Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2010 (09/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 9 de agosto de 2010

caso el procedimiento administrativo sancionador deba suspenderse por la tramitacion de un MORDAZA judicial o arbitral, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 244º2, el plazo indicado en el inciso 3) del mencionado articulo 242º, quedara suspendido. La suspension de dicho plazo surtira efecto a partir del acuerdo de la Sala correspondiente, y en tanto no sea comunicado con la sentencia judicial o laudo arbitral que de termino al proceso. (xvii) Al respecto, la Direccion de Arbitraje Administrativo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE)3, informo que se viene tramitando conforme a las reglas del Sistema Nacional de Arbitraje SNA ­ OSCE, los siguientes expedientes: a) Expediente Nº 396-2009: Demanda arbitral interpuesto por el Consorcio Masisea por la controversia sostenida con Provias, con relacion al Contrato Nº 0842009-MTC/21 (LP 006-2007-MTC/21), dicho expediente se encuentra archivado. b) Expediente Nº 405-2009: Demanda arbitral interpuesta por Consorcio Masisea por la controversia sostenida con Provias, con relacion al Contrato Nº 0842009-MTC/21 (LP 006-2007-MTC/21). Se encuentra conformado el tribunal arbitral que resolvera la controversia. Pendiente de instalacion. (xviii) En ese sentido, considerando que el numeral 2) del articulo 244º del Reglamento, establece que el plazo de prescripcion se suspende, entre otros supuestos, por la tramitacion de MORDAZA judicial o arbitral que sea necesario para la determinacion de la responsabilidad del proveedor, postor, contratista o experto independiente, en el respectivo procedimiento administrativo sancionador; siendo que, en el caso de los procesos arbitrales, se entendera iniciada la tramitacion a partir de la instalacion del arbitro o tribunal arbitral, y atendiendo en el caso concreto, que la Direccion de Arbitraje Administrativo informo que el expediente Nº 405-2009 se ha conformado el tribunal arbitral, pero se encuentra pendiente de instalacion, no se configura el supuesto establecido en el numeral 7) del articulo 242º del Reglamento concordante con el precitado articulo; consecuentemente, no procede la suspension del presente procedimiento administrativo sancionador. (xix) Por tales consideraciones, este Colegiado considera pertinente iniciar procedimiento administrativo sancionador, al Consorcio Masisea integrado por Constructora Pasco E.I.R.L., MORDAZA MORDAZA Cabezudo y MORDAZA MORDAZA Su MORDAZA, para que efectue los descargos correspondientes en salvaguarda de su derecho de defensa, en tanto este Tribunal pueda actuar los medios probatorios que estime pertinentes para analizar y determinar si realmente le asiste responsabilidad administrativa en los hechos imputados. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los Senores Vocales la Dra. MORDAZA Yadira Yaya MORDAZA y la Dra. Dammar MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la conformacion de la MORDAZA Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 1902010-OSCE/PRE expedida el 29 de marzo de 2010, en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17º y 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; SE ACORDO Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio Masisea integrado por Constructora Pasco E.I.R.L., MORDAZA MORDAZA Cabezudo y MORDAZA MORDAZA Su MORDAZA, por su supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolucion del Contrato de Ejecucion de Obra Nº 084-2009-MTC/21, derivado del MORDAZA de seleccion de la Licitacion Publica Nº 006-2007/MTC/21, por causal atribuible a su parte; infraccion tipificada en el articulo 51º de la Ley de Contrataciones del

Estado y el articulo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, MORDAZA vigente al suscitarse los hechos imputados. Firmado: MORDAZA MORDAZA, Yaya MORDAZA y MORDAZA Diaz.

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Articulo 244.- Suspension del plazo de prescripcion El plazo de prescripcion se suspende en los siguientes casos: (...) 2. Por la tramitacion de MORDAZA judicial o arbitral que sea necesario para la determinacion de la responsabilidad del proveedor, postor, contratista o experto independiente, en el respectivo procedimiento administrativo sancionador. En el caso de procesos arbitrales, se entendera iniciada la tramitacion a partir de la instalacion del arbitro o tribunal arbitral. En tales supuestos, la suspension del plazo surtira efectos a partir del acuerdo del Tribunal que asi lo determine y en tanto dicho organo no sea comunicado de la sentencia judicial o laudo que de termino al proceso. A LA DIRECCION DE ARBITRAJE ADMINISTRATIVO DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO (OSCE): 1) Sirvase informar a este Tribunal acerca del o los procesos arbitrales que puedan existir en curso entre el CONSORCIO MASISEA INTEGRADO POR CONSTRUCTORA PASCO E.I.R.L., MORDAZA MORDAZA CABEZUDO Y MORDAZA SU MORDAZA con el PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DESCENTRALIZADO ­ PROVIAS DESCENTRALIZADO, en el desarrollo del MORDAZA de seleccion por Licitacion Publica Nº 006-2007/ MTC/21, para la ejecucion de la obra: "Rehabilitacion del MORDAZA Vecinal Masisea ­ Caimito ­ Tramo A (Longitud 20.00 Km); informacion que debera contener lo siguiente: i. Acta de Instalacion de Tribunal Arbitral ii. Demanda Arbitral iii. Estado del(os) proceso(s)

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Nombran Martilleros Publicos a Nivel Nacional
MORDAZA REGISTRAL N° IX - SEDE MORDAZA RESOLUCION JEFATURAL N° 499-2010-SUNARP-Z-RN° IX/JEF MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2010 VISTOS, la Resolucion de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos N°206-2005-SUNARP/ SN de fecha 10 de agosto de 2005, la Resolucion Jefatural N°279-2010-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF de fecha 21 de MORDAZA de 2010, la Convocatoria para el MORDAZA de evaluacion de postulantes a Martilleros Publicos a Nivel Nacional de fecha 28 de MORDAZA de 2010 y el Informe N°001-2010SUNARP-Z.R.N°IX/COM.MART de fecha 07 de MORDAZA de 2010; CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolucion N°2062005-SUNARP/SN, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 10 de agosto de 2005, se designo a la MORDAZA Registral N°IX ­ Sede MORDAZA, como el Organo Desconcentrado a cargo del Registro de Martilleros Publicos. Segundo: Que, mediante Resolucion Jefatural N°2792010-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF de fecha 21 de MORDAZA de 2010, se designo a la Comision encargada de conducir el procedimiento de evaluacion de los postulantes a Martilleros Publicos, integrada por el Gerente de Propiedad Inmueble, abogado MORDAZA MORDAZA Eyzaguirre, en representacion de esta Jefatura; el Gerente de Bienes

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