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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de abril de 2010 417995 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan a Empresa de Servicios Múltiples Jangas Asociados S.A. con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 745-2010-TC-S4 Sumilla: Es pasible de sanción el proveedor que presenta documentos falsos en los procedimientos a cargo del Registro Nacional de Proveedores, entendiéndose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo válidamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsifi cación. Lima, 21 de abril de 2010 Visto, en sesión de fecha 20 de abril de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 2425/2009.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la EMPRESA DE SERVICIOS MÚLTIPLES JANGAS ASOCIADOS S.A., al haber presentado documentos falsos o inexactos durante el trámite de inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. De acuerdo con lo informado por el Registro Nacional de Proveedores (RNP) que administra el hoy denominado Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), en adelante la Entidad, mediante su Informe Nº 1223-2009- SREG/OR, el 26 de junio de 2008 la EMPRESA DE SERVICIOS MÚLTIPLES JANGAS ASOCIADOS S.A. solicitó la renovación de su inscripción como ejecutor de obras ante el RNP, la cual fue aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores Nº 7564/2008-CONSUCODE/SRNP del 18 de agosto de 2008, y otorgó a favor de la citada empresa la capacidad máxima de contratación hasta por la suma de S/. 1 189 999,99 (Un millón ciento ochenta y nueve mil novecientos noventa y nueve y 99/100 nuevos soles), a cuyo efecto se le expidió el Certifi cado de Inscripción Nº 3994 del 18 de agosto de 2008, con vigencia hasta el 18 de agosto de 2009, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes. En dicha oportunidad, la citada empresa presentó una Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico, en la cual consignó al señor EDWIN HUGO DIONICIO ALBORNOZ identifi cado con DNI Nº 22674332, el Contrato de Trabajo de fecha 2 de mayo de 2008 suscrito entre la EMPRESA DE SERVICIOS MÚLTIPLES JANGAS ASOCIADOS S.A. y el señor anteriormente aludido y la Carta de Renuncia de fecha 2 de julio de 2008 suscrita también por EDWIN HUGO DIONICIO ALBORNOZ. 2. En virtud de la fi scalización posterior dispuesta por la Entidad, mediante Ofi cio Nº 755-2009-OSCE- DSF/SFIS.GF de fecha 1 de marzo de 2009, notifi cado el 7 de mayo del mismo año, se solicitó al señor EDWIN HUGO DIONICIO ALBORNOZ a fi n que cumpliera con dar la conformidad correspondiente al contenido y fi rmas consignadas en la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico, el Contrato de Trabajo de fecha 2 de mayo de 2008, y la Carta de Renuncia de fecha 2 de julio de 2008, documentos presentados por la EMPRESA DE SERVICIOS MÚLTIPLES JANGAS ASOCIADOS S.A. con ocasión de su trámite de inscripción como ejecutor de obras. Asimismo, se le requirió que informara si a la fecha se encontraba laborando como miembro integrante del plantel técnico de la mencionada empresa; o, de ser el caso, que informara la fecha de su renuncia. 3. Mediante Carta de fecha 20 de mayo de 2009, recibida el mismo día, el señor EDWIN HUGO DIONICIO ALBORNOZ señaló que no pertenecía al plantel técnico de la EMPRESA DE SERVICIOS MÚLTIPLES JANGAS ASOCIADOS S.A. y que las fi rmas que aparecían en los documentos materia de fi scalización no le pertenecían. 4. En mérito de la comunicación antes aludida la Entidad dispuso la realización de una pericia grafotécnica sobre las presuntas fi rmas del referido señor consignadas en la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico, el Contrato de Trabajo de fecha 2 de mayo de 2008 y la Carta de Renuncia de fecha 2 de julio de 2008, documentos presentados por la EMPRESA DE SERVICIOS MÚLTIPLES JANGAS ASOCIADOS S.A. en su trámite de inscripción como ejecutor de obras. 5. El 13 de julio de 2009 se emitió la pericia grafotécnica, en la cual se concluyó que las fi rmas contenidas en los documentos anteriormente mencionados no provenían del puño gráfi co del señor EDWIN HUGO DIONICIO ALBORNOZ. 6. Mediante Resolución de la Dirección del SEACE Nº 114/2009-OSCE/DS de fecha 11 de setiembre de 2009, se declaró la nulidad de la Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores Nº 7564/2008- CONSUCODE/SRNP, así como el Certifi cado de Inscripción Nº 3994 emitido a nombre de la EMPRESA DE SERVICIOS MÚLTIPLES JANGAS ASOCIADOS S.A. 7. Mediante Memorando Nº 1042-2009/DS-MSH recibido el 18 de noviembre de 2009, la Dirección del SEACE elevó al Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el Informe Nº 1223-2009-SREG/OR a fi n que se diera inicio al procedimiento administrativo sancionador contra la EMPRESA DE SERVICIOS MÚLTIPLES JANGAS ASOCIADOS S.A. 8. Mediante decreto de fecha 24 de noviembre de 2009, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la EMPRESA DE SERVICIOS MÚLTIPLES JANGAS ASOCIADOS S.A. por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o inexactos durante el trámite de inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores, infracción tipifi cada en el numeral 10 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y le otorgó el plazo de diez días para que presentase sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 9. Mediante decreto de fecha 23 de diciembre de 2009, estando a la devolución de la cédula de notifi cación que comunicaba el decreto de fecha 24 de noviembre de 2009, y no habiendo sido posible ubicar otro domicilio cierto de la EMPRESA DE SERVICIOS MÚLTIPLES JANGAS ASOCIADOS S.A., se dispuso notifi car el inicio del procedimiento administrativo sancionador vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano. 10. Mediante decreto de fecha 22 de enero de 2010, no habiendo cumplido la EMPRESA DE SERVICIOS MÚLTIPLES JANGAS ASOCIADOS S.A. con presentar sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal para su pronunciamiento. 11. Mediante decreto de fecha 30 de marzo de 2010, el expediente fue reasignado a la Cuarta Sala del Tribunal. FUNDAMENTACIÓN: 1. El inicio del presente procedimiento administrativo sancionador ha sido decretado a consecuencia de la supuesta comisión, por parte de la EMPRESA DE SERVICIOS MÚLTIPLES JANGAS ASOCIADOS S.A., de la infracción tipifi cada en el numeral 10 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM, en adelante el Reglamento1, norma vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. Dicha infracción consiste en la presentación de documentos 1 “Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondrá la sanción de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (…) 10) Presenten documentos falsos o información inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores…”