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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (09/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 9 de agosto de 2010 423492 Artículo 7º.- Para poder otorgar la autorización al solicitante, previamente la municipalidad realizará una Inspección Técnica, que comprenderá una Evaluación Técnica Urbana y una Evaluación Técnica Social, que tenga en consideración que la presencia del modulo no distorsione la estética ni el ornato, no incomode al vecindario, no constituya un peligro, no obstruya el transito peatonal y/o vehicular y tendrá presente la situación socio-económica del vendedor o prestador de servicio, se entiende por: EVALUACION TECNICA URBANA.- Es el proceso administrativo mediante el cual la Gerencia de Gestión Urbana o quien haga de sus veces emita un informe Técnico que contempla el impacto del modulo en la estética y ornato de la zona, la fl uidez en el libre transito peatonal y vehicular, condiciones de seguridad en la ubicación y concluye con una recomendación de otorgar o no la autorización en la ubicación evaluada. EVALUACION TECNICA SOCIAL.- Es el proceso por el cual la Gerencia de Desarrollo Económico Local o quien haga sus veces, realiza un informe socio económico de la composición y carga familiar del solicitante, sus ingresos, su capacidad económica y, concluye con una recomendación de otorgar o no la autorización al solicitante. Para el caso de las personas con discapacidad, se adicionará el informe favorable de la Ofi cina Municipal de Apoyo a las Personas con Discapacidad. Artículo 8º.- Para obtener la Autorización Municipal, el lustrador de Calzado deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Solicitud Simple. 2. Copia autenticada del D.N.I del solicitante. 3. 02 Fotografías a color, tamaño pasaporte. 4. Certifi cados de Evaluación Técnica Urbana y Certifi cado de Evaluación Técnica Social con opiniones favorables. 5. Recibo de pago por los derechos correspondientes ascendientes a: Modulo de dos asientos 2% de la UIT vigente Modulo de Un asiento 1% de la UIT vigente Cajón Portátil (implemento manuable) gratuito 6. Carné de Sanidad 7. En caso de renovación constancia de capacitación en cualquiera de los siguientes temas: • Educación Cívica * Educación Sanitaria • Educación Turística * Educación Ambiental y ecología Artículo 9º.- Cumpliendo el Artículo anterior el interesado no podrá instalar su modulo hasta que la municipalidad otorgue la autorización respectiva sustentando en las dos evaluaciones técnicas, urbana y social, favorables. En el supuesto de obtener solamente una evaluación favorable no se concederá Autorización. Artículo 10º.- Para las personas de la tercera edad (60 años a mas), discapacitados y niños adolescentes afi liados a FENTRALUC, quedan exonerados de todo tipo de pago por el uso de la vía pública conforme a la Ley Nº 27475 y su modifi catoria Ley Nº 27597 y al D.S. Nº 006-2002-TR, para lo cual la dirección de Bienestar Social entregará una constancia para el control respectivo. Artículo 11º.- Solo se expedirá autorización Municipal a las personas naturales que sean mayores de edad. En el caso de menores de edad que cuenten con la autorización de sus padres, estén inscritos en el registro Municipal de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente (DEMUNA) del distrito y cumplan lo dispuesto en el Código de los Niños y Adolescentes, se les expedirá la autorización correspondiente. Artículo 12º.- La Autorización Municipal es de carácter personal e intransferible, correspondiendo extender una sola o única autorización por persona; solo para el titular autorizado a ejercer la actividad; No esta facultado en cederlo, traspasarlo o subarrendarlo. Artículo 13º.- La Autorización Municipal otorgada no determina derecho posesorio sobre el espacio físico en la vía pública que ocupa para el desarrollo de su actividad comercial. Es potestad de la Autoridad Municipal disponer la reubicación o retiro del modulo por razones de seguridad, obras, salubridad, queja de vecinos, o cualquier otra causa fundada. Artículo 14º.- En los casos de Invalidez defi nitiva ó fallecimiento del Titular, la Autorización Municipal del mismo, solo es transferible a la Cónyuge y/o hijos. Artículo 15º.- El Trabajador Lustrador de Calzado autorizado; que cuente con modulo fi jo y que por razones de enfermedad o de fuerza mayor debidamente sustentado, podrá solicitar autorización municipal para ser reemplazado por un sustituto por un periodo no mayor de 60 días, pudiendo prorrogarse excepcionalmente por 60 días mas, previa certifi cación médica de ser el caso o documentación probatoria. El mayor tiempo dependerá de la evaluación del área correspondiente. TITULO IV DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES Artículo 16º.- Los puestos de Lustrado de Calzado contaran con las siguientes características generales: • Dos asientos : 1.30 metros x 0.60 metros • Un asiento : 1 metro x 0.60 metros • Altura : 1.80 metros Artículo 17º.- Los Lustradores de Calzado atenderán de 07:00 horas a 22:00 horas, el mismo que deberá contar con un recipiente para desechos. Asimismo se deberá exhibir la relación de los precios de los servicios que brinda así como de los productos afi nes a su ofi cio para su comercialización. Artículo 18º.- Los Puestos de Lustrado de Calzado se ubicarán en veredas y otras áreas disponibles, donde su presencia no obstaculice la visión del automovilista, el libre transito de los peatones, no dañe o difi culte el acceso a la propiedad privada ni atente contra el ornato de la zona. TITULO V DE LA ACTIVIDAD DE LUSTRADO DE CALZADO CAPITULO I De las Prohibiciones Artículo 19º.- Los Lustradores de Calzado están terminantemente prohibidos de: a.- Usar bancas y/o mesas adicionales al módulo b.- Usar más espacio que el autorizado c.- Usar el módulo como deposito de mercadería d.- Usar instalaciones sanitarias y/o electricidad clandestinas e.- Vender productos y/o prestar servicios no autorizados. f.- Atender al público en estado de ebriedad o bajo los efectos de sustancias alucinógenas o tóxicas g.- Realizar actos reñidos contra la moral y buenas costumbres h.- Exhibir material o impreso pornográfi co i.- Alterar la tranquilidad y el orden público j.- Realizar sus necesidades fi siológicas en los espacios públicos o en la propiedad de los vecinos. CAPITULO II De las Obligaciones Artículo 20º.- Son obligaciones de los Lustradores de Calzado que desarrollen su actividad comercial normada por la presente Ordenanza: a) Conducir personalmente el modulo de venta. b) Estar debidamente Uniformado: • Estación de Verano.- Camisa manga corta de color azulino, gorro y pantalón de color azul marino y zapatos negros.