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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (09/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 9 de agosto de 2010 423486 POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modifi catorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1) dispone que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley N° 27867, modifi cada por Ley N° 27902, establece en el artículo 15° literal i), como una atribución del Consejo Regional, “… Autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional”; asimismo el artículo 38° establece, “… las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”; Que, la Ley Nº 28059 - Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, es el marco normativo para que el Estado e instancias de gobierno descentralizadas promuevan la inversión en los gobiernos regionales y locales, armonizando intereses de las instituciones públicas involucradas, el sector privado y la sociedad civil, la reglamentación de los requisitos de cumplimiento obligatorio para la aprobación de proyectos de inversión pública consistente en venta de activos está contenido en el Decreto Supremo N° 015-2004-PCM - Reglamento de la Ley Nº 28059; Que, mediante el Decreto Supremo N° 002-2004- VIVIENDA se reglamentó las Leyes Nº 27887 y Nº 28042, cuyo contenido esencial radica en que la transferencia de propiedad a favor de los benefi ciarios se hace a través de un contrato de compraventa con reserva de propiedad a favor del Estado hasta la cancelación total del precio; la Ley Nº 26505 y su Reglamento, el Decreto Supremo N° 011-97-AG, en su artículo 2º señalan el concepto constitucional “tierras” en el régimen agrario, comprende a todo predio susceptible de tener uso agrario, entre otras, están comprendidas las tierras de uso agrícola, de pastoreo, las tierras de recursos forestales y de fauna, las tierras eriazas, así como, las riberas y márgenes de álveos y causes de ríos, y en general cualquier otra denominación legal que reciba el suelo del territorio peruano. El régimen jurídico de las tierras agrícolas se rige por el Código Civil y la presente normativa; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 994 que promueve la Inversión Privada en Proyectos de Irrigación para Ampliación de la Frontera Agrícola, se declaró de interés nacional y de necesidad pública el Desarrollo de Proyectos de Inversión Privada en Irrigación de tierras Eriazas con aptitud agrícola con la fi nalidad de ampliar la frontera agrícola. Asimismo en el Título III, artículo 5º, de las Transferencia de las tierras eriazas, se indica que el Estado promoverá la Inversión Privada para la ejecución de Proyectos de Irrigación en tierras eriazas mediante la transferencia de la propiedad de las tierras a cambio de pago de una contraprestación que el inversionista podrá realizar a través de una o más de las siguientes modalidades conforme lo establezca el presente dispositivo; Que, con el Decreto Supremo Nº 020-2008-AG, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 994, artículo 1º se refi ere a las normas establecidas que regulan el procedimiento para la Promoción a la Inversión Privada con Proyectos de Irrigación de Tierras Eriazas con aptitud agrícola de propiedad del Estado; Que, la Ley N° 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales en su artículo 11° señala, “Las entidades públicas que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales realizarán los actos de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de los bienes estatales, de acuerdo con lo dispuesto por la presente Ley y su reglamento”; ello concordado con lo señalado en el artículo 10° de su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, “En el caso que la entidad cuente con títulos comprobatorios de dominio que por sí solos no son sufi cientes para su inscripción registral, el dominio se inscribirá a favor del Estado representado por dicha entidad”; Que, mediante Ofi cio N° 324-2008/GRP-120000 del 20 de mayo de 2008, la Ofi cina Regional de Control Institucional alcanza el Informe Administrativo N° 001- 2008-2-5349 (SAGU), emergente del “Examen Especial al Proceso de Adjudicación de 10,684.15 hectáreas de tierras eriazas en la margen izquierda del Río Chira de propiedad del Proyecto Especial Chira Piura del Gobierno Regional Piura. Periodo marzo 2006 a marzo 2007”; publicándose luego la Resolución Ejecutiva Regional N° 346-2008/GOB.REG.PIURA-PR del 02 de junio de 2008, respecto a la Recomendación N° 10 que señala: “A la Gerencia General Regional para que emita una norma a fi n de que las Gerencias Sub Regionales y demás Unidades Ejecutoras, previo a la realización de cualquier tipo de inversión pública, establezcan de manera clara y objetiva la titularidad de los bienes a través de la Sub Gerencia Regional de Bienes Regionales y Ordenamiento Territorial, sobre los que se va a realizar la inversión, así como también, exigir el saneamiento físico legal de los mismos”; Que, con Resolución Ejecutiva Regional N° 538- 2009/GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR del 06 de agosto de 2009, se designó una Comisión cuya misión sería la implementación de la Recomendación N° 10 del Informe Administrativo N° 001-2008-2-5349-SAGU; con Resolución Ejecutiva Regional N° 739-2009/GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR del 26 de noviembre de 2009, se incorporó integrantes a la mencionada Comisión; luego con Informe N° 005-2010/COMISION-RERN°793-2009/ GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR/JSY-IGSCH-LAGT- TNC-RBS del 23 de febrero de 2010, esta Comisión emite el Informe solicitado, concluyendo que el marco de la aplicación de una política de uso racional de los bienes y gestión inmobiliaria, a efectos de maximizar su rendimiento social, siempre y cuando se cumpla con los requisitos que exige lo dispuesto en el artículo 11° de la Ley N° 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y el artículo 10° del Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, respectivamente, constituye una atribución del Consejo Regional, de conformidad con los artículos 15°, 37° y 38° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo, que la Sub Gerencia Regional de Bienes Regionales y Ordenamiento Territorial, previa evaluación, debe emitir informe técnico legal pronunciándose de manera clara y objetiva sobre la titularidad de las tierras así como del saneamiento físico legal de las mismas; recomendando, que las Gerencias Sub regionales y demás Unidades Ejecutoras, previo a la realización de cualquier tipo de transferencia de tierras para promover la inversión privada, exigirán el informe técnico legal correspondiente, emitido por la Sub Gerencia Regional de Bienes Regionales y Ordenamiento Territorial; requiriéndose que esto sea aprobado mediante Ordenanza Regional con la fi nalidad e garantizar que la transferencia de tierras a nivel del Pliego Gobierno Regional Piura, se autorice de forma objetiva y transparente; Que, mediante Informe N° 572-2010/GRP-460000 del 19 de marzo de 2010, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, señala que el presente proyecto de Ordenanza Regional elaborado por la Comisión designada para la Implementación de la Recomendación N° 10 del Informe Administrativo N° 001-2008-2-5349 (SAGU), se condice con lo solicitado por el Órgano Regional de Control Institucional, en cuanto a que se debe emitir una norma que disponga que las Gerencias Sub regionales y demás Unidades Ejecutoras, previo a la realización de cualquier tipo de inversión pública, establezcan de manera clara