Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2010 (30/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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COORDENADAS UTM VERTICE Y 14 15 NORTE 8534752.735 8534740.653 8533820.370 ESTE 358702.703 358712.403 357792.162

NORMAS LEGALES
COORDENADAS GEOGRAFICAS LATITUD SUR 13°15'3.127'' 13°15'3.522'' 13°15'33.315'' LONGITUD OESTE 76°18'15.136'' 76°18'14.816'' 76°18'45.549''

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de MORDAZA de 2010

Otorgan a Shougang Hierro Peru S.A.A. autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja riberena en la MORDAZA de San MORDAZA, provincia de Nazca, departamento de Ica
RESOLUCION SUPREMA N° 057-2010-MTC MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2010 CONSIDERANDO:

AREA = 19,226.82 m.²

COORDENADAS WGS 84 VERTICES DEL POLIGONO F COORDENADAS UTM VERTICE D3 D4 17 16 NORTE 8533939.538 8533889.133 8533886.186 8533936.442 ESTE 357724.545 357723.399 357726.334 357727.480 COORDENADAS GEOGRAFICAS LATITUD SUR 13°15'29.425'' 13°15'31.065'' 13°15'31.162'' 13°15'29.526'' LONGITUD OESTE 76°18'47.775'' 76°18'47.822'' 76°18'47.725'' 76°18'47.678''

AREA = 151.18 m.² RESUMEN DE AREA ACUATICA SOLICITADA DESCRIPCION POLIGONO A POLIGONO B POLIGONO C POLIGONO D POLIGONO E POLIGONO F AREA ACUATICA SOLICITADA AREA (m2) 103,446.82 5,206.93 7,580.33 3,478.79 19,226.82 151.18 139,090.87

Articulo 2º.- Plazo La autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja riberena otorgada a favor de la empresa PERU LNG S.R.L., tendra un plazo de treinta (30) anos, de acuerdo a lo senalado en el Memorandum Nº 260-2010-APN/DT y en el Informe Nº 021-2010-APN/DT/EALL emitidos por la Direccion Tecnica de la Autoridad Portuaria Nacional, y de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del articulo 30 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC y por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC. Articulo 3º.- Obligaciones de la titular La empresa PERU LNG S.R.L., debera pagar a la Autoridad Portuaria Nacional el derecho de vigencia anual por el uso de area acuatica y franja riberena, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del articulo 30 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC y por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, asi como cumplir con la legislacion nacional vigente, regulaciones internacionales y demas disposiciones que establezca la Autoridad Portuaria Nacional y autoridades competentes para la proteccion del medio ambiente en el area acuatica y/o franja riberena cuya autorizacion definitiva de uso ha sido aprobada mediante la presente Resolucion. Articulo 4º.- Autorizaciones administrativas El derecho de uso de area acuatica se aprueba sin perjuicio de las autorizaciones que deba obtener la empresa PERU LNG S.R.L., por parte de otros organismos publicos de acuerdo con las actividades a realizar y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Articulo 5º.- Refrendo La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 488055-13

Que, mediante Resolucion Suprema No. 057-2009MTC publicada con fecha 17 de octubre de 2009, se otorgo a favor de la empresa SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A., una autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena ubicada en la MORDAZA de San MORDAZA, distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, sobre un area de 861.63 m2, por un plazo de dos (02) anos renovables; Que, a traves de la Carta No. GGA09-398 recibida con fecha 27 de octubre de 2009, SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A., presento ante la Autoridad Portuaria Nacional - en adelante APN - una solicitud de autorizacion definitiva de uso sobre el area acuatica delimitada en la Resolucion Suprema No. 057-2009-MTC; Que, mediante Carta No. 644-2009-APN/GG de fecha 02 de noviembre de 2009, la APN requirio a la empresa SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A., para que en un plazo no mayor a dos (02) dias habiles de notificada, subsane las observaciones advertidas en su solicitud de autorizacion definitiva de uso de area acuatica, referidas a la omision del documento que acredite la posesion del area terrestre adyacente al area solicitada, y del Informe de Ingenieria Basica con los fundamentos de caracter tecnico del plazo solicitado, la descripcion y planos preliminares de las obras acuaticas y de tierra en formato A-2, un plano con la descripcion del area acuatica solicitada en la que se indique las coordenadas en el Sistema DATUM WGS 84, expresadas en version geografica y UTM, el mismo que debera estar firmado por un especialista acreditado con el Certificado de Habilidad correspondiente; Que, con Carta No. GGA09-422 recibida con fecha 06 de noviembre de 2009, SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. presento la documentacion requerida por la APN conforme a lo senalado en la Carta No. 644-2009-APN/ GG; Que, mediante Oficio No. V.200-5312 ingresado con fecha 24 de noviembre de 2009, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa senalo que el area acuatica solicitada por SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A., no se superpone con algunas de las areas acuaticas otorgadas por parte de la Autoridad Maritima Nacional; Que, a traves del Informe Legal No. 666-2009-APN/ UAJ, de fecha 26 de noviembre de 2009, la Unidad de Asesoria Juridica de la APN concluyo que no existen observaciones de indole legal a la documentacion presentada por SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A., por lo que en caso el Directorio apruebe y haga MORDAZA el Informe elaborado por la Direccion Tecnica asi como el citado informe legal, se remita el expediente respectivo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de proseguir con el tramite de expedicion de la Resolucion Suprema correspondiente; Que, mediante Carta No. 702-2009-APN/GG de fecha 02 de diciembre de 2009, la APN requirio a la empresa SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A., para que en un plazo no mayor a diez (10) dias habiles de notificada, subsane las observaciones advertidas en el Informe No. 092-2009APN/DT/CRC emitido por la Direccion Tecnica, en el cual se concluye que la referida empresa debe describir con mayor profundidad el proyecto que motiva la solicitud de autorizacion definitiva de uso de area acuatica; Que, con Carta No. GGA09-471 recibida con fecha 17 de diciembre de 2009, SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. presento la informacion solicitada por la APN conforme a lo senalado en la Carta No. 702-2009-APN/GG; Que, a traves de la Carta No. 746-2009-APN/GG de fecha 30 de diciembre de 2009, la APN requirio a la empresa SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A., para que en un plazo no mayor a diez (10) dias habiles de notificada,

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