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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de abril de 2010 417553 Permitir y facilitar el ingreso al edifi cio para las visitas y/o simulacros de evacuación programados por la Municipalidad, así como para la instalación y mantenimiento del equipamiento instalado de propiedad de la entidad. Capítulo II Medidas Ante el Riesgo de Ocurrencia de un Tsunami Artículo 7°.- Medidas a ser adoptadas por la Municipalidad ante el Riesgo de Tsunami, de origen cercano Las autoridades municipalidades quedan autorizadas para: Ingresar a los edifi cios públicos o privados que cuenten con espacio para albergar un gran número de personas, identifi cados como tales en la presente ordenanza y/o mediante Decreto de Alcaldía, utilizando los medios que sean necesarios, en caso de encontrarse cerrados. Artículo 8º.- Obligaciones de los propietarios y/o poseedores de los edifi cios designados como refugio de evacuación vertical a) Brindar las facilidades para el acceso de los ciudadanos a las plantas superiores de aquellos edifi cios públicos o privados identifi cados como refugios de evacuación vertical. b) Los edifi cios designados como refugios verticales, de no contar con la Directiva que represente a la Junta de Propietarios, deberán designar a uno de los propietarios y/o poseedores que los represente, el que realizará las coordinaciones respectivas. TÍTULO III DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Mediante Decreto de Alcaldía se aprobarán las medidas reglamentarias y/o complementarias que sean necesarias para el debido cumplimiento de lo aquí dispuesto, así como la incorporación y/o exclusión de los edifi cios designados como refugio para la evacuación vertical. Segunda.- Incorpórese al Reglamento de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de La Punta las infracciones siguientes: 2.1 “No permitir el ingreso al edifi cio designado como refugio para la evacuación vertical en las visitas guiadas y/o los simulacros de evacuación programados por la Municipalidad”, con el Código 07DC, aplicable a los propietarios y/o poseedores de las unidades inmobiliarias integrantes de dicho edifi cio, los que responden en forma individual y/o solidaria. Primera Infracción Papeleta Preventiva Segunda Infracción 0.50% de la U.I.T. Tercera Infracción 1.00% de la U.I.T. Cuarta Infracción 1 (Una) U.I.T. Quinta Infracción 5 (Cinco) U.I.T. 2.2 “No permitir la instalación de los equipos de emergencia y/o no permitir el mantenimiento de los mismos” con el Código 8DC, aplicable a los propietarios y/o poseedores de las unidades inmobiliarias integrantes de dicho edifi cio, los que responden en forma individual y/o solidaria. Primera Infracción Papeleta Preventiva Segunda Infracción 0.50% de la U.I.T. Tercera Infracción 1.00% de la U.I.T. Cuarta Infracción 1 (Una) U.I.T. Quinta Infracción 5 (Cinco) U.I.T Tercera .- La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación. TÍTULO IV DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única.- Deróguese toda disposición que se oponga a lo establecido en la presente norma. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. WILFREDO DUHARTE GADEA Alcalde 482838-1 Autorizan viaje de Regidores a los EE.UU. para asistir a la XVI Conferencia Interamericana de Alcaldes y Autoridades Locales ACUERDO DE CONCEJO N° 004-012/2010 La Punta, 8 de abril de 2010 EL CONCEJO MUNICIPAL VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 08 de abril de 2010, y; CONSIDERANDO: Que, con Carta s/n de fecha de recepción 07 de abril del presente año, remitida el Gobierno del Condado de Date y la Universidad Internacional de la Florida, invitan a participar de la XVI Conferencia Interamericana de Alcaldes y Autoridades Locales, “Gobiernos Locales después de la Crisis Económica: Lecciones Aprendidas y Nuevas Oportunidades”, que se llevará a cabo del 7 al 10 de junio de 2010 en la ciudad de Miami, Florida - USA; Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso 11) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, señala que es atribución del Concejo Municipal, autorizar los viajes al exterior que en calidad de comisión de servicios o representación de la municipalidad realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro Funcionario; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. El Concejo Municipal con el voto UNÁNIME de sus miembros; ACUERDA: 1.- Aprobar la Autorización de viaje, en comisión de servicios y representación de la Municipalidad Distrital de La Punta, de los Regidores señores María Elena Carreras Caprile y Augusto García Calderón Calisto, a la Ciudad de Miami Florida – USA, para asistir a la XVI Conferencia Interamericana de Alcaldes y Autoridades Locales, “Gobiernos Locales después de la Crisis Económica: Lecciones Aprendidas y Nuevas Oportunidades”, que se llevará a cabo los días 07, 08, 09 y 10 de junio de 2010. 2.- Emitir la Resolución de Alcaldía correspondiente, para la autorización de los viáticos para los representantes del Municipio, previa certifi cación presupuestal. 3.- Encargar a la Secretaría General, la publicación del presente Acuerdo y Resolución de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano, así como a la Gerencia Municipal, Ofi cina General de Administración y Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, el cumplimiento del presente acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. WILFREDO DUHARTE GADEA Alcalde 482746-1