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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 9 de agosto de 2010 423489 VIII, el marco genérico de la propaganda política en los procesos electorales constitucionalmente convocados; Que, mediante Resolución Nº 136-2010-JNE el Jurado Nacional de Elecciones aprueba el Reglamento de Propaganda Electoral; Que, el artículo 5º de la precitada Resolución señala que será competencia de los Gobiernos Locales, Provinciales y Distritales, aprobar la ordenanza que autoriza y regula la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, así como su retiro luego de la realización del proceso; Que, el artículo 193º de la Ley Orgánica de Elecciones, dispone el retiro de la propaganda dentro de los sesenta (60) días posteriores al acto electoral, bajo apercibimiento de multa en el caso de incumplimiento; Que, mediante Ordenanza Nº 039-2003-MDI se aprobó el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Independencia, respecto a Propaganda Política; En cumplimiento de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la votación UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta; se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE AUTORIZA Y REGULA LA UBICACIÓN DE ANUNCIOS Y AVISOS PUBLICITARIOS SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE INDEPENDENCIA CAPÍTULO I FINALIDAD Artículo Primero.- La presente Ordenanza es de orden público e interés general y tiene por fi nalidad preservar el ornato del distrito, el respeto de los entornos saludables así como la armonía urbanística del distrito de Independencia, con el objeto de que no se vea afectada con pintas indiscriminadas de anuncios y propaganda electoral, estableciendo las normas que sobre propaganda electoral debe cumplir toda Organización Política, entre ellas los Partidos Políticos, Provinciales o Distritales, Alianzas Electorales, en todo proceso electoral, incluyendo los procesos de consulta por referéndum y otros procesos electorales previstos por Ley. CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES Artículo Segundo.- La propaganda electoral es permitida desde la fecha de convocatoria de un proceso electoral o consulta popular, realizado por el órgano competente hasta 24 horas antes de la fecha de elecciones. Su retiro debe producirse desde el día siguiente de la elección y hasta 60 días calendario después de culminada la elección. Cualquier otra propaganda política que se instale fuera del período descrito se sujeta a las normas municipales vigentes sobre publicidad exterior. Artículo Tercero.- Para el empleo de las zonas de dominio público del distrito de Independencia, con fi nes de propaganda electoral, se requerirá que las organizaciones políticas se encuentren registradas y reconocidas defi nitivamente por el Jurado Nacional de Elecciones. Artículo Cuarto.- Toda propaganda deberá efectuarse dentro de los límites que señalan las leyes, el ornato y las buenas costumbres sin dañar en forma alguna el mobiliario urbano de la ciudad, bienes públicos, ni los bienes de entidades públicas o personas privadas. Artículo Quinto.- La propaganda electoral está permitida en los siguientes casos: a) En las fachadas de los locales políticos se podrán exhibir letreros, carteles o anuncios luminosos, banderolas y pancartas. b) En vehículos que circulen emitiendo propaganda sonora en el horario desde las 10:00 a las 20:00 horas, dentro de los límites máximos permisibles de emisión sonora (70 decibeles). c) La colocación de anuncios en vehículos motorizados. d) El reparto de volantes en forma directa e individual sin que sean arrojados a la vía pública, ni atenten contra la seguridad peatonal y vehicular. e) En predios de dominio privado se podrán fi jar, pegar o dibujar carteles o avisos, con autorización escrita de su propietario, que será registrado ante la autoridad policial y podrán ser requeridos por la autoridad municipal. Artículo Sexto.- No se permitirá la propaganda política en los siguientes casos: a) Fijar, o pintar propaganda en el mobiliario urbano de las vías y parques públicos. b) En las calzadas, pistas, sardineles, señales de tránsito, árboles, monumentos, mobiliario urbano y sobre la publicidad autorizada con fi nes comerciales. c) En los postes de alumbrado público, energía eléctrica, del sistema de telefonía y televisión por cable. d) Efectuar propaganda electoral de cualquier tipo y bajo cualquier modalidad en los centros educativos estatales y particulares, así como en las iglesias de cualquier credo. e) Instalar paneles y las banderolas que limiten la visibilidad de la señalización de tránsito o semáforos que afecten el libre paso de peatones o el adecuado uso del mobiliario urbano, o que obstruya el acceso a inmuebles o estacionamientos. f) Otras que de algún modo contravengan la presente Ordenanza o la Ley Orgánica de Elecciones. Artículo Séptimo.- Las organizaciones políticas suscribirán de conformidad con el artículo 193º de la Ley Orgánica de Elecciones ante la Municipalidad Distrital de Independencia el compromiso de retirar y borrar la propaganda política, dentro del plazo de sesenta (60) días posteriores al proceso electoral, comprometiéndose a dejar el lugar en las mismas condiciones de ornato en las que se encontraba. Caso contrario, concluido el plazo de retiro de la propaganda electoral, y de identifi carse su permanencia, la Municipalidad declarará en abandono la misma, procediendo a su retiro, sin perjuicio del pago de la multa conforme se contempla en la presente ordenanza. Artículo Octavo.- Se encuentra terminantemente prohibido, destruir o deteriorar en cualquier forma, la propaganda electoral colocada por un candidato u Organización Política; asimismo, se encuentra prohibida la colocación de propaganda que impida u obstaculice la visión de otra previamente colocada. Artículo Noveno.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza será sancionable de acuerdo a lo señalado en la Ordenanza Nº 039-2003-MDI sobre Propaganda Política. Artículo Décimo.- Encargar el cumplimiento de la Ordenanza a la Gerencia de Gestión Urbana, Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios Públicos, pudiendo requerirse el auxilio de la Policía Nacional del Perú. Artículo Décimo Primero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Décimo Segundo.- Las Organizaciones Políticas que no se ajusten a lo que determina el Reglamento del Jurado Nacional de Elecciones y no retiren su propaganda en el término perentorio de 15 días, se les impondrá una multa y será la municipalidad la que retire dicha propaganda electoral. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. LOVELL YOMOND VARGAS Alcalde 527915-1