Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2010 (30/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

418229

Que, a peticion de los transportistas de la Asociacion Fondo Contra Accidentes de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Norte, denominado Asociacion Fondo Contra Accidente de MORDAZA "La Primera" AFOCAT LA PRIMERA; Opinion Legal N 067-2009-GR-PUNO DRTCVC.AL, Informe Legal Nº 379-2009-GR-PUNO/ORAJ, en aplicacion del Decreto Legislativo Nº 1051, articulo 30º numeral 1, es viable autorizar al ejecutivo del Gobierno Regional de MORDAZA, celebrar convenio con los Gobiernos Regionales de Tacna, MORDAZA, MORDAZA y Cusco; pudiendose determinar los convenios por acto administrativo. Que, por Ordenanza Regional Nº 024-2005- GR MORDAZA, faculta la creacion de los Fondos Contra Accidentes de MORDAZA, en relacion al contrato del Seguro Obligatorio contra Accidentes de MORDAZA (SOAT); y las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales Contra Accidentes de MORDAZA (AFOCAT), quienes podran extender certificados y los distintivos que acrediten la vigencia del seguro solo para vehiculos de transporte publico terrestre y mototaxis, MORDAZA e interurbano; no obstante se pone enfasis a que las asociaciones de fondos regionales o provinciales contra accidentes de MORDAZA, seran supervisados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con la asistencia tecnica de la Superintendencia de Banca y Seguros, dejando a salvo que las (AFOCAT) previo permiso de los Gobiernos Locales (provinciales) y/o Regionales pueden suscribir convenios para ampliar el ambito de aplicacion del certificado contra accidentes de MORDAZA en territorios continuos con conocimiento del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Que, segun el articulo, 41º del D.S. Nº 040-2006MTC modificado por D.S. Nº 039-2008-MTC Reglamento Nacional de AFOCAT, establece "Las AFOCAT inscritas en el registro podran celebrar convenios para ampliar la validez del ambito de aplicacion del CAT en territorios continuos, dichos convenios deberan ser aprobadas por las autoridades competentes que correspondan segun lo establece los numerales 3 y 4 del articulo 4º del reglamento"; el numeral 3 del articulo 4º establece que los Gobiernos Regionales "Tienen a su cargo la facultad de aprobar los convenios que celebren las AFOCAT, regionales para la ampliacion de la validez del ambito de aplicacion del CAT en territorio continuo conformado por dos (2) o mas regiones contiguas" como es el caso de los convenios suscritos por la AFOCAT LA PRIMERA y sus similares de las regiones de MORDAZA, Tacna, MORDAZA y Cusco. Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902. ORDENA: Articulo Primero.- APROBAR, que la AFOCAT LA PRIMERA, conforme a las normas vigentes emita los Certificados Contra Accidente de MORDAZA (CAT), para todo MORDAZA de vehiculos motorizados de Transporte Terrestre, servicio de pasajeros MORDAZA, interurbano e interprovincial, de carga mayor y menor, particulares o privados, dentro del ambito regional, en concordancia con la Ordenanza Regional Nº 024-2005-GR. PUNO/P y Ordenanza Regional Nº 11-2008, del Gobierno Regional de Puno. Articulo Segundo.- AUTORIZAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional de MORDAZA, apruebe los convenios celebrados de la Asociacion Fondos Contra Accidentes de MORDAZA La Primera "AFOCAT LA PRIMERA" con las Asociaciones Fondos Contra Accidentes de MORDAZA con AFOCAT Regionales similares de las regiones de Tacna, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA, a fin de ampliar el ambito de CAT en territorios continuos conforme a la normativa vigente. Articulo Tercero.- ENCARGAR, la publicacion de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano a la Direccion Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion- Puno. Articulo Cuarto.- DISPENSAR, la presente Ordenanza Regional del tramite de lectura y aprobacion del Acta. POR TANTO: Comuniquese al Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA, para su promulgacion.

En MORDAZA, a los cinco dias del mes de febrero del dos mil diez. MORDAZA MORDAZA VARGAS. Consejero Delegado del Consejo Regional Puno. POR TANTO: Mando se Publique y Cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de febrero de dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA 487601-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Reglamentan la participacion de la sociedad civil en el MORDAZA de Programacion del Presupuesto Participativo 2011
ORDENANZA N° 169-MDCH Chorrillos, 24 de MORDAZA del 2010 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Municipal de Chorrillos, en Sesion Ordinaria de fecha 24 de MORDAZA del 2010; CONSIDERANDO: Que, los articulos 197° y 199° de la Constitucion Politica del Peru, modificada mediante Ley N° 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del capitulo XIV del Titulo IV, sobre descentralizacion, establecen que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participacion vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuesto con la participacion de la poblacion y rinden cuenta de su ejecucion anualmente bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, la Ley de Bases de la Descentralizacion N° 27783, dispone en su articulo 17.1° que los Gobiernos Locales estan obligados a promover la participacion ciudadana en la formulacion, debate, y concertacion de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos, y en la Gestion Publica; Que, la Ley N° 27972 - Ley Organica de Municipalidades N° 27972, en su titulo preliminar, Articulo IV, senala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion. Que el articulo 53° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, senala que las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administracion y gestion, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdiccion; Que, la Decimosexta Disposicion Complementaria de la Ley Organica de Municipalidades N°27972, dispone que las Municipalidades regularan mediante Ordenanza los mecanismos de aprobacion de sus presupuestos participativos; Que mediante Ley N° 28056 Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo y Decreto Supremo N°. 171-2003-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28056, se establecen disposiciones para asegurar la efectiva participacion de la

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