Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2010 (30/04/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

418195

considere los comentarios y conclusiones senalados en el Informe No. 095-2009-APN/DT/CRC emitido por la Direccion Tecnica, en relacion a que el area que ocupa el enrocado a construir para el descanso de la pluma de MORDAZA cargado de barcos y labores de mantenimiento, es mayor que el area acuatica solicitada lo que implicaria la utilizacion de un espacio de area acuatica no comprendido en la solicitud de autorizacion definitiva de uso de area acuatica; Que, mediante Carta No. GGA10-015 recibida con fecha 15 de enero de 2009, SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. presento el Informe Complementario No. 999508-1000-AP-AD-INF-004, que incluye cuatro (04) planos impresos y un CD con la version digital en formato Autocad, del proyecto que sera ejecutado en el area acuatica solicitada, sin exceder los limites de la misma; Que, con Informe No. 003-2010-APN/DT/CRC de fecha 19 de enero de 2010, la Direccion Tecnica de la APN senalo que SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A., cumplio con presentar la documentacion requerida en el Decreto Supremo No. 027-2008-MTC, para que se le otorgue la autorizacion definitiva de uso de area acuatica solicitada; asimismo, que dicha autorizacion debe otorgarse hasta la vigencia del plazo contemplado en la Resolucion Suprema No. 210 DE/MGP, mediante la cual el Ministerio de Defensa otorgo a favor de la citada empresa una autorizacion de uso de area acuatica y franja riberena por un lapso de treinta (30) anos, dado que el area acuatica solicitada forma parte del proyecto principal que motivo la mencionada resolucion; Que, con Memorando No. 062-2010-APN/DT, de fecha 20 de enero de 2010, la Direccion Tecnica de la APN puso a consideracion el Informe No. 003-2010-APN/ DT/CRC, para que el Directorio de la APN determine su aprobacion; Que, mediante Acuerdo de Directorio No. 780-16726/01/2010/D, adoptado en la Sesion No. 167 de fecha 26 de enero de 2010, el Directorio de la APN resolvio aprobar el Informe No. 003-2010-APN/DT/CRC de fecha 19 de enero de 2010, emitido por la Direccion Tecnica de la APN, a traves del cual se recomienda aprobar la solicitud de autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja riberena presentada por SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A.; Que, con Oficio No. 030-2010-APN/PD, la APN remitio al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente correspondiente a la solicitud de autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja riberena presentada por SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A., a efectos que se emita la Resolucion Suprema correspondiente; Que, mediante Informe No. 037-2010-MTC/13, la Direccion General de Transporte Acuatico recomendo aprobar la solicitud de autorizacion definitiva de uso de area acuatica presentada por la empresa SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A., mediante la expedicion de la Resolucion Suprema correspondiente; Que, a traves del Memorandum No. 543-2010-MTC/25, la Direccion General de Concesiones en Transportes, remitio el Informe No. 088-2010-MTC/25, en el cual se senala que la solicitud presentada por la empresa SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A., se encuentra conforme a la Ley del Sistema Portuario Nacional, su Reglamento y al Plan Nacional de Desarrollo Portuario que establecen como uno de los lineamientos, principios y exigencias del Sistema Portuario Nacional, el fomento y planeamiento de la competitividad de las actividades y servicios portuarios, asi como la promocion de la inversion privada y su participacion en el desarrollo de infraestructura y equipamiento portuario, no interfiriendo ni afectando infraestructura portuaria existente o en MORDAZA de promocion de inversion privada para su entrega en concesion; por lo cual emitio opinion favorable a dicha solicitud; Que, el numeral 8.1 del articulo 8 de la Ley No. 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, modificada por el Decreto Legislativo No. 1022, en adelante la Ley, senala que las autorizaciones de uso de area acuatica y franja riberena son de dos clases: temporales y definitivas; asimismo, el citado articulo senala que para obtener una autorizacion definitiva el solicitante debe acreditar la posesion de las areas terrestres adyacentes a la franja riberena, donde se construira la infraestructura portuaria; la Autoridad Portuaria Nacional o la Autoridad Portuaria Regional, segun sea el caso, evalua las solicitudes de autorizaciones temporales y definitivas de uso de area

