Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2010 (23/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

417739

CONTRALORIA GENERAL
Modifican el Reglamento de los Organos de Control Institucional
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 099-2010-CG

la verificacion de una denuncia o de una verificacion sumaria". Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Tecnologias de la Informacion la publicacion de la presente Resolucion, en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el MORDAZA de la Contraloria General de la Republica (www.contraloria.gob.pe) Registrese, comuniquese y publiquese.

MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2010 Visto, la Hoja Informativa Nº 027-2010-CG/OCI, emitida por la Gerencia de Gestion de Organos de Control Institucional de la Gerencia General de la Contraloria General de la Republica; CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica, conforme al articulo 16º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, tiene por mision dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestion de las entidades, la promocion de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores publicos, asi como contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadania para su adecuada participacion en el control social; Que, el articulo 17º de la Ley Nº 27785, concordante con el articulo 18º del Reglamento de los Organos de Control Institucional, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 459-2008-CG, establece que el Organo de Control Institucional mantiene una relacion funcional con la Contraloria General de la Republica efectuando su labor de conformidad con los lineamientos y politicas que para tal efecto establezca el Organismo Superior de Control; Que, conforme a la Hoja Informativa del Visto, es necesario modificar el Reglamento de los Organos de Control Institucional a fin de optimizar el MORDAZA legal vigente, en materia de requisitos para asumir el cargo de Jefe de Organo de Control Institucional y verificacion del desempeno funcional de quienes ejercen dicho cargo en condicion de encargados, lo que permitira contribuir a la funcionalidad y operatividad de los Organos de Control Institucional, coadyuvando a la promocion y cautela de la correcta y transparente gestion de los recursos y bienes de las entidades; En uso de las facultades conferidas por el articulo 32º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Agregar un ultimo parrafo al articulo 25º y modificar el articulo 50º del Reglamento de los Organos de Control Institucional, conforme al texto siguiente: "Articulo 25º.- Requisitos para asumir el cargo de Jefe del OCI [...] Excepcionalmente, por razones que se consideren justificadas, la Contraloria General podra autorizar la prescindencia del cumplimiento del requisito establecido en el literal c) del presente articulo." "Articulo 50º.- Termino de la encargatura La encargatura del OCI concluye por la ocurrencia de los siguientes hechos: 1. Designacion del Jefe del OCI por la Contraloria General. 2. Cumplimiento del periodo previsto en el articulo precedente. 3. Determinacion de actuacion funcional deficiente y/o inobservancia de las normas de etica vigentes del profesional encargado del OCI, como resultado de MORDAZA MORDAZA ZARZAR Contralor General de la Republica
483885-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan delegacion de funciones registrales a Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en la Comunidad MORDAZA San MORDAZA y en el Centro Poblado Curva MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 341-2010-JNAC/RENIEC

MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2010 VISTOS: el Informe Nº 000070-2010/GRC/SGIRC/ RENIEC (25FEB2010) emitido por la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles y el Informe Nº 0000332010-GRC/RENIEC (12MAR2010), emitido por la Gerencia de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a traves del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, se aprobo el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, el cual precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de organos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecucion de los procedimientos administrativos de inscripcion y que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procedimiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultandose a la Jefatura Nacional la creacion y autorizacion de las que fueren necesarias; Que, el Articulo 20º del Decreto Ley Nº 22175, establece que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber una Oficina de Registro de Estado Civil. Asimismo, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el Articulo 262º del Codigo Civil senala que este se tramita y celebra ante un Comite Especial, el que debe estar constituido por la autoridad educativa e integrado por los dos directivos de mayor jerarquia de la respectiva comunidad, el cual sera presidido por uno de los directivos de mayor jerarquia; Que, la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles, a traves del Informe del visto, senala que la Comunidad MORDAZA SAN MORDAZA, Distrito de Putumayo, Provincia de Maynas, Departamento de MORDAZA, no ha presentado Acta de Conformacion de Comite Especial a que se refiere el considerando precedente, por lo que debera ser subsanada; Que, sin perjuicio de lo indicado en el parrafo anterior, la Oficina Registral que funciona en la Comunidad MORDAZA SAN MORDAZA, ha formalizado su respectivo expediente de regularizacion de Oficina Registral, el cual ha sido calificado positivamente por la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles, y por la Gerencia de Registros Civiles, organo tecnico normativo en materia registral;

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