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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 9 de agosto de 2010 423482 caso el procedimiento administrativo sancionador deba suspenderse por la tramitación de un proceso judicial o arbitral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244º 2, el plazo indicado en el inciso 3) del mencionado artículo 242º, quedará suspendido. La suspensión de dicho plazo surtirá efecto a partir del acuerdo de la Sala correspondiente, y en tanto no sea comunicado con la sentencia judicial o laudo arbitral que de término al proceso. (xvii) Al respecto, la Dirección de Arbitraje Administrativo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) 3, informó que se viene tramitando conforme a las reglas del Sistema Nacional de Arbitraje SNA – OSCE, los siguientes expedientes: a) Expediente Nº 396-2009: Demanda arbitral interpuesto por el Consorcio Masisea por la controversia sostenida con Provías, con relación al Contrato Nº 084- 2009-MTC/21 (LP 006-2007-MTC/21), dicho expediente se encuentra archivado. b) Expediente Nº 405-2009: Demanda arbitral interpuesta por Consorcio Masisea por la controversia sostenida con Provías, con relación al Contrato Nº 084- 2009-MTC/21 (LP 006-2007-MTC/21). Se encuentra conformado el tribunal arbitral que resolverá la controversia. Pendiente de instalación. (xviii) En ese sentido, considerando que el numeral 2) del artículo 244º del Reglamento, establece que el plazo de prescripción se suspende, entre otros supuestos, por la tramitación de proceso judicial o arbitral que sea necesario para la determinación de la responsabilidad del proveedor, postor, contratista o experto independiente, en el respectivo procedimiento administrativo sancionador; siendo que, en el caso de los procesos arbitrales, se entenderá iniciada la tramitación a partir de la instalación del árbitro o tribunal arbitral, y atendiendo en el caso concreto, que la Dirección de Arbitraje Administrativo informó que el expediente Nº 405-2009 se ha conformado el tribunal arbitral, pero se encuentra pendiente de instalación, no se confi gura el supuesto establecido en el numeral 7) del artículo 242º del Reglamento concordante con el precitado artículo; consecuentemente, no procede la suspensión del presente procedimiento administrativo sancionador. (xix) Por tales consideraciones, este Colegiado considera pertinente iniciar procedimiento administrativo sancionador, al Consorcio Masisea integrado por Constructora Pasco E.I.R.L., Víctor Quispe Cabezudo y Julia Teresa Su Cavero, para que efectúe los descargos correspondientes en salvaguarda de su derecho de defensa, en tanto este Tribunal pueda actuar los medios probatorios que estime pertinentes para analizar y determinar si realmente le asiste responsabilidad administrativa en los hechos imputados. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente el Dr. Carlos Augusto Salazar Romero y la intervención de los Señores Vocales la Dra. Mónica Yadira Yaya Luyo y la Dra. Dammar Salazar Díaz, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 190- 2010-OSCE/PRE expedida el 29 de marzo de 2010, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009- EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; SE ACORDÓ Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio Masisea integrado por Constructora Pasco E.I.R.L., Víctor Quispe Cabezudo y Julia Teresa Su Cavero, por su supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución del Contrato de Ejecución de Obra Nº 084-2009-MTC/21, derivado del proceso de selección de la Licitación Pública Nº 006-2007/MTC/21, por causal atribuible a su parte; infracción tipifi cada en el artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, norma vigente al suscitarse los hechos imputados. Firmado: Salazar Romero, Yaya Luyo y Salazar Díaz. 2 Artículo 244.- Suspensión del plazo de prescripción El plazo de prescripción se suspende en los siguientes casos: (…) 2. Por la tramitación de proceso judicial o arbitral que sea necesario para la determinación de la responsabilidad del proveedor, postor, contratista o experto independiente, en el respectivo procedimiento administrativo sancionador. En el caso de procesos arbitrales, se entenderá iniciada la tramitación a partir de la instalación del árbitro o tribunal arbitral. En tales supuestos, la suspensión del plazo surtirá efectos a partir del acuerdo del Tribunal que así lo determine y en tanto dicho órgano no sea comunicado de la sentencia judicial o laudo que dé término al proceso. 3 A LA DIRECCIÓN DE ARBITRAJE ADMINISTRATIVO DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO (OSCE): 1) Sírvase informar a este Tribunal acerca del o los procesos arbitrales que puedan existir en curso entre el CONSORCIO MASISEA INTEGRADO POR CONSTRUCTORA PASCO E.I.R.L., VÍCTOR QUISPE CABEZUDO Y JULIA SU CAVERO con el PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DESCENTRALIZADO – PROVIAS DESCENTRALIZADO, en el desarrollo del proceso de selección por Licitación Pública Nº 006-2007/ MTC/21, para la ejecución de la obra: “Rehabilitación del Camino Vecinal Masisea – Caimito – Tramo A (Longitud 20.00 Km); información que deberá contener lo siguiente: i. Acta de Instalación de Tribunal Arbitral ii. Demanda Arbitral iii. Estado del(os) proceso(s) 526952-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nombran Martilleros Públicos a Nivel Nacional ZONA REGISTRAL N° IX - SEDE LIMA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 499-2010-SUNARP-Z-RN° IX/JEF Lima, 15 de julio de 2010 VISTOS, la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N°206-2005-SUNARP/ SN de fecha 10 de agosto de 2005, la Resolución Jefatural N°279-2010-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF de fecha 21 de abril de 2010, la Convocatoria para el proceso de evaluación de postulantes a Martilleros Públicos a Nivel Nacional de fecha 28 de abril de 2010 y el Informe N°001-2010- SUNARP-Z.R.N°IX/COM.MART de fecha 07 de julio de 2010; CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución N°206- 2005-SUNARP/SN, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 10 de agosto de 2005, se designó a la Zona Registral N°IX – Sede Lima, como el Órgano Desconcentrado a cargo del Registro de Martilleros Públicos. Segundo: Que, mediante Resolución Jefatural N°279- 2010-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF de fecha 21 de abril de 2010, se designó a la Comisión encargada de conducir el procedimiento de evaluación de los postulantes a Martilleros Públicos, integrada por el Gerente de Propiedad Inmueble, abogado Edgar Pérez Eyzaguirre, en representación de esta Jefatura; el Gerente de Bienes