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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de abril de 2010 418196 el Sistema DATUM WGS-84, expresadas en versión geográfi ca y UTM. Este plano deberá estar fi rmado por un especialista en geodésica. Dicha información se entregará también en formato digital. d. Recibo de pago por derecho de tramitación. Que, el numeral 32.4 del artículo 32 del Reglamento, señala que la autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña será otorgada mediante la expedición de una Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones; el otorgamiento de la autorización defi nitiva de uso de área acuática o franja ribereña se regula por el silencio administrativo negativo; Que, en el presente caso, mediante Acuerdo de Directorio No. 780-167-26/01/2010/D, adoptado en la Sesión No. 167 de fecha 26 de enero de 2010, el Directorio de la APN resolvió aprobar el Informe No. 003- 2010-APN/DT/CRC emitido por la Dirección Técnica de la APN, a través del cual se recomienda aprobar la solicitud de autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña presentada por SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A., ubicada en la bahía de San Nicolás, distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica; Que, asimismo, mediante el Memorando No. 062- 2010-APN/DT y el Informe No. 003-2010-APN/DT/CRC emitidos por la Dirección Técnica de la APN, se indicó que la autorización defi nitiva de uso de área acuática ha sido solicitada por SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A., para obtener una ampliación del área acuática y franja ribereña otorgada por el Ministerio de Defensa mediante Resolución Suprema No. 210 DE/MGP, para el incremento de la capacidad de embarque debido a los planes de expansión general de sus operaciones en base a los proyectos “Nueva Zona” y “Antigua Zona”, con capacidad de producción de 10 y 7 millones de TM/año respectivamente, de concentrados de hierro; asimismo, se señaló que dicha empresa ha cumplido con todos los requisitos establecidos en la Ley y en el Reglamento, para la obtención de una autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento, la empresa SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A., requiere de una habilitación portuaria que otorga la Autoridad Portuaria Nacional para iniciar la ejecución de obras de construcción de infraestructura portuaria; habiendo previsto la citada empresa dentro del proyecto “Incremento de Capacidad de Embarque” dos proyectos destinados al Terminal Portuario San Nicolás, “Adquisición de Instalación del Nuevo Cargador de Barcos” y “Adecuación y Reforzamiento al muelle de San Nicolás”; éste último comprende el subproyecto Obras Mayores, en el cual está programada la construcción de un nuevo relleno que se utilizará para el descanso de la pluma del nuevo cargador de barcos, así como para efectuar las labores de mantenimiento respectivo; y el subproyecto Reforzamiento Estructural del Muelle con Fibra de Carbono, que corresponde al reforzamiento estructural de las vigas mandil o vigas laterales del muelle, utilizando fi bra de carbono; Que, según lo estimado por la empresa SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A., el proyecto de ampliación y reforzamiento al muelle de San Nicolás, permitirá incrementar el movimiento de carga en el Terminal de 8 millones de TM/año hasta un aproximado de 18 millones de TM/año de mineral concentrado; asimismo, se espera que atraquen naves de hasta 240,000 DWT siempre y cuando el calado de dichas naves no limite su capacidad de carga; Que, la autorización defi nitiva solicitada por la empresa SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A., comprenderá el área acuática y la franja ribereña delimitada por las siguientes coordenadas DATUM WGS-84: COORDENADAS DATUM WGS 84 DEL AREA ACUÁTICA SOLICITADA ZONA GEOGRÁFICA Nº 18 VERTICE COORDENADAS UTM COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD SUR LONGITUD OESTE 69 8’ 313, 484.748 474, 000.215 15º 15’ 17.035” 75º 14’ 31.668” 70 8’ 313, 470.956 473, 974.994 15º 15’ 17.483” 75º 14’ 32.514” 71 8’ 313, 450.956 473, 974.994 15º 15’ 18.134” 75º 14’ 32.515” 72 8’ 313, 436.948 474, 000.608 15º 15’ 18.591” 75º 14’ 31.657” ÁREA ACUÁTICA SOLICITADA 861.63 m2 Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Supremo No. 041-2007-MTC, posteriormente a la aprobación de la autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña, la Autoridad Portuaria Nacional emitirá una liquidación del Derecho de Vigencia Anual, la que deberá ser cancelada por el titular de la autorización en el plazo de ocho (08) días hábiles contados desde su notifi cación; De conformidad con lo establecido en la Ley No. 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley No. 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Supremo No. 021-2007-MTC, la Ley No. 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional, la Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Legislativo No. 1022, el Decreto Supremo No. 003- 2004-MTC, el Decreto Supremo No. 041-2007-MTC, el Decreto Supremo No. 027-2008-MTC, el Decreto Supremo No. 016-2005-MTC, la Resolución Ministerial No. 061-2008-MTC/01, y la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgamiento de la Autorización Defi nitiva de Uso de Área Acuática y Franja Ribereña Otorgar a la empresa SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A., una autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña, sobre el área donde le fue concedida una autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña mediante Resolución Suprema No. 057-2009-MTC, ubicada en la bahía de San Nicolás, distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, según las coordenadas DATUM WGS 84 siguientes: COORDENADAS DATUM WGS 84 DEL AREA ACUÁTICA SOLICITADA ZONA GEOGRÁFICA Nº 18 VERTICE COORDENADAS UTM COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD SUR LONGITUD OESTE 69 8’ 313, 484.748 474, 000.215 15º 15’ 17.035” 75º 14’ 31.668” 70 8’ 313, 470.956 473, 974.994 15º 15’ 17.483” 75º 14’ 32.514” 71 8’ 313, 450.956 473, 974.994 15º 15’ 18.134” 75º 14’ 32.515” 72 8’ 313, 436.948 474, 000.608 15º 15’ 18.591” 75º 14’ 31.657” ÁREA ACUÁTICA SOLICITADA 861.63 m2 Artículo 2.- Plazo La autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña otorgada a favor de la empresa SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A., estará vigente hasta el 16 de junio de 2033, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 30 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo No. 041-2007-MTC y por el Decreto Supremo No. 027-2008-MTC. Artículo 3.- Obligaciones de la titular La empresa SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A., deberá pagar a la Autoridad Portuaria Nacional el derecho de vigencia anual por el uso de área acuática y franja ribereña, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, literal b), del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, modificado por el Decreto Supremo No. 041-2007-MTC y por el Decreto Supremo No. 027-2008-MTC, así como cumplir con la legislación nacional vigente, regulaciones internacionales y demás disposiciones que establezca la Autoridad Portuaria Nacional y autoridades competentes para la protección del medio ambiente en el área acuática y/o franja ribereña cuya autorización definitiva de uso ha sido aprobada mediante la presente Resolución. Artículo 4.- Autorizaciones administrativas El derecho de uso de área acuática y franja ribereña se aprueba sin perjuicio de las autorizaciones que deba obtener la empresa SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A., por parte de otros organismos públicos de acuerdo con las actividades a realizar y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.