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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (30/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de abril de 2010 418194 VERTICE COORDENADAS UTM COORDENADAS GEOGRAFICAS NORTE ESTE LATITUD SUR LONGITUD OESTE Y 8534752.735 358702.703 13°15’3.127’’ 76°18’15.136’’ 14 8534740.653 358712.403 13°15’3.522’’ 76°18’14.816’’ 15 8533820.370 357792.162 13°15’33.315’’ 76°18’45.549’’ AREA = 19,226.82 m.² COORDENADAS WGS 84 VERTICES DEL POLIGONO F VERTICE COORDENADAS UTM COORDENADAS GEOGRAFICAS NORTE ESTE LATITUD SUR LONGITUD OESTE D3 8533939.538 357724.545 13°15’29.425’’ 76°18’47.775’’ D4 8533889.133 357723.399 13°15’31.065’’ 76°18’47.822’’ 17 8533886.186 357726.334 13°15’31.162’’ 76°18’47.725’’ 16 8533936.442 357727.480 13°15’29.526’’ 76°18’47.678’’ AREA = 151.18 m.² RESUMEN DE AREA ACUATICA SOLICITADA DESCRIPCION AREA (m2) POLIGONO A 103,446.82 POLIGONO B 5,206.93 POLIGONO C 7,580.33 POLIGONO D 3,478.79 POLIGONO E 19,226.82 POLIGONO F 151.18 AREA ACUATICA SOLICITADA 139,090.87 Artículo 2º.- Plazo La autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña otorgada a favor de la empresa PERU LNG S.R.L., tendrá un plazo de treinta (30) años, de acuerdo a lo señalado en el Memorándum Nº 260-2010-APN/DT y en el Informe Nº 021-2010-APN/DT/EALL emitidos por la Dirección Técnica de la Autoridad Portuaria Nacional, y de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 30 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC y por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC. Artículo 3º.- Obligaciones de la titular La empresa PERU LNG S.R.L., deberá pagar a la Autoridad Portuaria Nacional el derecho de vigencia anual por el uso de área acuática y franja ribereña, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 30 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC y por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, así como cumplir con la legislación nacional vigente, regulaciones internacionales y demás disposiciones que establezca la Autoridad Portuaria Nacional y autoridades competentes para la protección del medio ambiente en el área acuática y/o franja ribereña cuya autorización defi nitiva de uso ha sido aprobada mediante la presente Resolución. Artículo 4º.- Autorizaciones administrativas El derecho de uso de área acuática se aprueba sin perjuicio de las autorizaciones que deba obtener la empresa PERU LNG S.R.L., por parte de otros organismos públicos de acuerdo con las actividades a realizar y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Artículo 5º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 488055-13 Otorgan a Shougang Hierro Perú S.A.A. autorización definitiva de uso de área acuática y franja ribereña en la bahía de San Nicolás, provincia de Nazca, departamento de Ica RESOLUCIÓN SUPREMA N° 057-2010-MTC Lima, 29 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema No. 057-2009- MTC publicada con fecha 17 de octubre de 2009, se otorgó a favor de la empresa SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A., una autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en la bahía de San Nicolás, distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, sobre un área de 861.63 m2, por un plazo de dos (02) años renovables; Que, a través de la Carta No. GGA09-398 recibida con fecha 27 de octubre de 2009, SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A., presentó ante la Autoridad Portuaria Nacional - en adelante APN - una solicitud de autorización defi nitiva de uso sobre el área acuática delimitada en la Resolución Suprema No. 057-2009-MTC; Que, mediante Carta No. 644-2009-APN/GG de fecha 02 de noviembre de 2009, la APN requirió a la empresa SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A., para que en un plazo no mayor a dos (02) días hábiles de notifi cada, subsane las observaciones advertidas en su solicitud de autorización defi nitiva de uso de área acuática, referidas a la omisión del documento que acredite la posesión del área terrestre adyacente al área solicitada, y del Informe de Ingeniería Básica con los fundamentos de carácter técnico del plazo solicitado, la descripción y planos preliminares de las obras acuáticas y de tierra en formato A-2, un plano con la descripción del área acuática solicitada en la que se indique las coordenadas en el Sistema DATUM WGS 84, expresadas en versión geográfi ca y UTM, el mismo que deberá estar fi rmado por un especialista acreditado con el Certifi cado de Habilidad correspondiente; Que, con Carta No. GGA09-422 recibida con fecha 06 de noviembre de 2009, SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A. presentó la documentación requerida por la APN conforme a lo señalado en la Carta No. 644-2009-APN/ GG; Que, mediante Ofi cio No. V.200-5312 ingresado con fecha 24 de noviembre de 2009, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa señaló que el área acuática solicitada por SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A., no se superpone con algunas de las áreas acuáticas otorgadas por parte de la Autoridad Marítima Nacional; Que, a través del Informe Legal No. 666-2009-APN/ UAJ, de fecha 26 de noviembre de 2009, la Unidad de Asesoría Jurídica de la APN concluyó que no existen observaciones de índole legal a la documentación presentada por SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A., por lo que en caso el Directorio apruebe y haga suyo el Informe elaborado por la Dirección Técnica así como el citado informe legal, se remita el expediente respectivo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de proseguir con el trámite de expedición de la Resolución Suprema correspondiente; Que, mediante Carta No. 702-2009-APN/GG de fecha 02 de diciembre de 2009, la APN requirió a la empresa SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A., para que en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles de notifi cada, subsane las observaciones advertidas en el Informe No. 092-2009- APN/DT/CRC emitido por la Dirección Técnica, en el cual se concluye que la referida empresa debe describir con mayor profundidad el proyecto que motiva la solicitud de autorización defi nitiva de uso de área acuática; Que, con Carta No. GGA09-471 recibida con fecha 17 de diciembre de 2009, SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A. presentó la información solicitada por la APN conforme a lo señalado en la Carta No. 702-2009-APN/GG; Que, a través de la Carta No. 746-2009-APN/GG de fecha 30 de diciembre de 2009, la APN requirió a la empresa SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A., para que en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles de notifi cada,