Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2010 (09/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, lunes 9 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Acuerdan iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio Masisea por supuesta responsabilidad en la resolucion de Contrato de Ejecucion de Obra Nº 0842009-MTC/21
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO EN SESION DEL 09.07.2010, LA MORDAZA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE N° 578.2010.TC.- RELACIONADO CON EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA EL CONSORCIO MASISEA INTEGRADO POR LA EMPRESA CONSTRUCTORA PASCO E.I.R.L., MORDAZA MORDAZA CABEZUDO Y MORDAZA MORDAZA SU CAVERO. ACUERDO N° 359/2010.TC-S2, de 09 de MORDAZA de 2010 VISTO, los antecedentes del Expediente N° 578/2010. TC; CONSIDERANDO: (i) El 30 de diciembre de 2008, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - Provias Descentralizado en lo sucesivo La Entidad, convoco al MORDAZA de seleccion por Licitacion Publica Nº 006-2007/MTC/21, para la ejecucion de la obra: "Rehabilitacion del MORDAZA Vecinal Masisea ­ Caimito ­ Tramo A (Longitud 20.00 Km), por un valor referencial ascendente a S/. 3'934,864.02 (Tres millones novecientos treinta y cuatro mil ochocientos sesenta y cuatro con 02/100 Nuevos Soles), incluido el I.G.V. (ii) El 09 de febrero de 2009, fue otorgada la buena pro del acotado MORDAZA de seleccion al Consorcio Masisea integrado por Constructora Pasco E.I.R.L., MORDAZA MORDAZA Cabezudo y MORDAZA MORDAZA Su MORDAZA, en adelante el Consorcio. (iii) Con fecha 10 de marzo del 2009, La Entidad suscribio con el Consorcio el Contrato de Ejecucion de Obra Nº 084-2009-MTC/21, derivado del MORDAZA de seleccion de la Licitacion Publica Nº 0062007/MTC/21. (iv) Mediante Oficio Nº 542-2010-MTC/21 diligenciada notarialmente el 12 de febrero de 2010, la Entidad otorgo un plazo de quince (15) dias al Contratista para que cumpla con levantar las observaciones, las mismas que estaban referidas al incumplimiento de obligaciones contractuales y paralizacion de la obra en forma injustificada. (v) Mediante Oficio Nº 435-2010MTC/21.UGAL, diligenciada notarialmente el 05 de marzo de 2010, La Entidad comunico al Contratista la Resolucion Directoral Nº 289-2010-MTC/21, con la cual se resolvio el Contrato Nº 084-2009-MTC/21, por el incumplimiento injustificado de sus obligaciones contractuales. (vi) El 29 de MORDAZA de 2010, La Entidad a traves del Oficio Nº 6792010-OTC/21.UGAL, presentado ante Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, remitio la Resolucion Directoral Nº 289-2010-MTC/21, mediante la cual se resuelve el Contrato Nº 084-2009-MTC/21, derivado del MORDAZA de seleccion de la Licitacion Publica Nº 006-2007/MTC/21. (vii) En atencion al escrito remitido por La Entidad, mediante decreto del 04 de MORDAZA de 2010, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se solicito a La Entidad que en el plazo

de diez (10) dias habiles, cumpla con remitir, entre otros documentos, las cartas notariales, debidamente diligenciadas, mediante la cual se requirio al Contratista el cumplimiento de sus obligaciones y comunico la resolucion del contrato, respectivamente. Asimismo, se le solicito que informe si la controversia fue sometida a MORDAZA arbitral u otro mecanismo de solucion de conflictos. (viii) A traves del Oficio Nº 1725-2010-MTC/21 presentado el 10 de junio de 2010, La Entidad adjunto el Informe Nº 495-2010-MTC/21.UGAL, indicando que el Consorcio ha interpuesto demanda arbitral contra la Resolucion Directoral Nº 289-2010-MTC/21, el mismo que se viene tramitando ante la Secretaria del Sistema Nacional de Conciliacion u Arbitraje del OSCE, no habiendose llevado a cabo a la fecha la instalacion del Tribunal Arbitral. (ix) En atencion al documento remitido por La Entidad, mediante decreto de fecha 16 de junio de 2010, se remitio el presente expediente a la MORDAZA Sala del Tribunal para que emita su pronunciamiento sobre la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador. (x) Mediante decreto de fecha 22 de junio de 2010, se requirio informacion adicional a la Direccion de Arbitraje Administrativo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para que informen respecto del MORDAZA arbitral, y, de ser el caso, adjunten el acta de instalacion del tribunal arbitral. (xi) El 06 de MORDAZA de 2010, La Entidad remitio un escrito senalando que se encuentran en tramite tres procesos arbitrales con relacion al Contrato de Ejecucion de Obra Nº 0842009-MTC/21, respecto a la solicitud de ampliacion de plazo Nº 02 y Nº 06, asi como la ampliacion de plazo Nº 11 y resolucion de contrato, de los cuales se encuentra pendiente la instalacion del tribunal arbitral. (xii) Mediante Memorandum Nº 232-2010/DAA-MGR presentado el 06 de MORDAZA de 2010, la Direccion de Arbitraje Administrativo del OSCE remitio la informacion adicional solicitada. (xiii) En el caso que nos ocupa, el expediente ha sido remitido a la MORDAZA Sala para que emita opinion sobre la procedencia del inicio formal del procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio, por lo que resulta aplicable lo dispuesto en el numeral 2) del articulo 235º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que dispone que con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento, se podran realizar actuaciones previas de investigacion, averiguacion e inspeccion con el objeto de determinar con caracter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciacion. (xiv) Para tal caso, debe tenerse en cuenta que el Tribunal de Contrataciones del Estado tiene a su cargo el conocimiento de los procesos de aplicacion de sancion administrativa de suspension o inhabilitacion para contratar con el Estado, en los casos expresamente previstos en el articulo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, y el articulo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, en adelante el Reglamento, normas vigentes al suscitarse los hechos descritos. (xv) En el presente tramite, La Entidad ha denunciado al Consorcio por su supuesta responsabilidad consistente en haber dado lugar a la resolucion del Contrato de Ejecucion de Obra Nº 084-2009-MTC/21, derivado del MORDAZA de seleccion de la Licitacion Publica Nº 0062007/MTC/21. (xvi) Sobre el particular, el numeral 7) del articulo 242º1 del Reglamento, establece que en

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Articulo 242.- Debido Procedimiento El Tribunal tramita los procedimientos sancionadores bajo las siguientes reglas: (...) 7. En caso el procedimiento deba suspenderse por la tramitacion de un MORDAZA judicial o arbitral, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 244°, el plazo indicado en el inciso 3) del presente articulo quedara suspendido. La suspension de dicho plazo surtira efecto a partir del acuerdo de la Sala correspondiente, y en tanto no sea comunicado con la sentencia judicial o laudo arbitral que de termino al proceso.

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