acuatica y franja riberena para el desarrollo de actividades portuarias, comprobando previamente la idoneidad tecnica de los proyectos presentados y su conformidad con los Lineamientos de Politica Portuaria Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, igualmente, el numeral 8.1 del articulo 8 de la Ley, senala que la Autoridad Portuaria competente emitira un pronunciamiento mediante un informe tecnico aprobado por su Directorio, respecto al otorgamiento de autorizaciones de uso temporales y definitivas de area acuatica y franja riberena, el cual debera ser elevado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien otorgara la autorizacion temporal o definitiva siempre que el proyecto se encuentre conforme a las politicas, lineamientos y con lo senalado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; la autorizacion definitiva sera por un periodo no mayor a treinta (30) anos; Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado por Decreto Supremo No. 003-2004MTC, modificado por el Decreto Supremo No. 041-2007MTC y el Decreto Supremo No. 027-2008-MTC, en lo sucesivo el Reglamento, establece en el numeral 29.1 de su articulo 29, que las personas juridicas que pretendan desarrollar infraestructura portuaria en areas acuaticas y franjas riberenas, deberan obtener previamente una autorizacion para el uso de areas acuaticas y franja riberena, habilitacion portuaria y licencia portuaria; asimismo, el numeral 29.2 del citado articulo, senala que las solicitudes de otorgamiento de autorizaciones de uso de area acuatica y franja riberena, asi como las de habilitacion portuaria y licencia portuaria, se tramitaran conforme a los procedimientos establecidos en el citado Reglamento y de acuerdo a lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, por otro lado, el inciso b) del articulo 30 del Reglamento, indica que la autorizacion definitiva de uso puede otorgarse hasta por treinta (30) anos y confiere a su titular las siguientes facultades: i. Aprovechar economicamente, de manera exclusiva, los bienes individualizados, con la obligacion de conservar su forma y sustancia. ii. Derecho exclusivo de uso y goce sobre la franja riberena, el area acuatica, la columna de agua, el lecho y el subsuelo subyacentes a aquel, en los que no se incluye la explotacion de los recursos naturales existentes. iii. La obligacion de pagar a la Autoridad Portuaria competente un derecho de vigencia anual por el uso de area acuatica y franja riberena. Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 32.1 del articulo 32 del Reglamento, la solicitud de autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja riberena se presenta ante la Autoridad Portuaria competente, dentro del plazo de vigencia de la autorizacion temporal, adjuntando: a. Solicitud dirigida al Presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria competente. b. MORDAZA simple del documento que acredite la posesion del area terrestre adyacente a la franja riberena solicitada. Para tales efectos, se considerara como area terrestre adyacente, al espacio ubicado de manera contigua a la franja riberena solicitada, que resulta tecnicamente necesario para la ejecucion del proyecto portuario a ser desarrollado por el solicitante. En caso que el area adyacente se encuentre comprendida dentro de la MORDAZA de dominio restringido definida en el Decreto Supremo No. 050-2006-EF - Reglamento de la Ley No. 26856, la posesion debera ser acreditada mediante pronunciamiento de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. En caso que el area adyacente se encuentre comprendida en un area distinta a la MORDAZA de dominio restringido, la posesion debera ser acreditada mediante documento emitido por el propietario del predio. c. Un informe de ingenieria basica que contenga la siguiente informacion: - Fundamentos de caracter tecnico del plazo solicitado, el cual no podra exceder de treinta (30) anos, de acuerdo con lo dispuesto en el literal b) del articulo 30. - Descripcion y planos preliminares de las obras acuaticas y de tierra, en formato A2. - Descripcion del area acuatica y franja riberena solicitadas, en la que se indiquen las coordenadas en

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.