TEXTO PAGINA: 10
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 9 de agosto de 2010 423488 empresa, previstas en la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y en el artículo 6º de la ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa. Esta misma Ley adscribe el órgano consultivo Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa (CODEMYPE), a que se refi ere el artículo 7º de la Ley Nº 28015 al Ministerio de la Producción, el mismo que ejercerá la Secretaria Técnica de CODEMYPE; Que, vista la variación de la normatividad nacional sobre la materia, es necesario proceder a adecuar la normatividad regional, ya que a la fecha, las acciones que en materia de Micro y Pequeña Empresa el Gobierno Regional realiza, las ejecuta a través de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, debiendo ser a través de la Dirección Regional de Producción; Que, con Informe Nº 128-2009/GRP-410300 del 19 de octubre de 2009, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional, manifi esta que se están realizando las acciones pertinentes a fi n de cumplir con lo estipulado en la Ley Nº 29271, además comunica que deben modifi carse los documentos de gestión en los que se incluyan las nuevas funciones transferidas, que son aprobados mediante dispositivos legales; opinión ratifi cada con Informe N° 003- 2010/GRP-410300 del 11 de enero de 2010; Que mediante el Informe Nº 528-2010/GRP-460000 de fecha 15 de marzo del 2010 la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión favorable al proyecto de Ordenanza que modifi ca los artículos Quinto y Sexto de la Ordenanza Regional Nº 033-2004/GRP-CR, que creó el Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa – COREMYPE en la Región Piura; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 07 - 2010, de fecha 23 de julio del 2010, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA REGIONAL Nº 033-2004/GRP-CR QUE CREA EL CONSEJO REGIONAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - COREMYPE Artículo Primero.- Modifíquese los artículos Quinto y Sexto de la Ordenanza Regional Nº 033-2004/GRP-CR, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de abril de 2004, que creó el Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa - COREMYPE en la Región Piura, los mismos que quedarán redactados del siguiente modo: “Artículo Quinto.- El Consejo Regional de la MYPE de la Región Piura, estará integrada por: - Un o una representante del Gobierno Regional Piura, quien lo presidirá - Un o una representante de la Dirección Regional de la Producción – Piura, quien asumirá la Secretaria Técnica. - Un o una representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo – Piura. - Un o una representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo – Piura. - Un o una representante de la Dirección Regional de Agricultura- Piura. - Un o una representante de la Dirección Regional de Educación – Piura. - Un o una representante de la Cámara de Comercio y Producción de Piura. - Un o una representante de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura. - Un o una representante de las Organizaciones Regionales Privadas de promoción de las MYPE. - Un o una representante de cada Municipalidad Provincial de la Región Piura. - Un o una representante de las Universidades de la Región. - Cuatro representantes de los Gremios de las MYPEs de la Región. - Un o una representante de los Institutos Superiores Tecnológicos de la Región. Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia General Regional en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Económico la implementación y cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.” Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación En Piura, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil diez. PEDRO ANTONIO VALDIVIEZO PALACIOS Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los dos días del mes de agosto del año dos mil diez. CESAR DELGADILLO FUKUSAKI Presidente del Gobierno Regional Piura (e) 527941-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Autorizan y regulan la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral en el distrito ORDENANZA Nº 0214-MDI Independencia, 27 de julio de 2010 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Independencia en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha y visto el Memorando Nº 618-2010-GM/MDI a través del cual la Gerencia Municipal remite el Informe Nº 0736-2010-GGU/ MDI de la Gerencia de Gestión Urbana, con el proyecto de Ordenanza de Anuncios de Publicidad Electoral. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 73º la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipales, establece competencias y funciones específi cas de los Gobiernos Locales, entre otros en materia de organización del espacio físico, acondicionamiento territorial y seguridad ciudadana; Que, de conformidad con lo previsto en el acápite 3.6.3, numeral 3 del artículo 79º, numeral 3, de la precitada Ley Orgánica, constituye función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales normar y otorgar autorizaciones, así como realizar la fi scalización de ubicación de avisos publicitarios y propaganda política; Que la Ley Nº 26859 – Ley Orgánica de Elecciones, modifi cada por la Ley Nº 28581, establece en su Título