Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2010 (30/04/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

418212

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de MORDAZA de 2010

Natural de MORDAZA y Callao (Calidda), como el cargo que OSINERGMIN incorporara anualmente a la tarifa electrica en el rubro correspondiente al peaje del Sistema Principal de Transmision Electrica Nacional que se refiere el Articulo 59° de la Ley de Concesiones Electricas. A este cargo se le conoce como "Peaje GRP". El Peaje GRP permite cubrir, de ser necesario, los Ingresos Garantizados Anuales (IGA) del Concesionario, a traves del pago del citado peaje por parte de los generadores electricos, los cuales han introducido dicho cargo en las facturas a sus clientes, por lo que al final el Peaje GRP es recolectado de los usuarios electricos del SEIN. El Decreto Supremo N° 046-2002-EM dispuso el inicio del pago de la Garantia MORDAZA de la Puesta en Operacion Comercial de la Red Principal y definio el inicio de la recaudacion de la citada Garantia a partir del 1 de noviembre del 2002, al MORDAZA del Articulo 9° del Reglamento. Adicionalmente, el citado Articulo 9° senala que, el Costo del Servicio de la Red Principal es el monto ofertado por el Concesionario y que en el caso que se efectuaran pagos al Concesionario con anterioridad a la puesta en operacion de la Red Principal, dichos pagos podran ser descontados del Costo del Servicio, considerando la Tasa de Interes fijada en el Contrato. En consecuencia, los pagos adelantados a los Concesionarios (TGP y Calidda) por concepto de la Garantia por Red Principal, tienen naturaleza de un pago adelantado que originara un Costo del Servicio descontado, es decir, un Costo del Servicio afecto a un Factor de Descuento. Es importante senalar que la Tarifa Base se determina como el cociente del Costo del Servicio entre la Capacidad Garantizada Total (articulo 8° del Reglamento); y como el Costo del Servicio se ve afectado por un Factor de Descuento (producto del Adelanto de la GRP) entonces la Tarifa Base tambien sufre dicha afectacion. El Factor de Descuento (FD) hace posible que los concesionarios efectuen la devolucion del Pago Adelantado Total por GRP. Asimismo, dicho factor de descuento se aplica hasta el limite de la Capacidad Garantizada, es decir, hasta los Ingresos Garantizados (el Ingreso Garantizado es igual al producto de la Capacidad Garantizada por la Tarifa Base). Hasta ahora el FD ha funcionado muy bien para tratar de recuperar el Pago Adelantado Total de la GRP y trasladarlo como un descuento en la tarifa de la Red Principal, sin embargo, el FD solo era aplicable a la demanda vendida por debajo de la Capacidad Garantizada y senala que para las demandas en exceso a la Capacidad Garantizada, no se aplicaria el FD. En ese sentido, la MORDAZA FDA adecua el concepto y beneficios del Pago Adelantado de la GRP, a la coyuntura presentada respecto a que los Ingresos por Servicio de los concesionarios de la Red Principal superaria a los Ingresos Garantizados y es necesario ampliar dicho beneficio a todos los consumidores nacionales a partir de MORDAZA del presente ano, fecha en la que al mismo tiempo entran en vigencia las nuevas tarifas de la Red Principal. 488051-1

Visto; el Informe Nº 005-2010-INGEMMET/DDV/D de la Direccion de Derecho de Vigencia de fecha 22 de MORDAZA del 2010, respecto a la distribucion de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros vigentes formulados al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi como, los montos recaudados por los pagos efectuados en el ano 2010 por Derecho de Vigencia en la formulacion de petitorios mineros durante el mes de marzo, conforme el referido Decreto Legislativo; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 20 de diciembre del 2007, se modifico el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92EM, precisando los porcentajes para la distribucion de los montos recaudados por los pagos efectuados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energia y Minas; Que, el articulo 3º de la citada MORDAZA dispone que los Gobiernos Regionales recibiran los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequenos Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicacion, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero de 2008; Que, la Direccion de Derecho de Vigencia, informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de marzo del 2010, es de US$ 1´199,374.31 (Un Millon Ciento Noventa y Nueve Mil Trescientos Setenta y Cuatro y 31/100 Dolares Americanos) y S/. 26,462.41 (Veintiseis Mil Cuatrocientos Sesenta y Dos y 41/100 Nuevos Soles), efectuandose a este compensaciones por un monto ascendente a US$ 28,035.93 (Veintiocho Mil Treinta y Cinco y 93/100 Dolares Americanos); resultando un importe neto a distribuir de US$ 1´171,338.38 (Un Millon Ciento Setenta y Un Mil Trescientos Treinta y Ocho y 38/100 Dolares Americanos) y S/. 26,462.41 (Veintiseis Mil Cuatrocientos Sesenta y Dos y 41/100 Nuevos Soles); Que, en atencion a las consideraciones precedentes, y a lo dispuesto en el articulo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede autorizar la distribucion de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de marzo del 2010, a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energia y Minas; De conformidad con el articulo 3º inciso 24) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Geologico, Minero y Metalurgico ­ INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Con los visados de la Oficina de Asesoria Juridica y la Direccion de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Asignar los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi como, los montos recaudados por los pagos efectuados en el ano 2010 por concepto de Derecho de Vigencia en la formulacion de petitorios mineros correspondiente al mes de marzo, al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 708, de la siguiente manera:
Entidades DISTRITOS INGEMMET MEM GOBIERNOS REGIONALES TOTAL Total a Distribuir US$ 899,530.73 223,413.42 55,853.36 20,576.80 1´199,374.31 S/. 19,846.81 1,323.12 0.00 Deducciones US$ -6,583.98 -4,290.39 0.00 S/. 0.00 0.00 0.00 0.00 Neto a Distribuir US$ 206,251.86 51,562.97 20,576.80 S/. 5,292.48 1,323.12 0.00

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO
Asignan montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros y por la formulacion de petitorios mineros, correspondientes al mes de marzo de 2010
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 049-2010-INGEMMET/PCD MORDAZA, 23 de MORDAZA del 2010

892,946.75 19,846.81

5,292.48 -17,161.56

26,462.41 -28,035.93

0.00 1´171,338.38 26,462.41

(*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2

Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a la Oficina de Administracion del INGEMMET, para que ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.