Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2010 (09/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 9 de agosto de 2010

Articulo 7º.- Para poder otorgar la autorizacion al solicitante, previamente la municipalidad realizara una Inspeccion Tecnica, que comprendera una Evaluacion Tecnica MORDAZA y una Evaluacion Tecnica Social, que tenga en consideracion que la presencia del modulo no distorsione la estetica ni el ornato, no incomode al vecindario, no constituya un peligro, no obstruya el MORDAZA peatonal y/o vehicular y tendra presente la situacion socio-economica del vendedor o prestador de servicio, se entiende por: EVALUACION TECNICA URBANA.- Es el MORDAZA administrativo mediante el cual la Gerencia de Gestion MORDAZA o quien haga de sus veces emita un informe Tecnico que contempla el impacto del modulo en la estetica y ornato de la MORDAZA, la fluidez en el libre MORDAZA peatonal y vehicular, condiciones de seguridad en la ubicacion y concluye con una recomendacion de otorgar o no la autorizacion en la ubicacion evaluada. EVALUACION TECNICA SOCIAL.- Es el MORDAZA por el cual la Gerencia de Desarrollo Economico Local o quien haga sus veces, realiza un informe socio economico de la composicion y carga familiar del solicitante, sus ingresos, su capacidad economica y, concluye con una recomendacion de otorgar o no la autorizacion al solicitante. Para el caso de las personas con discapacidad, se adicionara el informe favorable de la Oficina Municipal de Apoyo a las Personas con Discapacidad. Articulo 8º.- Para obtener la Autorizacion Municipal, el lustrador de Calzado debera cumplir con los siguientes requisitos: 1. Solicitud Simple. 2. MORDAZA autenticada del D.N.I del solicitante. 3. 02 Fotografias a color, tamano pasaporte. 4. Certificados de Evaluacion Tecnica MORDAZA y Certificado de Evaluacion Tecnica Social con opiniones favorables. 5. Recibo de pago por los derechos correspondientes ascendientes a: Modulo de dos asientos 2% de la UIT vigente Modulo de Un asiento 1% de la UIT vigente Cajon Portatil (implemento manuable) gratuito 6. Carne de Sanidad 7. En caso de renovacion MORDAZA de capacitacion en cualquiera de los siguientes temas: · Educacion Civica * Educacion Sanitaria · Educacion Turistica * Educacion Ambiental y ecologia Articulo 9º.- Cumpliendo el Articulo anterior el interesado no podra instalar su modulo hasta que la municipalidad otorgue la autorizacion respectiva sustentando en las dos evaluaciones tecnicas, MORDAZA y social, favorables. En el supuesto de obtener solamente una evaluacion favorable no se concedera Autorizacion. Articulo 10º.- Para las personas de la tercera edad (60 anos a mas), discapacitados y ninos adolescentes afiliados a FENTRALUC, quedan exonerados de todo MORDAZA de pago por el uso de la via publica conforme a la Ley Nº 27475 y su modificatoria Ley Nº 27597 y al D.S. Nº 006-2002-TR, para lo cual la direccion de Bienestar Social entregara una MORDAZA para el control respectivo. Articulo 11º.- Solo se expedira autorizacion Municipal a las personas naturales que MORDAZA mayores de edad. En el caso de menores de edad que cuenten con la autorizacion de sus padres, esten inscritos en el registro Municipal de la Defensoria Municipal del MORDAZA y del Adolescente (DEMUNA) del distrito y cumplan lo dispuesto en el Codigo de los Ninos y Adolescentes, se les expedira la autorizacion correspondiente. Articulo 12º.- La Autorizacion Municipal es de caracter personal e intransferible, correspondiendo extender una sola o unica autorizacion por persona; solo para el titular autorizado a ejercer la actividad; No esta facultado en cederlo, traspasarlo o subarrendarlo.

Articulo 13º.- La Autorizacion Municipal otorgada no determina derecho posesorio sobre el espacio fisico en la via publica que ocupa para el desarrollo de su actividad comercial. Es potestad de la Autoridad Municipal disponer la reubicacion o retiro del modulo por razones de seguridad, obras, salubridad, queja de vecinos, o cualquier otra causa fundada. Articulo 14º.- En los casos de Invalidez definitiva o fallecimiento del Titular, la Autorizacion Municipal del mismo, solo es transferible a la Conyuge y/o hijos. Articulo 15º.- ElTrabajador Lustrador de Calzado autorizado; que cuente con modulo fijo y que por razones de enfermedad o de fuerza mayor debidamente sustentado, podra solicitar autorizacion municipal para ser reemplazado por un sustituto por un periodo no mayor de 60 dias, pudiendo prorrogarse excepcionalmente por 60 dias mas, previa certificacion medica de ser el caso o documentacion probatoria. El mayor tiempo dependera de la evaluacion del area correspondiente. TITULO IV DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES Articulo 16º.- Los puestos de Lustrado de Calzado contaran con las siguientes caracteristicas generales: · Dos asientos : 1.30 metros x 0.60 metros · Un asiento : 1 metro x 0.60 metros · Altura : 1.80 metros Articulo 17º.- Los Lustradores de Calzado atenderan de 07:00 horas a 22:00 horas, el mismo que debera contar con un recipiente para desechos. Asimismo se debera exhibir la relacion de los precios de los servicios que brinda asi como de los productos afines a su oficio para su comercializacion. Articulo 18º.- Los Puestos de Lustrado de Calzado se ubicaran en veredas y otras areas disponibles, donde su presencia no obstaculice la vision del automovilista, el libre MORDAZA de los peatones, no MORDAZA o dificulte el acceso a la propiedad privada ni atente contra el ornato de la zona. TITULO V DE LA ACTIVIDAD DE LUSTRADO DE CALZADO CAPITULO I De las Prohibiciones Articulo 19º.- Los Lustradores de Calzado estan terminantemente prohibidos de: a.- Usar bancas y/o mesas adicionales al modulo b.- Usar mas espacio que el autorizado c.- Usar el modulo como deposito de mercaderia d.- Usar instalaciones sanitarias y/o electricidad clandestinas e.- Vender productos y/o prestar servicios no autorizados. f.- Atender al publico en estado de ebriedad o bajo los efectos de sustancias alucinogenas o toxicas g.- Realizar actos renidos contra la moral y buenas costumbres h.- Exhibir material o impreso pornografico i.- Alterar la tranquilidad y el orden publico j.- Realizar sus necesidades fisiologicas en los espacios publicos o en la propiedad de los vecinos. CAPITULO II De las Obligaciones Articulo 20º.- Son obligaciones de los Lustradores de Calzado que desarrollen su actividad comercial normada por la presente Ordenanza: a) Conducir personalmente el modulo de venta. b) Estar debidamente Uniformado: · Estacion de Verano.- Camisa manga corta de color azulino, gorro y pantalon de color MORDAZA MORDAZA y zapatos negros.

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