Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2010 (09/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 9 de agosto de 2010

De conformidad con lo previsto en los Articulos 191° y 192° de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley N° 27783; la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modificatorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demas normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion ­ Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su articulo 192º inciso 1) dispone que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organizacion interna y su presupuesto; Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales ­ Ley N° 27867, modificada por Ley N° 27902, establece en el articulo 15° literal i), como una atribucion del Consejo Regional, "... Autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional"; asimismo el articulo 38° establece, "... las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia"; Que, la Ley Nº 28059 - Ley MORDAZA de Promocion de la Inversion Descentralizada, es el MORDAZA normativo para que el Estado e instancias de gobierno descentralizadas promuevan la inversion en los gobiernos regionales y locales, armonizando intereses de las instituciones publicas involucradas, el sector privado y la sociedad civil, la reglamentacion de los requisitos de cumplimiento obligatorio para la aprobacion de proyectos de inversion publica consistente en venta de activos esta contenido en el Decreto Supremo N° 015-2004-PCM - Reglamento de la Ley Nº 28059; Que, mediante el Decreto Supremo N° 002-2004VIVIENDA se reglamento las Leyes Nº 27887 y Nº 28042, cuyo contenido esencial radica en que la transferencia de propiedad a favor de los beneficiarios se hace a traves de un contrato de compraventa con reserva de propiedad a favor del Estado hasta la cancelacion total del precio; la Ley Nº 26505 y su Reglamento, el Decreto Supremo N° 011-97-AG, en su articulo 2º senalan el concepto constitucional "tierras" en el regimen agrario, comprende a todo predio susceptible de tener uso agrario, entre otras, estan comprendidas las tierras de uso MORDAZA, de pastoreo, las tierras de recursos forestales y de fauna, las tierras eriazas, asi como, las riberas y margenes de alveos y causes de MORDAZA, y en general cualquier otra denominacion legal que reciba el suelo del territorio peruano. El regimen juridico de las tierras agricolas se rige por el Codigo Civil y la presente normativa; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 994 que promueve la Inversion Privada en Proyectos de Irrigacion para Ampliacion de la Frontera MORDAZA, se declaro de interes nacional y de necesidad publica el Desarrollo de Proyectos de Inversion Privada en Irrigacion de tierras Eriazas con aptitud MORDAZA con la finalidad de ampliar la frontera agricola. Asimismo en el Titulo III, articulo 5º, de las Transferencia de las tierras eriazas, se indica que el Estado promovera la Inversion Privada para la ejecucion de Proyectos de Irrigacion en tierras eriazas mediante la transferencia de la propiedad de las tierras a cambio de pago de una contraprestacion que el inversionista podra realizar a traves de una o mas de las siguientes modalidades conforme lo establezca el presente dispositivo; Que, con el Decreto Supremo Nº 020-2008-AG, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 994, articulo 1º se refiere a las normas establecidas que regulan el procedimiento para la Promocion a la Inversion Privada con Proyectos de Irrigacion de Tierras Eriazas con aptitud MORDAZA de propiedad del Estado;

Que, la Ley N° 29151 ­ Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales en su articulo 11° senala, "Las entidades publicas que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales realizaran los actos de adquisicion, administracion, disposicion, registro y supervision de los bienes estatales, de acuerdo con lo dispuesto por la presente Ley y su reglamento"; ello concordado con lo senalado en el articulo 10° de su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, "En el caso que la entidad cuente con titulos comprobatorios de dominio que por si solos no son suficientes para su inscripcion registral, el dominio se inscribira a favor del Estado representado por dicha entidad"; Que, mediante Oficio N° 324-2008/GRP-120000 del 20 de MORDAZA de 2008, la Oficina Regional de Control Institucional alcanza el Informe Administrativo N° 0012008-2-5349 (SAGU), emergente del "Examen Especial al MORDAZA de Adjudicacion de 10,684.15 hectareas de tierras eriazas en la margen izquierda del Rio Chira de propiedad del Proyecto Especial Chira MORDAZA del Gobierno Regional Piura. Periodo marzo 2006 a marzo 2007"; publicandose luego la Resolucion Ejecutiva Regional N° 346-2008/GOB.REG.PIURA-PR del 02 de junio de 2008, respecto a la Recomendacion N° 10 que senala: "A la Gerencia General Regional para que emita una MORDAZA a fin de que las Gerencias Sub Regionales y demas Unidades Ejecutoras, previo a la realizacion de cualquier MORDAZA de inversion publica, establezcan de manera MORDAZA y objetiva la titularidad de los bienes a traves de la Sub Gerencia Regional de Bienes Regionales y Ordenamiento Territorial, sobre los que se va a realizar la inversion, asi como tambien, exigir el saneamiento fisico legal de los mismos"; Que, con Resolucion Ejecutiva Regional N° 5382009/GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR del 06 de agosto de 2009, se designo una Comision cuya mision seria la implementacion de la Recomendacion N° 10 del Informe Administrativo N° 001-2008-2-5349-SAGU; con Resolucion Ejecutiva Regional N° 739-2009/GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR del 26 de noviembre de 2009, se incorporo integrantes a la mencionada Comision; luego con Informe N° 005-2010/COMISION-RERN°793-2009/ GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR/JSY-IGSCH-LAGTTNC-RBS del 23 de febrero de 2010, esta Comision emite el Informe solicitado, concluyendo que el MORDAZA de la aplicacion de una politica de uso racional de los bienes y gestion inmobiliaria, a efectos de maximizar su rendimiento social, siempre y cuando se cumpla con los requisitos que exige lo dispuesto en el articulo 11° de la Ley N° 29151 ­ Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y el articulo 10° del Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, respectivamente, constituye una atribucion del Consejo Regional, de conformidad con los articulos 15°, 37° y 38° de la Ley N° 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales; asimismo, que la Sub Gerencia Regional de Bienes Regionales y Ordenamiento Territorial, previa evaluacion, debe emitir informe tecnico legal pronunciandose de manera MORDAZA y objetiva sobre la titularidad de las tierras asi como del saneamiento fisico legal de las mismas; recomendando, que las Gerencias Sub regionales y demas Unidades Ejecutoras, previo a la realizacion de cualquier MORDAZA de transferencia de tierras para promover la inversion privada, exigiran el informe tecnico legal correspondiente, emitido por la Sub Gerencia Regional de Bienes Regionales y Ordenamiento Territorial; requiriendose que esto sea aprobado mediante Ordenanza Regional con la finalidad e garantizar que la transferencia de tierras a nivel del Pliego Gobierno Regional MORDAZA, se autorice de forma objetiva y transparente; Que, mediante Informe N° 572-2010/GRP-460000 del 19 de marzo de 2010, la Oficina Regional de Asesoria Juridica, senala que el presente proyecto de Ordenanza Regional elaborado por la Comision designada para la Implementacion de la Recomendacion N° 10 del Informe Administrativo N° 001-2008-2-5349 (SAGU), se condice con lo solicitado por el Organo Regional de Control Institucional, en cuanto a que se debe emitir una MORDAZA que disponga que las Gerencias Sub regionales y demas Unidades Ejecutoras, previo a la realizacion de cualquier MORDAZA de inversion publica, establezcan de manera MORDAZA

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