TEXTO PAGINA: 3
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 9 de agosto de 2010 423481 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Acuerdan iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio Masisea por supuesta responsabilidad en la resolución de Contrato de Ejecución de Obra Nº 084- 2009-MTC/21 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO EN SESIÓN DEL 09.07.2010, LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE N° 578.2010.TC.- RELACIONADO CON EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA EL CONSORCIO MASISEA INTEGRADO POR LA EMPRESA CONSTRUCTORA PASCO E.I.R.L., VICTOR QUISPE CABEZUDO Y JULIA TERESA SU CAVERO. ACUERDO N° 359/2010.TC-S2, de 09 de Julio de 2010 VISTO, los antecedentes del Expediente N° 578/2010. TC; CONSIDERANDO: (i) El 30 de diciembre de 2008, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - Provías Descentralizado en lo sucesivo La Entidad, convocó al proceso de selección por Licitación Pública Nº 006-2007/MTC/21, para la ejecución de la obra: “Rehabilitación del Camino Vecinal Masisea – Caimito – Tramo A (Longitud 20.00 Km), por un valor referencial ascendente a S/. 3’934,864.02 (Tres millones novecientos treinta y cuatro mil ochocientos sesenta y cuatro con 02/100 Nuevos Soles), incluido el I.G.V. (ii) El 09 de febrero de 2009, fue otorgada la buena pro del acotado proceso de selección al Consorcio Masisea integrado por Constructora Pasco E.I.R.L., Víctor Quispe Cabezudo y Julia Teresa Su Cavero, en adelante el Consorcio. (iii) Con fecha 10 de marzo del 2009, La Entidad suscribió con el Consorcio el Contrato de Ejecución de Obra Nº 084-2009-MTC/21, derivado del proceso de selección de la Licitación Pública Nº 006- 2007/MTC/21. (iv) Mediante Ofi cio Nº 542-2010-MTC/21 diligenciada notarialmente el 12 de febrero de 2010, la Entidad otorgó un plazo de quince (15) días al Contratista para que cumpla con levantar las observaciones, las mismas que estaban referidas al incumplimiento de obligaciones contractuales y paralización de la obra en forma injustifi cada. (v) Mediante Ofi cio Nº 435-2010- MTC/21.UGAL, diligenciada notarialmente el 05 de marzo de 2010, La Entidad comunicó al Contratista la Resolución Directoral Nº 289-2010-MTC/21, con la cual se resolvió el Contrato Nº 084-2009-MTC/21, por el incumplimiento injustifi cado de sus obligaciones contractuales. (vi) El 29 de abril de 2010, La Entidad a través del Ofi cio Nº 679- 2010-OTC/21.UGAL, presentado ante Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, remitió la Resolución Directoral Nº 289-2010-MTC/21, mediante la cual se resuelve el Contrato Nº 084-2009-MTC/21, derivado del proceso de selección de la Licitación Pública Nº 006-2007/MTC/21. (vii) En atención al escrito remitido por La Entidad, mediante decreto del 04 de mayo de 2010, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se solicitó a La Entidad que en el plazo de diez (10) días hábiles, cumpla con remitir, entre otros documentos, las cartas notariales, debidamente diligenciadas, mediante la cual se requirió al Contratista el cumplimiento de sus obligaciones y comunicó la resolución del contrato, respectivamente. Asimismo, se le solicitó que informe si la controversia fue sometida a proceso arbitral u otro mecanismo de solución de confl ictos. (viii) A través del Ofi cio Nº 1725-2010-MTC/21 presentado el 10 de junio de 2010, La Entidad adjuntó el Informe Nº 495-2010-MTC/21.UGAL, indicando que el Consorcio ha interpuesto demanda arbitral contra la Resolución Directoral Nº 289-2010-MTC/21, el mismo que se viene tramitando ante la Secretaria del Sistema Nacional de Conciliación u Arbitraje del OSCE, no habiéndose llevado a cabo a la fecha la instalación del Tribunal Arbitral. (ix) En atención al documento remitido por La Entidad, mediante decreto de fecha 16 de junio de 2010, se remitió el presente expediente a la Segunda Sala del Tribunal para que emita su pronunciamiento sobre la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador. (x) Mediante decreto de fecha 22 de junio de 2010, se requirió información adicional a la Dirección de Arbitraje Administrativo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para que informen respecto del proceso arbitral, y, de ser el caso, adjunten el acta de instalación del tribunal arbitral. (xi) El 06 de julio de 2010, La Entidad remitió un escrito señalando que se encuentran en trámite tres procesos arbitrales con relación al Contrato de Ejecución de Obra Nº 084- 2009-MTC/21, respecto a la solicitud de ampliación de plazo Nº 02 y Nº 06, así como la ampliación de plazo Nº 11 y resolución de contrato, de los cuales se encuentra pendiente la instalación del tribunal arbitral. (xii) Mediante Memorándum Nº 232-2010/DAA-MGR presentado el 06 de julio de 2010, la Dirección de Arbitraje Administrativo del OSCE remitió la información adicional solicitada. (xiii) En el caso que nos ocupa, el expediente ha sido remitido a la Segunda Sala para que emita opinión sobre la procedencia del inicio formal del procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio, por lo que resulta aplicable lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 235º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que dispone que con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento, se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifi quen su iniciación. (xiv) Para tal caso, debe tenerse en cuenta que el Tribunal de Contrataciones del Estado tiene a su cargo el conocimiento de los procesos de aplicación de sanción administrativa de suspensión o inhabilitación para contratar con el Estado, en los casos expresamente previstos en el artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, y el artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, en adelante el Reglamento, normas vigentes al suscitarse los hechos descritos. (xv) En el presente trámite, La Entidad ha denunciado al Consorcio por su supuesta responsabilidad consistente en haber dado lugar a la resolución del Contrato de Ejecución de Obra Nº 084-2009-MTC/21, derivado del proceso de selección de la Licitación Pública Nº 006- 2007/MTC/21. (xvi) Sobre el particular, el numeral 7) del artículo 242º 1 del Reglamento, establece que en 1 Artículo 242.- Debido Procedimiento El Tribunal tramita los procedimientos sancionadores bajo las siguientes reglas: (…) 7. En caso el procedimiento deba suspenderse por la tramitación de un proceso judicial o arbitral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244°, el plazo indicado en el inciso 3) del presente artículo quedará suspendido. La suspensión de dicho plazo surtirá efecto a partir del acuerdo de la Sala correspondiente, y en tanto no sea comunicado con la sentencia judicial o laudo arbitral que dé término al proceso.