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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (30/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de abril de 2010 418211 adelante “Cálidda”) y Transportadora de Gas del Perú S.A. (en adelante “TGP”), al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”), que contienen sus propuestas al valor del Factor de Descuento Aplicable (en adelante FDA), a que se refi ere la norma “Factor de Descuento Aplicable a las Tarifas de Red Principal cuando el Ingreso por el Servicio supera el Ingreso Garantizado”, aprobada mediante Resolución OSINERMIN N° 082-2010-OS/CD; el Informe Técnico N° 145-2010-GART y el Informe Legal N° 158-2010-GART. CONSIDERANDO: Que, la Garantía por Red Principal (en adelante “GRP”) es un mecanismo defi nido en la Ley 27133, “Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural”, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 040-99-EM (en adelante “Reglamento”) y en los Contratos BOOT de Concesión de Transportadora de Gas del Perú (TGP) y Gas Natural de Lima y Callao (Cálidda), como el cargo que el OSINERGMIN incorporará anualmente a la tarifa eléctrica en el rubro correspondiente al peaje del Sistema Principal de Transmisión Eléctrica a que se refi ere el Artículo 59° de la Ley de Concesiones Eléctricas. A este cargo se le conoce como “Peaje GRP”; Que, mediante Decreto Supremo N° 046-2002-EM se dispuso el inicio del pago de la Garantía antes de la Puesta en Operación Comercial de la Red Principal y el inicio de la recaudación de la citada Garantía a partir del 1 de noviembre del 2002, al amparo del Artículo 9° del Reglamento. Adicionalmente, el citado artículo 9° señaló que el Costo del Servicio de la Red Principal es el monto ofertado por el Concesionario y que en el caso que se efectuaran pagos al Concesionario con anterioridad a la puesta en operación de la Red Principal, dichos pagos podrían ser descontados del Costo del Servicio, considerando la Tasa de Interés fi jada en el Contrato. Que, en consecuencia, los pagos adelantados a los Concesionarios (TGP y Cálidda) por concepto de la Garantía por Red Principal, tienen naturaleza de un pago adelantado del servicio, lo cual originaría un Costo del Servicio descontado, es decir, un Costo del Servicio afecto a un Factor de Descuento (FD); Que, la Tarifa Base al ser determinada como el cociente del Costo del Servicio entre la Capacidad Garantizada Total (artículo 8° del Reglamento) se verá afectada por el Factor de Descuento (FD) lo cual originaría que los usuarios de la Red Principal se benefi cien por dicho pago adelantado; Que, mediante Resolución OSINERG N° 078-2004-OS/ CD se aprobó el “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el caso de la Red Principal de Camisea” (en adelante “Norma TRP”), el mismo que regula el procedimiento para defi nir el Pago Adelantado Total de la GRP así como la defi nición de la Tarifa Base y Tarifa Regulada aplicable a los usuarios de la Red Principal; Que, la Norma TRP señala que la Tarifa Aplicable está sujeta al Factor de Descuento (FD) y que la misma se aplica hasta el límite de la Capacidad Garantizada, es decir, hasta los Ingresos Garantizados; Que, mediante Resolución OSINERG N° 077-2004- OS/CD se aprobó el “Procedimiento de Cálculo de Garantía por Red Principal (GRP) del Proyecto Camisea” (en adelante “Norma GRP”), el mismo que estableció un procedimiento que ordenó y consolidó los mecanismos que se señalan en el Reglamento y en los Contratos BOOT, de manera tal que el mecanismo de cálculo de la GRP y su liquidación pueda resultar en un proceso transparente para todos los involucrados; Que, el Concesionario TGP señala que, a partir del año 2010, producto del crecimiento de la demanda de gas natural, los Ingresos del Servicio de transporte de gas natural a través de la Red Principal superarán al Ingreso Garantizado, por lo tanto, el Factor de Descuento (FD) no sería aplicable plenamente. En ese sentido, se requiere defi nir un nuevo factor que descuente apropiadamente del pago que harán los usuarios de la Red Principal, lo pagado por concepto del Adelanto de la GRP, lo cual debe ser considerado expresamente en la normatividad aplicable al respecto; Que, en el literal 11.6 del artículo 11° del Reglamento se establece que caso exista un pago adelantado por la Garantía de acuerdo a lo previsto en el numeral 9.3 del Reglamento, los efectos de dicho pago sólo benefi ciarán a los Consumidores Nacionales; Que, mediante la Resolución OSINERGMIN N° 082- 2010-OS/CD se aprobó la Norma: “Factor de Descuento Aplicable a las Tarifas de la Red Principal cuando el Ingreso por el Servicio supera el Ingreso Garantizado” (en adelante Norma FDA), la cual establece el procedimiento y criterios de aplicación del Factor de Descuento Aplicable; Que, ante el incremento de la demanda de gas natural y de la propuesta presentada por los concesionarios de la Red Principal, las empresas Cálidda y TGP, es necesario establecer el valor del FDA, defi nido en la Norma FDA antes del 1 de mayo del presente año, para que su aplicación se haga efectiva a partir de dicha fecha; Que, el FDA no es una tarifa por el servicio de la Red Principal, si no que un factor que tiene la misma naturaleza que el Factor de Descuento de la GRP, el cual, como se ha explicado anteriormente, resulta del Pago Adelantado de la GRP, estableciéndose que el FDA es aplicable cuando los Ingresos Estimados superan a los Ingresos Garantizados; Que,fi nalmente, con relación a lo expuesto en la presente resolución se han expedido, el Informe N° 158-2010-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria y el Informe N° 145-2010-GART de la División de Gas Natural, que complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3°, Numeral 4 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en la Ley N° 27133 “Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural”, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-99-EM, los respectivos Contratos de Concesión de TGP y Cálidda y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus respectivas normas modifi catorias, complementarias y conexas. RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer el valor del Factor de Descuento Aplicable (FDA), defi nido en la Resolución OSINERGMIN N° 082-2010-OS/CD de acuerdo a: Empresa FDA TGP 0,93507 Cálidda 0,92685 Artículo 2°.- Vigencia y Aplicabilidad Los valores del FDA aprobados en la presente norma entrarán en vigencia y serán aplicables desde el 01 de mayo del 2010. Artículo 3°.- La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, entrando en vigencia al siguiente día de su publicación, y consignada, junto con el informe señalado en el artículo anterior, en la página WEB del OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe. PABLO BERCKHOLTZ SALINAS Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante la Resolución OSINERGMIN N° 082-2010- OS/CD se aprobó la Norma: “Factor de Descuento Aplicable a las Tarifas de la Red Principal cuando el Ingreso por el Servicio supera el Ingreso Garantizado” (Norma FDA), en el cual se establecen los criterios y metodología para el establecimiento del valor del Factor de Descuento Aplicable (FDA). Con la emisión de dicha resolución, se daba cobertura a la aplicación de un factor de descuento por el pago adelantado de la GRP, en el caso en que el Ingreso por el Servicio supera el Ingreso Garantizado de los concesionarios de la Red Principal. Asimismo, es importante precisar que la Garantía por Red Principal (GRP) es un mecanismo defi nido en el Reglamento de la Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, aprobado por Decreto Supremo N° 040-99-EM (en adelante “Reglamento”) y en los Contratos BOOT de Concesión de TGP y Gas