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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de agosto de 2010 423292 VIVIENDA Modifican D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA que aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29151 que creó el Sistema Nacional de Bienes Estatales DECRETO SUPREMO Nº 007-2010-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO; Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, la Ley Nº 29151, crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales, estableciendo en el artículo 6º, como una de sus fi nalidades, contribuir al desarrollo del país promoviendo el saneamiento de la propiedad estatal, para incentivar la inversión pública y privada, procurando una efi ciente gestión del portafolio mobiliario e inmobiliario del Estado; Que, parte de los recursos del Estado constituyen los bienes estatales y en particular los activos mobiliarios, los que por su situación de baja se encuentran almacenados depreciándose cada vez más por el transcurso del tiempo, por lo que resulta necesario fl exibilizar las formas de disposición de dichos bienes; Que, el artículo 122º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señala las fi guras jurídicas de disposición de bienes muebles dados de baja, siendo pertinente incorporar otros mecanismos de disposición, que permitan la circulación de dichos bienes de manera ágil y oportuna; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, que aprueba la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29151, que aprueba la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; y el Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA y su modifi catoria, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación del artículo 122º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA Modifíquese el artículo 122º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, en los términos siguientes: “Artículo 122º.- De los actos de disposición: La disposición de los bienes muebles dados de baja por las entidades deberá ejecutarse dentro de los cinco (5) meses de emitida la Resolución de Baja correspondiente, mediante: - Subasta pública o restringida, - Donación, - Transferencia, incluyendo la retribución de servicios, - Permuta, - Destrucción, o - Dación en pago.” Artículo 2º.- Incorporación del artículo 133º al Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA Incorpórese el Artículo 133º al Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, con el texto siguiente: “Artículo 133º.- De la transferencia en retribución de servicios y de la dación en pago Los bienes muebles dados de baja pueden ser transferidos por la entidad propietaria en favor de otra entidad o de particulares, en contraprestación por servicios, así como en pago de cualquier deuda. Los bienes muebles que entregará la entidad pública deberán ser tasados a valor comercial” Artículo 3º.- Modifi cación del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA Modifíquese el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, en los términos siguientes: “Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento de la Ley Nº 29151 Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, el cual consta de tres (3) Títulos, once (11) Capítulos, veinte (20) Subcapítulos, ciento treinta y tres (133) artículos, diez (10) Disposiciones Complementarias Finales, dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias, una (1) Disposición Complementaria Modifi catoria y dos (2) Disposiciones Complementarias Derogatorias”. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 527297-6 Derogan Decretos Supremos que aprobaron el “Reglamento de Metrados para Obras de Edificación”, el “Reglamento de Metrados para Obras de Habilitación Urbana” y el “Reglamento de Metrados y Presupuestos para Infraestructura Sanitaria para Poblaciones Urbanas” DECRETO SUPREMO Nº 008-2010-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio formula, aprueba, ejecuta y supervisa las políticas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; a tal efecto, dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, establece que el Viceministerio de Construcción y Saneamiento tiene entre sus funciones el diseñar políticas y normas referidas a la construcción de infraestructura y saneamiento en el ámbito de su competencia, y la Dirección Nacional de Construcción, la función de formular y proponer los lineamientos de política, planes y normas referidas al desarrollo y construcción de infraestructura; Que, el Decreto Supremo Nº 013-79-VC “Reglamento de Metrados para Obras de Edifi cación”; el Decreto Supremo Nº 028-79-VC “Reglamento de Metrados para Obras de Habilitación Urbana” y el Decreto Supremo Nº 09-94-TCC “Reglamento de Metrados y Presupuestos para Infraestructura Sanitaria para Poblaciones Urbanas”; regulan los criterios y procedimientos sobre metrados utilizados en los presupuestos de obras de edifi cación y habilitaciones urbanas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 073-2010/ VIVIENDA/VMCS-DNC, se aprobó la “Norma Técnica, Metrados para Obras de Edifi cación y Habilitaciones Urbanas”, la misma que conjuga en un cuerpo normativo único, lo regulado en los Reglamentos referidos en el considerando anterior, y actualiza aquellos aspectos