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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de abril de 2010 418226 la República de México, con la fi nalidad de que participe en las reuniones previstas por Universia Perú, de la Red Internacional de Evaluadores y la Unión de Universidades de América Latina y el Caribe – UDUAL, eventos académicos programados, del 31 de mayo al 04 de junio del 2010. Segundo.- Autorizar a las Ofi cinas Universitarias de Planifi cación y Logística, otorguen a favor del comisionado: - Pasajes aéreos Arequipa – Lima – México - Lima - Arequipa, por el monto de US$ 1 278,06 dólares americanos. - Viáticos internacionales por 07 días a US$ 220,00 dólares por día, al cambio del día en moneda nacional. - Seguro de Viajero WOT US$ 55,00 dólares americanos. Tercero.- El egreso que origine la presente Resolución deberá afectarse a la cadena funcional siguiente: código SIAF 002; actividad 1.000110/3.000010, acciones de Alta Dirección, naturaleza del gasto: 2.3.21.11 Pasajes y Gastos de Transportes, 2.3.21.12, viáticos y asignaciones por comisión de servicios, 2.326.34, otros seguros personales, 2.3.27.11.99 Servicios Diversos, Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados. Cuarto.- Dentro de los ocho días del retorno, el Comisionado deberá presentar un Informe sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos ante el Consejo Universitario. Quinto.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. VICTOR HUGO LINARES HUACO Vicerrector Académico FRANCISCO GARCIA CALISAYA Secretario General 487269-1 Otorgan duplicado de diploma de título profesional de Licenciada en Enfermería de la Universidad Nacional del Centro del Perú UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ RESOLUCIÓN Nº 00228-CU-2010 Huancayo, 23 de marzo de 2010. EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU Visto, el expediente Nº 193784 de fecha 17 de marzo de 2010, por medio el cual doña Yanet Miriam De la Cruz Orellana, solicita Duplicado de Diploma de Título Profesional de Licenciada en Enfermería, por extravío. CONSIDERANDO: Que, doña Yanet Miriam De la Cruz Orellana, solicita duplicado de diploma de Título Profesional, por extravío; el diploma de Título Profesional de Licenciada en Enfermería, fue expedido el 05.03.1999 , Diploma registrado con el Nº1214, registrado a Fojas 289 del Tomo 020T, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el ítem 4 de la Directiva Nº 001-2006-SG-UNCP; Que, mediante la Resol. Nº 01304-CU-2007 del 19.01.2007, la Universidad aprueba la “Directiva para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por la Universidad Nacional del Centro del Perú”; Que, con Resoluciones Nºs. 1525-2006-ANR y 1895- 2006-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académico y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626, por medio del cual faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación; y, De conformidad a las atribuciones conferidas por los dispositivos legales vigentes, al cumplimiento de la Directiva Nº 001-SG-2006-UNCP., y al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 18 de marzo de 2010. RESUELVE: 1º OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE TITULO PROFESIONAL DE LICENCIADA EN ENFERMERÍA, a doña Yanet Miriam De la Cruz Orellana, de acuerdo al siguiente detalle : Diploma Nº1214, registrado a Fojas 289 del Tomo 020T. 2º DAR CUENTA de la presente Resolución a la Asamblea Nacional de Rectores de conformidad a la Ley 28626. 3º ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaria General y Facultad de Enfermería. Regístrese y comuníquese. CARLOS ANTONIO ADAUTO JUSTO Rector ROGER RAMOS REYMUNDO Secretario General 486984-1 Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de ampliación de ancho de banda de internet para la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZÁN RESOLUCIÓN N° 0522-2010-UNHEVAL-R. Cayhuayna, 19 de abril de 2010 Vistos los documentos que se acompañan en un (01) expediente; CONSIDERANDO: Que, la Asesora Legal con INFORME Nº 249-2010- UNHEVAL/AL, de fecha 15.ABR.2010, emite opinión legal respecto a que si es procedente o no emitir una resolución exonerando del proceso de selección de contratación para el servicio de ampliación de ancho de banda Internet a 10 MBPS, al respecto debemos precisar lo siguiente: Primero: Que, mediante Ofi cio N° 0145-2010-J-OL-UNHEVAL, de fecha 14 de abril de 2010, el Jefe de la Ofi cina de Logistica, precisa que se ha efectuado el Resumen Ejecutivo de Contratación para el Servicio de Ampliación de Ancho de Banda de Internet a 10MBPS, determinando que el único proveedor que nos puede ofrecer dicho servicio es la Empresa Telefónica del Perú S.A.A., debiendo tener en cuenta además que por razones técnicas o relacionadas con la protección de propiedad intelectual se ha establecido la exclusividad del proveedor, por lo que atendiendo a que existe un solo proveedor único corresponde emitir la resolución de exoneración. Segundo: Que, debe tenerse en consideración que de conformidad al artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado: “Están exoneradas de los procesos de selección la contrataciòn que se realicen: c) Cuando existe un proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos o cuando por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, se haya establecido la exclusividad del proveedor; y”; el mismo que debe ser concordado con lo dispuesto en el artículo 131º del Reglamento que establece: “ En los casos que no existe bienes o servicios a los requeridos por el área usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la entidad podrá contratar directamente. También se considerara que existe proveedor único en