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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de agosto de 2010 423290 Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 525105-1 Declaran aprobada solicitud de renovación de autorización otorgada por R.M. Nº 1127-90-TC/15.17 a Nor Peruana de Telecomunicaciones S.A. RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 529-2010-MTC/03 Lima, 19 de julio de 2010 VISTA, la Solicitud de Registro Nº 2000-00415002 de fecha 24 de abril de 2000, presentada por NOR PERUANA DE TELECOMUNICACIONES S.A., sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión comercial sonora en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 1127-90-TC/15.17 de fecha 25 de julio de 1990, se autorizó a NOR PERUANA DE TELECOMUNICACIONES S.A. la operación defi nitiva de una estación del servicio de radiodifusión comercial sonora en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; Que, mediante Escrito de Registro Nº 2000- 00415002 del 24 de abril de 2000, NOR PERUANA DE TELECOMUNICACIONES S.A. solicitó la renovación de la autorización de la estación del servicio de radiodifusión comercial sonora en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; Que, el artículo 38º de la entonces vigente Ley General de Comunicaciones, Decreto Ley Nº 19020, establecía que previa solicitud formulada antes de su vencimiento, la autorización puede ser renovada hasta por un plazo igual al otorgado, estableciéndose además que los plazos previstos comienzan a correr a partir de la fecha en que se concede la licencia de operación; Que, si bien no se emitió la licencia de operación, de acuerdo a la Primera Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobada por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, las autorizaciones y licencias otorgadas antes de la vigencia de dicha ley, debían adecuarse al régimen establecido en ella, hasta los seis meses de entrada en vigencia de su Reglamento; Que, al respecto el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06- 94-TC, del 11 de febrero de 1994, estableció en su artículo 173º que el plazo de las licencias no podía exceder el plazo de vigencia de la autorización. En este sentido, considerando la fecha de expedición de la Resolución Ministerial Nº 1127- 90-TC/15.17, el plazo de la autorización otorgada por 10 años, habría vencido el 25 de julio de 2000; Que, el artículo 117º del entonces vigente TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, aplicable en virtud a la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que las solicitudes de renovación no tienen el benefi cio del silencio administrativo positivo, estableciendo que los interesados una vez vencidos los plazos respectivos pueden tener por denegadas sus peticiones o esperar el pronunciamiento del Ministerio; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007- MTC/01 se modifi có el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el procedimiento de renovación para los servicios de radiodifusión es uno sujeto al silencio administrativo positivo, disposición que benefi cia a la administrada y que por tanto debe serle aplicable en virtud a lo dispuesto en el artículo 4º de la citada Resolución Ministerial y la Ley del Silencio Administrativo - Ley Nº 29060, que entró en vigencia el 04 de enero de 2008; Que, con Resolución Directoral Nº 844-2007-MTC/28, del 28 de diciembre de 2007, se denegó por improcedente la solicitud de renovación presentada mediante Escrito de Registro Nº 2000-00415002, por cuanto la administrada tenía deudas con este Ministerio, por lo que existiendo un pronunciamiento válido emitido antes del 04 de enero de 2008, no puede considerarse por aprobada la solicitud a dicha fecha; Que, posteriormente, al comprobarse de la revisión de los documentos presentados por la administrada que esta no se encontraba debiendo a este Ministerio, con Resolución Directoral Nº 0024-2008-MTC/28, de fecha 11 de enero de 2008, notifi cada el 14 de enero de 2008, se declaró fundado el recurso de reconsideración presentado contra la Resolución Directoral Nº 844-2007-MTC/28, por lo que se considera que a la fecha de notifi cación, esta es el 14 de enero de 2008, quedó aprobado el procedimiento administrativo de renovación en virtud al silencio administrativo positivo, toda vez que venció el plazo para la atención del procedimiento al haberse dejado sin efecto el acto administrativo que se pronunció sobre dicho procedimiento y estaba vigente la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060; Que, conforme a los artículos 200º, 201º y 204º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la renovación de las autorizaciones es automática, previa solicitud del titular dentro del plazo de ley, según sus propios términos y condiciones, previo cumplimiento de condiciones legales; Que, el artículo 205º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, dispone que la renovación de la autorización se sujeta al cumplimiento de todos los pagos de los derechos, tasa anual, canon anual y demás conceptos que se adeuden al Ministerio vinculados a telecomunicaciones; de otro lado, la Cuarta Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, dispone que es necesaria la presentación del Proyecto de Comunicación para las solicitudes de renovación tramitadas antes de la vigencia de la Ley de Radio y Televisión; Que, con Resolución Viceministerial Nº 098-2004- MTC/03, modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 070-2006-MTC/03 y Nº 421-2007-MTC/03 y ratifi cada por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de La Libertad, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Trujillo, incluyéndose en ésta al distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, con Informe Nº 2515-2010-MTC/28, opina que se ha producido la aprobación por silencio administrativo positivo, de la solicitud de renovación de la citada autorización a favor de NOR PERUANA DE TELECOMUNICACIONES S.A., toda vez que venció el plazo del procedimiento sin que la entidad haya emitido pronunciamiento, además cumple las condiciones y requisitos establecidos para el otorgamiento de la renovación de la autorización, y no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar el acceso a una renovación contemplados en el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, La Ley del Silencio Administrativo aprobado por Ley Nº 29060, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358- 2003-MTC/03 y sus modifi catorias, y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038- 2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 14 de enero de 2008, en virtud del silencio administrativo positivo, la solicitud de renovación de la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 1127-90-TC/15.17, a NOR PERUANA DE TELECOMUNICACIONES S.A., para la