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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de abril de 2010 418228 en los asuntos de su competencia. Coordinan con las Municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. Su estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador, el Presidente como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional como órgano consultivo; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el literal a) del artículo 7º del Reglamento Interno del Consejo son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el Artículo 38° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, según prescribe el literal c) del Artículo 35° literal c) de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, aprobar su organización interna y presupuesto institucional, conforme a las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, el Artículo 15º del Decreto Supremo Nº 043-2006- PCM, prescribe que los lineamientos para la elaboración y aprobación de los Documentos de Gestión Institucional, como el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) Organigrama Estructural y las funciones de los órganos operativos de las Direcciones Regionales Sectoriales, se aprueban mediante Ordenanza Regional; La Dirección Sub Regional Agraria de Andahuaylas (Unidad Ejecutora 101), es una Unidad Orgánica que se rige por la Ley Nº 28926, que mediante su artículo 2º, modifi ca la Duodécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; manteniendo las funciones específi cas a su cargo del sector correspondiente en el ámbito de las provincias de Andahuaylas y Chincheros; Que, con Ofi cio Nº 110-2009-GR/AP-DSRA-AND-D, de fecha 1º de abril del 2009, la Dirección Sub Regional Agraria de Andahuaylas solicita la aprobación de los Documentos de Gestión Institucional, entre otros, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Organigrama Estructural de dicha Institución, igualmente mediante Ofi cio Nº 304-2009-GR/AP-DSRA- AND-D, de fecha 14 de setiembre del 2009, el Director de la citada dependencia hace llegar el sustento técnico a través del Informe Nº 012-2009-GR/AP-DRA-D, para su evaluación y decisión fi nal, y reitera la aprobación de los documentos de gestión institucional de la citada Dirección, contando para tal efecto con opinión de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, Estadística e Informática, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y Gerencia General del Gobierno Regional de Apurímac. En mérito a sus atribuciones, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Apurímac ha emitido el Dictamen correspondiente; Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, a los Artículos 9º, 15º y 21º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y Leyes Modifi catorias; y estando a lo expuesto, acordado y aprobado, con el voto unánime de los miembros del Consejo Regional de Apurímac, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Sub Regional Agraria de Andahuaylas, que comprende 07 Títulos, 06 Capítulos, 66 Artículos, 05 Disposiciones Complementarias y Transitorias y 03 Disposiciones Finales; y el Organigrama Estructural, donde se refl ejan los órganos y/o dependencias estructurados conforme al Anexo correspondiente. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Dirección Sub Regional Agraria de Andahuaylas, la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, el Diario Judicial de la Región y en el Portal Electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Apurímac para su promulgación. En Abancay a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil diez. RILDO GUILLEN COLLADO Presidente del Consejo Regional de Apurímac. AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Apurímac, a los doce días del mes de marzo del año dos mil diez. DAVID ABRAHAM SALAZAR MOROTE Presidente Gobierno Regional de Apurímac 486920-1 GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Aprueban que AFOCAT La Primera emita Certificados Contra Accidente de Tránsito para vehículos motorizados de Transporte Terrestre ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2010 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Puno, en Sesión Ordinaria celebrada el día 14 de enero del 2010, ha tratado, debatido y aprobado por mayoría la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; con ese propósito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de conformidad al artículo 13º de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional; artículo 15º literal a) de la norma señalada, es atribución del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; artículo 37º literal a) indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos del Consejo Regional. Que, el artículo 56º inciso g) de la Ley Nº 27867, prescribe como función específi ca en materia de transportes, autorizar, supervisar, fi scalizar y controlar la prestación de servicios de transporte interprovincial dentro del ámbito regional, en coordinación con Gobiernos Locales; artículo 71º; señala que en el caso de existir continuidad con regiones colindantes, los servicios públicos regionales, deben ser gestionados por regímenes de gestión común en base a los criterios de proporcionalidad a la demanda de servicios por atender y a los aportes fi nancieros que cada organismo público debe aportar.