Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2010 (30/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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adelante "Calidda") y Transportadora de Gas del Peru S.A. (en adelante "TGP"), al Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante "OSINERGMIN"), que contienen sus propuestas al valor del Factor de Descuento Aplicable (en adelante FDA), a que se refiere la MORDAZA "Factor de Descuento Aplicable a las Tarifas de Red Principal cuando el Ingreso por el Servicio supera el Ingreso Garantizado", aprobada mediante Resolucion OSINERMIN N° 082-2010-OS/CD; el Informe Tecnico N° 145-2010-GART y el Informe Legal N° 158-2010-GART. CONSIDERANDO: Que, la Garantia por Red Principal (en adelante "GRP") es un mecanismo definido en la Ley 27133, "Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural", en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 040-99-EM (en adelante "Reglamento") y en los Contratos BOOT de Concesion de Transportadora de Gas del Peru (TGP) y Gas Natural de MORDAZA y Callao (Calidda), como el cargo que el OSINERGMIN incorporara anualmente a la tarifa electrica en el rubro correspondiente al peaje del Sistema Principal de Transmision Electrica a que se refiere el Articulo 59° de la Ley de Concesiones Electricas. A este cargo se le conoce como "Peaje GRP"; Que, mediante Decreto Supremo N° 046-2002-EM se dispuso el inicio del pago de la Garantia MORDAZA de la Puesta en Operacion Comercial de la Red Principal y el inicio de la recaudacion de la citada Garantia a partir del 1 de noviembre del 2002, al MORDAZA del Articulo 9° del Reglamento. Adicionalmente, el citado articulo 9° senalo que el Costo del Servicio de la Red Principal es el monto ofertado por el Concesionario y que en el caso que se efectuaran pagos al Concesionario con anterioridad a la puesta en operacion de la Red Principal, dichos pagos podrian ser descontados del Costo del Servicio, considerando la Tasa de Interes fijada en el Contrato. Que, en consecuencia, los pagos adelantados a los Concesionarios (TGP y Calidda) por concepto de la Garantia por Red Principal, tienen naturaleza de un pago adelantado del servicio, lo cual originaria un Costo del Servicio descontado, es decir, un Costo del Servicio afecto a un Factor de Descuento (FD); Que, la Tarifa Base al ser determinada como el cociente del Costo del Servicio entre la Capacidad Garantizada Total (articulo 8° del Reglamento) se MORDAZA afectada por el Factor de Descuento (FD) lo cual originaria que los usuarios de la Red Principal se beneficien por dicho pago adelantado; Que, mediante Resolucion OSINERG N° 078-2004-OS/ CD se aprobo el "Procedimiento de Calculo de las Tarifas de Transporte y Distribucion de Gas Natural por Ductos para el caso de la Red Principal de Camisea" (en adelante "Norma TRP"), el mismo que regula el procedimiento para definir el Pago Adelantado Total de la GRP asi como la definicion de la Tarifa Base y Tarifa Regulada aplicable a los usuarios de la Red Principal; Que, la MORDAZA TRP senala que la Tarifa Aplicable esta sujeta al Factor de Descuento (FD) y que la misma se aplica hasta el limite de la Capacidad Garantizada, es decir, hasta los Ingresos Garantizados; Que, mediante Resolucion OSINERG N° 077-2004OS/CD se aprobo el "Procedimiento de Calculo de Garantia por Red Principal (GRP) del Proyecto Camisea" (en adelante "Norma GRP"), el mismo que establecio un procedimiento que ordeno y consolido los mecanismos que se senalan en el Reglamento y en los Contratos BOOT, de manera tal que el mecanismo de calculo de la GRP y su liquidacion pueda resultar en un MORDAZA transparente para todos los involucrados; Que, el Concesionario TGP senala que, a partir del ano 2010, producto del crecimiento de la demanda de gas natural, los Ingresos del Servicio de transporte de gas natural a traves de la Red Principal superaran al Ingreso Garantizado, por lo tanto, el Factor de Descuento (FD) no seria aplicable plenamente. En ese sentido, se requiere definir un MORDAZA factor que descuente apropiadamente del pago que haran los usuarios de la Red Principal, lo pagado por concepto del Adelanto de la GRP, lo cual debe ser considerado expresamente en la normatividad aplicable al respecto; Que, en el literal 11.6 del articulo 11° del Reglamento se establece que caso exista un pago adelantado por la Garantia de acuerdo a lo previsto en el numeral 9.3 del Reglamento, los efectos de dicho pago solo beneficiaran a los Consumidores Nacionales; Que, mediante la Resolucion OSINERGMIN N° 0822010-OS/CD se aprobo la Norma: "Factor de Descuento

Aplicable a las Tarifas de la Red Principal cuando el Ingreso por el Servicio supera el Ingreso Garantizado" (en adelante MORDAZA FDA), la cual establece el procedimiento y criterios de aplicacion del Factor de Descuento Aplicable; Que, ante el incremento de la demanda de gas natural y de la propuesta presentada por los concesionarios de la Red Principal, las empresas Calidda y TGP, es necesario establecer el valor del FDA, definido en la MORDAZA FDA MORDAZA del 1 de MORDAZA del presente ano, para que su aplicacion se haga efectiva a partir de dicha fecha; Que, el FDA no es una tarifa por el servicio de la Red Principal, si no que un factor que tiene la misma naturaleza que el Factor de Descuento de la GRP, el cual, como se ha explicado anteriormente, resulta del Pago Adelantado de la GRP, estableciendose que el FDA es aplicable cuando los Ingresos Estimados superan a los Ingresos Garantizados; Que, finalmente, con relacion a lo expuesto en la presente resolucion se han expedido, el Informe N° 158-2010-GART de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria y el Informe N° 145-2010-GART de la Division de Gas Natural, que complementan la motivacion que sustenta la decision del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3°, Numeral 4 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en la Ley N° 27133 "Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural", su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-99-EM, los respectivos Contratos de Concesion de TGP y Calidda y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas. RESUELVE: Articulo 1°.- Establecer el valor del Factor de Descuento Aplicable (FDA), definido en la Resolucion OSINERGMIN N° 082-2010-OS/CD de acuerdo a: Empresa TGP Calidda FDA 0,93507 0,92685

Articulo 2°.- Vigencia y Aplicabilidad Los valores del FDA aprobados en la presente MORDAZA entraran en vigencia y seran aplicables desde el 01 de MORDAZA del 2010. Articulo 3°.- La presente resolucion sera publicada en el Diario Oficial "El Peruano", entrando en vigencia al siguiente dia de su publicacion, y consignada, junto con el informe senalado en el articulo anterior, en la pagina WEB del OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe. MORDAZA BERCKHOLTZ MORDAZA Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia EXPOSICION DE MOTIVOS Mediante la Resolucion OSINERGMIN N° 082-2010OS/CD se aprobo la Norma: "Factor de Descuento Aplicable a las Tarifas de la Red Principal cuando el Ingreso por el Servicio supera el Ingreso Garantizado" (Norma FDA), en el cual se establecen los criterios y metodologia para el establecimiento del valor del Factor de Descuento Aplicable (FDA). Con la emision de dicha resolucion, se daba cobertura a la aplicacion de un factor de descuento por el pago adelantado de la GRP, en el caso en que el Ingreso por el Servicio supera el Ingreso Garantizado de los concesionarios de la Red Principal. Asimismo, es importante precisar que la Garantia por Red Principal (GRP) es un mecanismo definido en el Reglamento de la Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, aprobado por Decreto Supremo N° 040-99-EM (en adelante "Reglamento") y en los Contratos BOOT de Concesion de TGP y Gas

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