura de la Agencia de Comas III, ubicada en la Av. San Felipe Nº 830 – Urbanización San Felipe del Distrito de Comas, la cual inició sus actividades a partir del 03FEB2010; Que, la Gerencia de Operaciones Registrales mediante los documentos de vistos manifi esta que a efectos de ampliar los servicios de registro de hechos vitales y del estado civil, así como brindar una mejor atención a los ciudadanos, propone que la Agencia Comas III se eleve a la categoría de Ofi cina Registral a partir del 16 de abril del 2010; Que, se hace necesario difundir la presente, a través de la correspondiente publicación; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica del RENIEC, Ley N° 26497, al Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural Nº 085-2010-JNAC/RENIEC (10FEB2010) y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Cámbiese la denominación de Agencia Comas III, ubicada en la Av. San Felipe Nº 830 – Urbanización San Felipe del Distrito de Comas por Ofi cina Registral Comas III, a partir del 16ABR2010, en la cual se iniciarán los procedimientos registrales tanto para la inscripción de hechos vitales (nacimientos, matrimonios, defunciones), como para la inscripción en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales y los demás actos registrales señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementación de lo dispuesto en la presente resolución y a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión del contenido de la misma para la publicidad a la población. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 483247-2