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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de abril de 2010 418229 Que, a petición de los transportistas de la Asociación Fondo Contra Accidentes de Tránsito Puno Zona Norte, denominado Asociación Fondo Contra Accidente de Tránsito “La Primera” AFOCAT LA PRIMERA; Opinión Legal N 067-2009-GR-PUNO DRTCVC.AL, Informe Legal Nº 379-2009-GR-PUNO/ORAJ, en aplicación del Decreto Legislativo Nº 1051, artículo 30º numeral 1, es viable autorizar al ejecutivo del Gobierno Regional de Puno, celebrar convenio con los Gobiernos Regionales de Tacna, Moquegua, Arequipa y Cusco; pudiéndose determinar los convenios por acto administrativo. Que, por Ordenanza Regional Nº 024-2005- GR PUNO, faculta la creación de los Fondos Contra Accidentes de Tránsito, en relación al contrato del Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (SOAT); y las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales Contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT), quienes podrán extender certifi cados y los distintivos que acrediten la vigencia del seguro sólo para vehículos de transporte público terrestre y mototaxis, urbano e interurbano; no obstante se pone énfasis a que las asociaciones de fondos regionales o provinciales contra accidentes de tránsito, serán supervisados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con la asistencia técnica de la Superintendencia de Banca y Seguros, dejando a salvo que las (AFOCAT) previo permiso de los Gobiernos Locales (provinciales) y/o Regionales pueden suscribir convenios para ampliar el ámbito de aplicación del certifi cado contra accidentes de tránsito en territorios continuos con conocimiento del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Que, según el artículo, 41º del D.S. Nº 040-2006- MTC modifi cado por D.S. Nº 039-2008-MTC Reglamento Nacional de AFOCAT, establece “Las AFOCAT inscritas en el registro podrán celebrar convenios para ampliar la validez del ámbito de aplicación del CAT en territorios continuos, dichos convenios deberán ser aprobadas por las autoridades competentes que correspondan según lo establece los numerales 3 y 4 del artículo 4º del reglamento”; el numeral 3 del artículo 4º establece que los Gobiernos Regionales “Tienen a su cargo la facultad de aprobar los convenios que celebren las AFOCAT, regionales para la ampliación de la validez del ámbito de aplicación del CAT en territorio continuo conformado por dos (2) o más regiones contiguas” como es el caso de los convenios suscritos por la AFOCAT LA PRIMERA y sus similares de las regiones de Moquegua, Tacna, Arequipa y Cusco. Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902. ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR, que la AFOCAT LA PRIMERA, conforme a las normas vigentes emita los Certifi cados Contra Accidente de Tránsito (CAT), para todo tipo de vehículos motorizados de Transporte Terrestre, servicio de pasajeros urbano, interurbano e interprovincial, de carga mayor y menor, particulares o privados, dentro del ámbito regional, en concordancia con la Ordenanza Regional Nº 024-2005-GR. PUNO/P y Ordenanza Regional Nº 11-2008, del Gobierno Regional de Puno. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional de Puno, apruebe los convenios celebrados de la Asociación Fondos Contra Accidentes de Tránsito La Primera “AFOCAT LA PRIMERA” con las Asociaciones Fondos Contra Accidentes de Tránsito con AFOCAT Regionales similares de las regiones de Tacna, Moquegua, Arequipa y Cusco, a fi n de ampliar el ámbito de CAT en territorios continuos conforme a la normativa vigente. Artículo Tercero.- ENCARGAR, la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Ofi cial El Peruano a la Dirección Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción- Puno. Artículo Cuarto.- DISPENSAR, la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Puno, para su promulgación. En Puno, a los cinco días del mes de febrero del dos mil diez. ÁNGEL ZAPANA VARGAS. Consejero Delegado del Consejo Regional Puno. POR TANTO: Mando se Publique y Cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional Puno, a los dieciocho días del mes de febrero de dos mil diez. PABLO HERNAN FUENTES GUZMAN Presidente del Gobierno Regional de Puno 487601-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Reglamentan la participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación del Presupuesto Participativo 2011 ORDENANZA N° 169-MDCH Chorrillos, 24 de abril del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Municipal de Chorrillos, en Sesión Ordinaria de fecha 24 de Abril del 2010; CONSIDERANDO: Que, los artículos 197° y 199° de la Constitución Política del Perú, modifi cada mediante Ley N° 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del capitulo XIV del Título IV, sobre descentralización, establecen que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuesto con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, la Ley de Bases de la Descentralización N° 27783, dispone en su artículo 17.1° que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate, y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos, y en la Gestión Pública; Que, la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en su título preliminar, Artículo IV, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que el artículo 53° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala que las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción; Que, la Decimosexta Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972, dispone que las Municipalidades regularán mediante Ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos; Que mediante Ley N° 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo y Decreto Supremo N°. 171-2003-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28056, se establecen disposiciones para asegurar la efectiva participación de la