Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2010 (09/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, lunes 9 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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· Estacion de Invierno.- Camisa manga larga de color azulino, gorro y pantalon de color MORDAZA MORDAZA y zapatos negros. c) Portar el carne sanitario (vigente), la Autorizacion Municipal y el Fotocheck otorgado por FENTRALUC, en el caso de los afiliados a dicha Organizacion. d) Exhibir las listas de precios de manera oficial aprobada por el sindicato. e) Contar con un tacho para el deposito de residuos solidos. f) Respetar el estricto cumplimiento de los programas de capacitacion generados por la Municipalidad. Articulo 21º.- Los Lustradores de Calzado deben conservar de manera obligatoria: a) La higiene de su persona b) La buena conservacion, MORDAZA e higiene de su equipo de trabajo. c) La limpieza permanente de su puesto de lustrado de calzado y MORDAZA circundante hasta 5.00 metros a su alrededor. TITULO VI DE LAS SANCIONES Articulo 22º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza constituye infraccion y da lugar a la aplicacion de la sancion correspondiente: a.- La violacion reiterativa de las prohibiciones mencionadas en el articulo anterior sera causal de revocatoria de la autorizacion. b.- La Unidad Organica encargada de hacer cumplir la presente Ordenanza y su reglamento notificara al infractor(a) hasta 02 veces en caso de subsistir las faltas seran comunicadas a la Gerencia de Desarrollo Economico Local, para la revocatoria de su autorizacion. c.- En una tercera falta reiterativa, la Unidad Organica competente para la aplicacion del ReglamentoAdministrativo de Sanciones procedera a aplicar las notificaciones de sanciones correspondientes y sus medidas complementarias.

d.- La Municipalidad MORDAZA respetar las decisiones en materia de sancion del Sindicato de Lustradores de Calzado de Independencia, esto indica que si algun miembro del mismo es sancionado por falta grave y que refiera, a no salir a trabajar de acuerdo a lo estipulado en su autorizacion Municipal, y previa informacion fundamentada y proporcionada por el mismo Sindicato, la Municipalidad MORDAZA cumplir dicha sancion mediante los MORDAZA respectivos. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultar al Despacho de Alcaldia para que mediante Decreto de Alcaldia establezca las Disposiciones Complementarias que permitan el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Incorporese al Texto Unico de Procedimientos Administrativos y al Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas, los procedimientos y sanciones regulados en la presente Ordenanza. Tercera.- Se declara las calles, avenidas, jirones y similares de interes publico, con concordancia con la ley del Silencio Administrativo Ley Nº 29060 Cuarta.- La municipalidad Promueve el desarrollo economico local, con incidencia en la micro y pequena empresa, generando las condiciones favorables para la productividad y competitividad estimulando la defensa comercial, de conformidad con el articulo 86, inciso 3.5 y primera disposicion transitoria de la Ley 29060 Ley del silencio administrativo. Quinta.- El numero de autorizaciones municipales a otorgarse a partir de la aprobacion de la presente Ordenanza para la actividad comercial objeto de la presente ordenanza en la via publica, sera determinado por los estudios de soporte tecnico correspondientes, elaborados por los Tecnicos de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y la Oficina de Defensa Civil. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. LOVELL YOMOND MORDAZA MORDAZA 527916-1

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