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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de abril de 2010 417739 CONTRALORIA GENERAL Modifican el Reglamento de los Órganos de Control Institucional RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 099-2010-CG Lima, 21 de abril de 2010 Visto, la Hoja Informativa Nº 027-2010-CG/OCI, emitida por la Gerencia de Gestión de Órganos de Control Institucional de la Gerencia General de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, conforme al artículo 16º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, tiene por misión dirigir y supervisar con efi ciencia y efi cacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social; Que, el artículo 17º de la Ley Nº 27785, concordante con el artículo 18º del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 459-2008-CG, establece que el Órgano de Control Institucional mantiene una relación funcional con la Contraloría General de la República efectuando su labor de conformidad con los lineamientos y políticas que para tal efecto establezca el Organismo Superior de Control; Que, conforme a la Hoja Informativa del Visto, es necesario modifi car el Reglamento de los Órganos de Control Institucional a fi n de optimizar el marco legal vigente, en materia de requisitos para asumir el cargo de Jefe de Órgano de Control Institucional y verifi cación del desempeño funcional de quienes ejercen dicho cargo en condición de encargados, lo que permitirá contribuir a la funcionalidad y operatividad de los Órganos de Control Institucional, coadyuvando a la promoción y cautela de la correcta y transparente gestión de los recursos y bienes de las entidades; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Agregar un último párrafo al artículo 25º y modifi car el artículo 50º del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, conforme al texto siguiente: “Artículo 25º.- Requisitos para asumir el cargo de Jefe del OCI [...] Excepcionalmente, por razones que se consideren justifi cadas, la Contraloría General podrá autorizar la prescindencia del cumplimiento del requisito establecido en el literal c) del presente artículo.” “Artículo 50º.- Término de la encargatura La encargatura del OCI concluye por la ocurrencia de los siguientes hechos: 1. Designación del Jefe del OCI por la Contraloría General. 2. Cumplimiento del período previsto en el artículo precedente. 3. Determinación de actuación funcional defi ciente y/o inobservancia de las normas de ética vigentes del profesional encargado del OCI, como resultado de la verifi cación de una denuncia o de una verifi cación sumaria”. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal de la Contraloría General de la República (www.contraloría.gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República 483885-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan delegación de funciones registrales a Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en la Comunidad Nativa San Martín y en el Centro Poblado Curva Alegre RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 341-2010-JNAC/RENIEC Lima, 20 de abril de 2010 VISTOS: el Informe Nº 000070-2010/GRC/SGIRC/ RENIEC (25FEB2010) emitido por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles y el Informe Nº 000033- 2010-GRC/RENIEC (12MAR2010), emitido por la Gerencia de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, el cual precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción y que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procedimiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, el Artículo 20º del Decreto Ley Nº 22175, establece que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber una Ofi cina de Registro de Estado Civil. Asimismo, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el Artículo 262º del Código Civil señala que éste se tramita y celebra ante un Comité Especial, el que debe estar constituido por la autoridad educativa e integrado por los dos directivos de mayor jerarquía de la respectiva comunidad, el cual será presidido por uno de los directivos de mayor jerarquía; Que, la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, a través del Informe del visto, señala que la Comunidad Nativa SAN MARTIN, Distrito de Putumayo, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, no ha presentado Acta de Conformación de Comité Especial a que se refi ere el considerando precedente, por lo que deberá ser subsanada; Que, sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, la Ofi cina Registral que funciona en la Comunidad Nativa SAN MARTIN, ha formalizado su respectivo expediente de regularización de Ofi cina Registral, el cual ha sido califi cado positivamente por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, y por la Gerencia de Registros Civiles, órgano técnico normativo en materia registral;