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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (30/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de abril de 2010 418212 Natural de Lima y Callao (Cálidda), como el cargo que OSINERGMIN incorporará anualmente a la tarifa eléctrica en el rubro correspondiente al peaje del Sistema Principal de Transmisión Eléctrica Nacional que se refi ere el Artículo 59° de la Ley de Concesiones Eléctricas. A este cargo se le conoce como “Peaje GRP”. El Peaje GRP permite cubrir, de ser necesario, los Ingresos Garantizados Anuales (IGA) del Concesionario, a través del pago del citado peaje por parte de los generadores eléctricos, los cuales han introducido dicho cargo en las facturas a sus clientes, por lo que al fi nal el Peaje GRP es recolectado de los usuarios eléctricos del SEIN. El Decreto Supremo N° 046-2002-EM dispuso el inicio del pago de la Garantía antes de la Puesta en Operación Comercial de la Red Principal y defi nió el inicio de la recaudación de la citada Garantía a partir del 1 de noviembre del 2002, al amparo del Artículo 9° del Reglamento. Adicionalmente, el citado Artículo 9° señala que, el Costo del Servicio de la Red Principal es el monto ofertado por el Concesionario y que en el caso que se efectuaran pagos al Concesionario con anterioridad a la puesta en operación de la Red Principal, dichos pagos podrán ser descontados del Costo del Servicio, considerando la Tasa de Interés fi jada en el Contrato. En consecuencia, los pagos adelantados a los Concesionarios (TGP y Cálidda) por concepto de la Garantía por Red Principal, tienen naturaleza de un pago adelantado que originará un Costo del Servicio descontado, es decir, un Costo del Servicio afecto a un Factor de Descuento. Es importante señalar que la Tarifa Base se determina como el cociente del Costo del Servicio entre la Capacidad Garantizada Total (artículo 8° del Reglamento); y como el Costo del Servicio se ve afectado por un Factor de Descuento (producto del Adelanto de la GRP) entonces la Tarifa Base también sufre dicha afectación. El Factor de Descuento (FD) hace posible que los concesionarios efectúen la devolución del Pago Adelantado Total por GRP. Asimismo, dicho factor de descuento se aplica hasta el límite de la Capacidad Garantizada, es decir, hasta los Ingresos Garantizados (el Ingreso Garantizado es igual al producto de la Capacidad Garantizada por la Tarifa Base). Hasta ahora el FD ha funcionado muy bien para tratar de recuperar el Pago Adelantado Total de la GRP y trasladarlo como un descuento en la tarifa de la Red Principal, sin embargo, el FD sólo era aplicable a la demanda vendida por debajo de la Capacidad Garantizada y señala que para las demandas en exceso a la Capacidad Garantizada, no se aplicaría el FD. En ese sentido, la Norma FDA adecua el concepto y benefi cios del Pago Adelantado de la GRP, a la coyuntura presentada respecto a que los Ingresos por Servicio de los concesionarios de la Red Principal superaría a los Ingresos Garantizados y es necesario ampliar dicho benefi cio a todos los consumidores nacionales a partir de mayo del presente año, fecha en la que al mismo tiempo entran en vigencia las nuevas tarifas de la Red Principal. 488051-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO Asignan montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros y por la formulación de petitorios mineros, correspondientes al mes de marzo de 2010 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 049-2010-INGEMMET/PCD Lima, 23 de abril del 2010 Visto; el Informe Nº 005-2010-INGEMMET/DDV/D de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 22 de abril del 2010, respecto a la distribución de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros vigentes formulados al amparo del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por los pagos efectuados en el año 2010 por Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros durante el mes de marzo, conforme el referido Decreto Legislativo; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 20 de diciembre del 2007, se modifi có el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92- EM, precisando los porcentajes para la distribución de los montos recaudados por los pagos efectuados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; Que, el artículo 3º de la citada norma dispone que los Gobiernos Regionales recibirán los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequeños Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicación, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero de 2008; Que, la Dirección de Derecho de Vigencia, informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de marzo del 2010, es de US$ 1´199,374.31 (Un Millón Ciento Noventa y Nueve Mil Trescientos Setenta y Cuatro y 31/100 Dólares Americanos) y S/. 26,462.41 (Veintiséis Mil Cuatrocientos Sesenta y Dos y 41/100 Nuevos Soles), efectuándose a este compensaciones por un monto ascendente a US$ 28,035.93 (Veintiocho Mil Treinta y Cinco y 93/100 Dólares Americanos); resultando un importe neto a distribuir de US$ 1´171,338.38 (Un Millón Ciento Setenta y Un Mil Trescientos Treinta y Ocho y 38/100 Dólares Americanos) y S/. 26,462.41 (Veintiséis Mil Cuatrocientos Sesenta y Dos y 41/100 Nuevos Soles); Que, en atención a las consideraciones precedentes, y a lo dispuesto en el artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede autorizar la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de marzo del 2010, a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; De conformidad con el artículo 3º inciso 24) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Con los visados de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Asignar los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por los pagos efectuados en el año 2010 por concepto de Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros correspondiente al mes de marzo, al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, de la siguiente manera: Entidades Total a Distribuir Deducciones Neto a Distribuir US$ S/. US$ S/. US$ S/. DISTRITOS 899,530.73 19,846.81 -6,583.98 0.00 892,946.75 19,846.81 INGEMMET 223,413.42 5,292.48 -17,161.56 0.00 206,251.86 5,292.48 MEM 55,853.36 1,323.12 -4,290.39 0.00 51,562.97 1,323.12 G O B I E R N O S REGIONALES 20,576.80 0.00 0.00 0.00 20,576.80 0.00 TOTAL 1´199,374.31 26,462.41 -28,035.93 0.00 1´171,338.38 26,462.41 (*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2 Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Ofi cina de Administración del INGEMMET, para que ejecute las acciones pertinentes a fi n de proceder con las