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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (30/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de abril de 2010 418195 considere los comentarios y conclusiones señalados en el Informe No. 095-2009-APN/DT/CRC emitido por la Dirección Técnica, en relación a que el área que ocupa el enrocado a construir para el descanso de la pluma de nuevo cargado de barcos y labores de mantenimiento, es mayor que el área acuática solicitada lo que implicaría la utilización de un espacio de área acuática no comprendido en la solicitud de autorización defi nitiva de uso de área acuática; Que, mediante Carta No. GGA10-015 recibida con fecha 15 de enero de 2009, SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A. presentó el Informe Complementario No. 999508-1000-AP-AD-INF-004, que incluye cuatro (04) planos impresos y un CD con la versión digital en formato Autocad, del proyecto que será ejecutado en el área acuática solicitada, sin exceder los límites de la misma; Que, con Informe No. 003-2010-APN/DT/CRC de fecha 19 de enero de 2010, la Dirección Técnica de la APN señaló que SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A., cumplió con presentar la documentación requerida en el Decreto Supremo No. 027-2008-MTC, para que se le otorgue la autorización defi nitiva de uso de área acuática solicitada; asimismo, que dicha autorización debe otorgarse hasta la vigencia del plazo contemplado en la Resolución Suprema No. 210 DE/MGP, mediante la cual el Ministerio de Defensa otorgó a favor de la citada empresa una autorización de uso de área acuática y franja ribereña por un lapso de treinta (30) años, dado que el área acuática solicitada forma parte del proyecto principal que motivó la mencionada resolución; Que, con Memorando No. 062-2010-APN/DT, de fecha 20 de enero de 2010, la Dirección Técnica de la APN puso a consideración el Informe No. 003-2010-APN/ DT/CRC, para que el Directorio de la APN determine su aprobación; Que, mediante Acuerdo de Directorio No. 780-167- 26/01/2010/D, adoptado en la Sesión No. 167 de fecha 26 de enero de 2010, el Directorio de la APN resolvió aprobar el Informe No. 003-2010-APN/DT/CRC de fecha 19 de enero de 2010, emitido por la Dirección Técnica de la APN, a través del cual se recomienda aprobar la solicitud de autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña presentada por SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A.; Que, con Ofi cio No. 030-2010-APN/PD, la APN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente correspondiente a la solicitud de autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña presentada por SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A., a efectos que se emita la Resolución Suprema correspondiente; Que, mediante Informe No. 037-2010-MTC/13, la Dirección General de Transporte Acuático recomendó aprobar la solicitud de autorización defi nitiva de uso de área acuática presentada por la empresa SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A., mediante la expedición de la Resolución Suprema correspondiente; Que, a través del Memorándum No. 543-2010-MTC/25, la Dirección General de Concesiones en Transportes, remitió el Informe No. 088-2010-MTC/25, en el cual se señala que la solicitud presentada por la empresa SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A., se encuentra conforme a la Ley del Sistema Portuario Nacional, su Reglamento y al Plan Nacional de Desarrollo Portuario que establecen como uno de los lineamientos, principios y exigencias del Sistema Portuario Nacional, el fomento y planeamiento de la competitividad de las actividades y servicios portuarios, así como la promoción de la inversión privada y su participación en el desarrollo de infraestructura y equipamiento portuario, no interfi riendo ni afectando infraestructura portuaria existente o en proceso de promoción de inversión privada para su entrega en concesión; por lo cual emitió opinión favorable a dicha solicitud; Que, el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley No. 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, modifi cada por el Decreto Legislativo No. 1022, en adelante la Ley, señala que las autorizaciones de uso de área acuática y franja ribereña son de dos clases: temporales y defi nitivas; asimismo, el citado artículo señala que para obtener una autorización defi nitiva el solicitante debe acreditar la posesión de las áreas terrestres adyacentes a la franja ribereña, donde se construirá la infraestructura portuaria; la Autoridad Portuaria Nacional o la Autoridad Portuaria Regional, según sea el caso, evalúa las solicitudes de autorizaciones temporales y defi nitivas de uso de área acuática y franja ribereña para el desarrollo de actividades portuarias, comprobando previamente la idoneidad técnica de los proyectos presentados y su conformidad con los Lineamientos de Política Portuaria Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, igualmente, el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley, señala que la Autoridad Portuaria competente emitirá un pronunciamiento mediante un informe técnico aprobado por su Directorio, respecto al otorgamiento de autorizaciones de uso temporales y defi nitivas de área acuática y franja ribereña, el cual deberá ser elevado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien otorgará la autorización temporal o defi nitiva siempre que el proyecto se encuentre conforme a las políticas, lineamientos y con lo señalado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; la autorización defi nitiva será por un período no mayor a treinta (30) años; Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado por Decreto Supremo No. 003-2004- MTC, modifi cado por el Decreto Supremo No. 041-2007- MTC y el Decreto Supremo No. 027-2008-MTC, en lo sucesivo el Reglamento, establece en el numeral 29.1 de su artículo 29, que las personas jurídicas que pretendan desarrollar infraestructura portuaria en áreas acuáticas y franjas ribereñas, deberán obtener previamente una autorización para el uso de áreas acuáticas y franja ribereña, habilitación portuaria y licencia portuaria; asimismo, el numeral 29.2 del citado artículo, señala que las solicitudes de otorgamiento de autorizaciones de uso de área acuática y franja ribereña, así como las de habilitación portuaria y licencia portuaria, se tramitarán conforme a los procedimientos establecidos en el citado Reglamento y de acuerdo a lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, por otro lado, el inciso b) del artículo 30 del Reglamento, indica que la autorización defi nitiva de uso puede otorgarse hasta por treinta (30) años y confi ere a su titular las siguientes facultades: i. Aprovechar económicamente, de manera exclusiva, los bienes individualizados, con la obligación de conservar su forma y sustancia. ii. Derecho exclusivo de uso y goce sobre la franja ribereña, el área acuática, la columna de agua, el lecho y el subsuelo subyacentes a aquel, en los que no se incluye la explotación de los recursos naturales existentes. iii. La obligación de pagar a la Autoridad Portuaria competente un derecho de vigencia anual por el uso de área acuática y franja ribereña. Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 32.1 del artículo 32 del Reglamento, la solicitud de autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña se presenta ante la Autoridad Portuaria competente, dentro del plazo de vigencia de la autorización temporal, adjuntando: a. Solicitud dirigida al Presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria competente. b. Copia simple del documento que acredite la posesión del área terrestre adyacente a la franja ribereña solicitada. Para tales efectos, se considerará como área terrestre adyacente, al espacio ubicado de manera contigua a la franja ribereña solicitada, que resulta técnicamente necesario para la ejecución del proyecto portuario a ser desarrollado por el solicitante. En caso que el área adyacente se encuentre comprendida dentro de la zona de dominio restringido defi nida en el Decreto Supremo No. 050-2006-EF - Reglamento de la Ley No. 26856, la posesión deberá ser acreditada mediante pronunciamiento de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. En caso que el área adyacente se encuentre comprendida en un área distinta a la zona de dominio restringido, la posesión deberá ser acreditada mediante documento emitido por el propietario del predio. c. Un informe de ingeniería básica que contenga la siguiente información: - Fundamentos de carácter técnico del plazo solicitado, el cual no podrá exceder de treinta (30) años, de acuerdo con lo dispuesto en el literal b) del artículo 30. - Descripción y planos preliminares de las obras acuáticas y de tierra, en formato A2. - Descripción del área acuática y franja ribereña solicitadas, en la que se indiquen las coordenadas en