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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 9 de agosto de 2010 423491 Aprueban Ordenanza que regula la Actividad de los Trabajadores Lustradores de Calzado en la Vía Pública del distrito de Independencia ORDENANZA Nº 0215-2010-MDI Independencia, 27 de julio de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el proyecto de Ordenanza que regula la Actividad de los Trabajadores Lustradores de Calzado en la Vía Pública; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, según Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, la Municipalidad es un Órgano de gobierno con autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia en concordancia con el artículo segundo del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, el artículo 2º de la Constitución Política del Estado señala que toda persona tiene derecho a trabajar libremente con sujeción a ley; asimismo el artículo 23º en su segundo párrafo señala que el Estado promueve condiciones para el progreso social y económico en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 83º , numeral 3, subnumeral 3.2 señala como una de las funciones especifi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales es regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la Municipalidad Provincial; Que, La Ley Nº 27475 y su modifi catoria la Ley Nº 27597 y el D.S. Nº 006-2002-TR, donde reconocen al Lustrador de Calzado como prestador de servicios en la vía pública y que su vez debe ser regulada por los gobiernos locales, a través de la Federación Nacional de Trabajadores Lustradores de Calzado del Perú – FENTRALUC Que, mediante Informe Nº 203-2010-DCDC/GDEL/ MDI de fecha 24 de febrero de 2010, y el Informe de Asesorìa Legal Nº 180-2010-UAL/MDI de fecha 29 de abril de 2010. Con el voto Unánime aprobatorio de los señores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Independencia, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y estando a las consideraciones expuestas; Aprobó lo siguiente: Artículo Primero.- Apruébese la Ordenanza que regula la Actividad de los Trabajadores Lustradores de Calzado en la Vía Pública en la Jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Independencia, la misma que consta de 22 Artículos y 05 Disposiciones Finales. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios Públicos, Gerencia de Desarrollo Económico Local y la Gerencia de Gestión Urbana. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, cumuníquese y cúmplase. LOVELL YOMOND VARGAS Alcalde ORDENANZA QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES LUSTRADORES DE CALZADO EN LA VIA PUBLICA TITULO I CONTENIDO Y ALCANCES Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene como objetivo, regular los aspectos técnicos y administrativos necesarios para el ejercicio de las actividades de los trabajadores lustradores de calzado en áreas de uso público del Distrito de Independencia así como las disposiciones para la autorización, instalación, ubicación y funcionamiento de sus módulos en las zonas reguladas, para tal fi n podrá exhibir materiales afi nes del rubro para su comercialización. Artículo 2º.- Ordenar a la División de Participación Vecinal crear un libro de Registro Único de Trabajadores Lustradores de Calzado. TITULO II DEFINICIONES GENERALES Artículo 3º.- Para un mejor entendimiento de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza se entiende por: a.- Autoridad Administrativa.- La Municipalidad Distrital de Independencia a través de la Gerencia de Desarrollo Económico Local, dispone las acciones que correspondan para el cumplimiento de la presente Ordenanza. b.- Lustrador de Calzado.- Es toda persona natural que brinda servicios de mantenimiento de calzado publico en general en alguna calle, avenida, parque, plaza o área publica por el cual cuenten con autorización municipal para el desarrollo de la actividad. c.- Módulo de lustrado de Calzado.- Es el mueble de dimensiones y características reglamentarias que su ubican en zonas previamente autorizadas de la vía publica para el desarrollo de esta actividad. d.- Área de uso Público.- superfi cie destinada a uso público, cuyo aspecto técnico de infraestructura urbana y habitacional puede excepcionalmente permitir la instalación de módulos sin obstaculizar el transito vehicular y peatonal, ni afectar la estética ni el ornato de la ciudad. g.- Autorización Provisional de ocupación de la vía pública para fi nes comerciales o de servicios.- Documento de carácter temporal que otorga la Municipalidad, que habilita un área de uso público para permitir el desarrollo de actividades económicas de los vendedores o prestadores de servicios. h.- Ubicación Asignada.- Único lugar en que los Vendedores o Prestadores de Servicio pueden realizar, en forma temporal y en tanto dure su Autorización, sus actividades comerciales o de servicios. TITULO III DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL Artículo 4º.- La Gerencia de Desarrollo Económico Local, o quien haga sus veces, es la encargada de expedir las Autorizaciones, mediante Resolución Gerencial a los lustradores de Calzado. Artículo 5º.- La Vigencia de Autorización de uso de la vía pública por cada ejercicio fi scal es hasta el 31 de diciembre de cada año, siendo renovable siempre en cuando cumplan con los requisitos exigidos para estos efectos. Artículo 6º.- Es requisito previo para la obtención de la Autorización Provisional contar con los Certifi cados de Evaluación Técnica Urbana y Certifi cado de Evaluación Técnica Social. El procedimiento para obtener los certificados es el siguiente: 1. Solicitud Simple 2. Croquis de ubicación anexada a la solicitud 3. Pago de derecho por inspección Técnica 4. Constancia de capacitación en gestión empresarial, para las renovaciones.