Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2010 (27/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, martes 27 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

417995

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Sancionan a Empresa de Servicios Multiples Jangas Asociados S.A. con inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 745-2010-TC-S4
Sumilla: Es pasible de sancion el proveedor que presenta documentos falsos en los procedimientos a cargo del Registro Nacional de Proveedores, entendiendose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo validamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quien MORDAZA sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsificacion. MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2010 Visto, en sesion de fecha 20 de MORDAZA de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 2425/2009.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la EMPRESA DE SERVICIOS MULTIPLES JANGAS ASOCIADOS S.A., al haber presentado documentos falsos o inexactos durante el tramite de inscripcion como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. De acuerdo con lo informado por el Registro Nacional de Proveedores (RNP) que administra el hoy denominado Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), en adelante la Entidad, mediante su Informe Nº 1223-2009SREG/OR, el 26 de junio de 2008 la EMPRESA DE SERVICIOS MULTIPLES JANGAS ASOCIADOS S.A. solicito la renovacion de su inscripcion como ejecutor de obras ante el RNP, la cual fue aprobada mediante Resolucion de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores Nº 7564/2008-CONSUCODE/SRNP del 18 de agosto de 2008, y otorgo a favor de la citada empresa la capacidad MORDAZA de contratacion hasta por la suma de S/. 1 189 999,99 (Un millon ciento ochenta y nueve mil novecientos noventa y nueve y 99/100 nuevos soles), a cuyo efecto se le expidio el Certificado de Inscripcion Nº 3994 del 18 de agosto de 2008, con vigencia hasta el 18 de agosto de 2009, en razon de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes. En dicha oportunidad, la citada empresa presento una Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico, en la cual consigno al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA identificado con DNI Nº 22674332, el Contrato de Trabajo de fecha 2 de MORDAZA de 2008 suscrito entre la EMPRESA DE SERVICIOS MULTIPLES JANGAS ASOCIADOS S.A. y el senor anteriormente aludido y la Carta de Renuncia de fecha 2 de MORDAZA de 2008 suscrita tambien por MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALBORNOZ. 2. En virtud de la fiscalizacion posterior dispuesta por la Entidad, mediante Oficio Nº 755-2009-OSCEDSF/SFIS.GF de fecha 1 de marzo de 2009, notificado el 7 de MORDAZA del mismo ano, se solicito al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a fin que cumpliera con dar la conformidad correspondiente al contenido y firmas consignadas en la Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico, el Contrato de Trabajo de fecha 2 de MORDAZA de 2008, y la Carta de Renuncia de fecha 2 de MORDAZA de 2008, documentos presentados por la EMPRESA DE SERVICIOS MULTIPLES JANGAS ASOCIADOS S.A. con ocasion de su tramite de inscripcion como ejecutor de obras. Asimismo, se le requirio que informara si a la fecha se encontraba laborando como miembro integrante del plantel tecnico de la mencionada empresa; o, de ser el caso, que informara la fecha de su renuncia.

3. Mediante Carta de fecha 20 de MORDAZA de 2009, recibida el mismo dia, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA senalo que no pertenecia al plantel tecnico de la EMPRESA DE SERVICIOS MULTIPLES JANGAS ASOCIADOS S.A. y que las firmas que aparecian en los documentos materia de fiscalizacion no le pertenecian. 4. En merito de la comunicacion MORDAZA aludida la Entidad dispuso la realizacion de una pericia grafotecnica sobre las presuntas firmas del referido senor consignadas en la Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico, el Contrato de Trabajo de fecha 2 de MORDAZA de 2008 y la Carta de Renuncia de fecha 2 de MORDAZA de 2008, documentos presentados por la EMPRESA DE SERVICIOS MULTIPLES JANGAS ASOCIADOS S.A. en su tramite de inscripcion como ejecutor de obras. 5. El 13 de MORDAZA de 2009 se emitio la pericia grafotecnica, en la cual se concluyo que las firmas contenidas en los documentos anteriormente mencionados no provenian del MORDAZA grafico del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALBORNOZ. 6. Mediante Resolucion de la Direccion del SEACE Nº 114/2009-OSCE/DS de fecha 11 de setiembre de 2009, se declaro la nulidad de la Resolucion de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores Nº 7564/2008CONSUCODE/SRNP, asi como el Certificado de Inscripcion Nº 3994 emitido a nombre de la EMPRESA DE SERVICIOS MULTIPLES JANGAS ASOCIADOS S.A. 7. Mediante Memorando Nº 1042-2009/DS-MSH recibido el 18 de noviembre de 2009, la Direccion del SEACE elevo al Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el Informe Nº 1223-2009-SREG/OR a fin que se diera inicio al procedimiento administrativo sancionador contra la EMPRESA DE SERVICIOS MULTIPLES JANGAS ASOCIADOS S.A. 8. Mediante decreto de fecha 24 de noviembre de 2009, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la EMPRESA DE SERVICIOS MULTIPLES JANGAS ASOCIADOS S.A. por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos o inexactos durante el tramite de inscripcion como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores, infraccion tipificada en el numeral 10 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y le otorgo el plazo de diez dias para que presentase sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 9. Mediante decreto de fecha 23 de diciembre de 2009, estando a la devolucion de la cedula de notificacion que comunicaba el decreto de fecha 24 de noviembre de 2009, y no habiendo sido posible ubicar otro domicilio MORDAZA de la EMPRESA DE SERVICIOS MULTIPLES JANGAS ASOCIADOS S.A., se dispuso notificar el inicio del procedimiento administrativo sancionador via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano. 10. Mediante decreto de fecha 22 de enero de 2010, no habiendo cumplido la EMPRESA DE SERVICIOS MULTIPLES JANGAS ASOCIADOS S.A. con presentar sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos y se remitio el expediente a la Primera Sala del Tribunal para su pronunciamiento. 11. Mediante decreto de fecha 30 de marzo de 2010, el expediente fue reasignado a la Cuarta Sala del Tribunal. FUNDAMENTACION: 1. El inicio del presente procedimiento administrativo sancionador ha sido decretado a consecuencia de la supuesta comision, por parte de la EMPRESA DE SERVICIOS MULTIPLES JANGAS ASOCIADOS S.A., de la infraccion tipificada en el numeral 10 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, en adelante el Reglamento1, MORDAZA vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. Dicha infraccion consiste en la MORDAZA de documentos

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"Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondra la sancion de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) 10) Presenten documentos falsos o informacion inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores..."

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