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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 9 de agosto de 2010 423493 • Estación de Invierno.- Camisa manga larga de color azulino, gorro y pantalón de color azul marino y zapatos negros. c) Portar el carné sanitario (vigente), la Autorización Municipal y el Fotocheck otorgado por FENTRALUC, en el caso de los afi liados a dicha Organización. d) Exhibir las listas de precios de manera ofi cial aprobada por el sindicato. e) Contar con un tacho para el depósito de residuos sólidos. f) Respetar el estricto cumplimiento de los programas de capacitación generados por la Municipalidad. Artículo 21º.- Los Lustradores de Calzado deben conservar de manera obligatoria: a) La higiene de su persona b) La buena conservación, presentación e higiene de su equipo de trabajo. c) La limpieza permanente de su puesto de lustrado de calzado y zona circundante hasta 5.00 metros a su alrededor. TITULO VI DE LAS SANCIONES Artículo 22º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza constituye infracción y da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente: a.- La violación reiterativa de las prohibiciones mencionadas en el artículo anterior será causal de revocatoria de la autorización. b.- La Unidad Orgánica encargada de hacer cumplir la presente Ordenanza y su reglamento notifi cará al infractor(a) hasta 02 veces en caso de subsistir las faltas serán comunicadas a la Gerencia de Desarrollo Económico Local, para la revocatoria de su autorización. c.- En una tercera falta reiterativa, la Unidad Orgánica competente para la aplicación del Reglamento Administrativo de Sanciones procederá a aplicar las notifi caciones de sanciones correspondientes y sus medidas complementarias. d.- La Municipalidad hará respetar las decisiones en materia de sanción del Sindicato de Lustradores de Calzado de Independencia, esto indica que si algún miembro del mismo es sancionado por falta grave y que refi era, a no salir a trabajar de acuerdo a lo estipulado en su autorización Municipal, y previa información fundamentada y proporcionada por el mismo Sindicato, la Municipalidad hará cumplir dicha sanción mediante los canales respectivos. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultar al Despacho de Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía establezca las Disposiciones Complementarias que permitan el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Incorpórese al Texto Único de Procedimientos Administrativos y al Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas, los procedimientos y sanciones regulados en la presente Ordenanza. Tercera.- Se declara las calles, avenidas, jirones y similares de interés público, con concordancia con la ley del Silencio Administrativo Ley Nº 29060 Cuarta.- La municipalidad Promueve el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa, generando las condiciones favorables para la productividad y competitividad estimulando la defensa comercial, de conformidad con el artículo 86, inciso 3.5 y primera disposición transitoria de la Ley 29060 Ley del silencio administrativo. Quinta.- El número de autorizaciones municipales a otorgarse a partir de la aprobación de la presente Ordenanza para la actividad comercial objeto de la presente ordenanza en la vía pública, será determinado por los estudios de soporte técnico correspondientes, elaborados por los Técnicos de la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Ofi cina de Defensa Civil. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LOVELL YOMOND VARGAS Alcalde 527916-1