Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2010 (09/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, lunes 9 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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VIII, el MORDAZA generico de la propaganda politica en los procesos electorales constitucionalmente convocados; Que, mediante Resolucion Nº 136-2010-JNE el MORDAZA Nacional de Elecciones aprueba el Reglamento de Propaganda Electoral; Que, el articulo 5º de la precitada Resolucion senala que sera competencia de los Gobiernos Locales, Provinciales y Distritales, aprobar la ordenanza que autoriza y regula la ubicacion de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, asi como su retiro luego de la realizacion del proceso; Que, el articulo 193º de la Ley Organica de Elecciones, dispone el retiro de la propaganda dentro de los sesenta (60) dias posteriores al acto electoral, bajo apercibimiento de multa en el caso de incumplimiento; Que, mediante Ordenanza Nº 039-2003-MDI se aprobo el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Independencia, respecto a Propaganda Politica; En cumplimiento de las atribuciones conferidas por los articulos 9º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, con la votacion UNANIME del Cuerpo de Regidores y con la dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del acta; se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE AUTORIZA Y REGULA LA UBICACION DE ANUNCIOS Y AVISOS PUBLICITARIOS SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE INDEPENDENCIA CAPITULO I FINALIDAD Articulo Primero.- La presente Ordenanza es de orden publico e interes general y tiene por finalidad preservar el ornato del distrito, el respeto de los entornos saludables asi como la MORDAZA urbanistica del distrito de Independencia, con el objeto de que no se vea afectada con pintas indiscriminadas de anuncios y propaganda electoral, estableciendo las normas que sobre propaganda electoral debe cumplir toda Organizacion Politica, entre ellas los Partidos Politicos, Provinciales o Distritales, Alianzas Electorales, en todo MORDAZA electoral, incluyendo los procesos de consulta por referendum y otros procesos electorales previstos por Ley. CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES Articulo Segundo.- La propaganda electoral es permitida desde la fecha de convocatoria de un MORDAZA electoral o consulta popular, realizado por el organo competente hasta 24 horas MORDAZA de la fecha de elecciones. Su retiro debe producirse desde el dia siguiente de la eleccion y hasta 60 dias calendario despues de culminada la eleccion. Cualquier otra propaganda politica que se instale fuera del periodo descrito se sujeta a las normas municipales vigentes sobre publicidad exterior. Articulo Tercero.- Para el empleo de las zonas de dominio publico del distrito de Independencia, con fines de propaganda electoral, se requerira que las organizaciones politicas se encuentren registradas y reconocidas definitivamente por el MORDAZA Nacional de Elecciones. Articulo Cuarto.- Toda propaganda debera efectuarse dentro de los limites que senalan las leyes, el ornato y las buenas costumbres sin danar en forma alguna el mobiliario MORDAZA de la MORDAZA, bienes publicos, ni los bienes de entidades publicas o personas privadas. Articulo Quinto.- La propaganda electoral esta permitida en los siguientes casos: a) En las fachadas de los locales politicos se podran exhibir letreros, carteles o anuncios luminosos, banderolas y pancartas. b) En vehiculos que circulen emitiendo propaganda sonora en el horario desde las 10:00 a las 20:00 horas,

dentro de los limites maximos permisibles de emision sonora (70 decibeles). c) La colocacion de anuncios en vehiculos motorizados. d) El reparto de volantes en forma directa e individual sin que MORDAZA arrojados a la via publica, ni atenten contra la seguridad peatonal y vehicular. e) En predios de dominio privado se podran fijar, pegar o dibujar carteles o avisos, con autorizacion escrita de su propietario, que sera registrado ante la autoridad policial y podran ser requeridos por la autoridad municipal. Articulo Sexto.- No se permitira la propaganda politica en los siguientes casos: a) Fijar, o pintar propaganda en el mobiliario MORDAZA de las vias y parques publicos. b) En las calzadas, pistas, sardineles, senales de MORDAZA, arboles, monumentos, mobiliario MORDAZA y sobre la publicidad autorizada con fines comerciales. c) En los postes de alumbrado publico, energia electrica, del sistema de telefonia y television por cable. d) Efectuar propaganda electoral de cualquier MORDAZA y bajo cualquier modalidad en los centros educativos estatales y particulares, asi como en las MORDAZA de cualquier credo. e) Instalar paneles y las banderolas que limiten la visibilidad de la senalizacion de MORDAZA o semaforos que afecten el libre paso de peatones o el adecuado uso del mobiliario MORDAZA, o que obstruya el acceso a inmuebles o estacionamientos. f) Otras que de algun modo contravengan la presente Ordenanza o la Ley Organica de Elecciones. Articulo Septimo.- Las organizaciones politicas suscribiran de conformidad con el articulo 193º de la Ley Organica de Elecciones ante la Municipalidad Distrital de Independencia el compromiso de retirar y borrar la propaganda politica, dentro del plazo de sesenta (60) dias posteriores al MORDAZA electoral, comprometiendose a dejar el lugar en las mismas condiciones de ornato en las que se encontraba. Caso contrario, concluido el plazo de retiro de la propaganda electoral, y de identificarse su permanencia, la Municipalidad declarara en abandono la misma, procediendo a su retiro, sin perjuicio del pago de la multa conforme se contempla en la presente ordenanza. Articulo Octavo.- Se encuentra terminantemente prohibido, destruir o deteriorar en cualquier forma, la propaganda electoral colocada por un candidato u Organizacion Politica; asimismo, se encuentra prohibida la colocacion de propaganda que impida u obstaculice la vision de otra previamente colocada. Articulo Noveno.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza sera sancionable de acuerdo a lo senalado en la Ordenanza Nº 039-2003-MDI sobre Propaganda Politica. Articulo Decimo.- Encargar el cumplimiento de la Ordenanza a la Gerencia de Gestion MORDAZA, Gerencia de Gestion Ambiental y Servicios Publicos, pudiendo requerirse el MORDAZA de la Policia Nacional del Peru. Articulo Decimo Primero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo Decimo Segundo.- Las Organizaciones Politicas que no se ajusten a lo que determina el Reglamento del MORDAZA Nacional de Elecciones y no retiren su propaganda en el termino perentorio de 15 dias, se les impondra una multa y sera la municipalidad la que retire dicha propaganda electoral. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. LOVELL YOMOND MORDAZA MORDAZA 527915-1

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