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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (09/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 9 de agosto de 2010 423487 y objetiva la titularidad de los bienes a través de la Sub Gerencia Regional de Bienes Regionales y Ordenamiento Territorial, sobre los que se va a realizar la inversión, así como también exigir el saneamiento físico legal de los mismos, recomendándose la continuación del trámite de aprobación, mediante Ordenanza Regional; opinión que es compartida con la Sub Gerencia de Bienes Regionales y Ordenamiento Territorial, a través del Informe N° 042- 2010/GRP-410400 del 05 de mayo de 2010; Que, el Gobierno Regional Piura, es el responsable de equilibrar los intereses de la inversión privada con las necesidades y expectativas de desarrollo de la población directa o indirectamente infl uenciada con la misma, de modo que los benefi cios de desarrollo económico no se reserven únicamente para los actores privados, sino que además alcancen a los pobladores de dichas zonas, propiciando que las iniciativas privadas de inversión incorporen instrumentos técnicos que permitan el desarrollo económico y social de la región y las comunidades asentadas en él; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesión Extraordinaria Nº 10- 2010, de fecha 06 de julio del 2010, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE LA PRESENTACIÓN DE INFORME TÉCNICO LEGAL DE LA SUB GERENCIA REGIONAL DE BIENES REGIONALES Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA LA TRANSFERENCIA DE TIERRAS DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA EN EL MARCO DE LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA Artículo Primero.- Disponer, que las Gerencias Sub regionales y Unidades Ejecutoras del Pliego Gobierno Regional Piura, previo a la realización de transferencia de tierras para promover la inversión privada, exijan como requisito el informe técnico - legal emitido por la Sub Gerencia Regional de Bienes Regionales y Ordenamiento Territorial de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, estableciendo de manera clara y objetiva la titularidad de las tierras, así como del saneamiento físico legal de las mismas, sean de propiedad o bajo administración del Gobierno Regional Piura. Artículo Segundo.- Alcanzar la presente Ordenanza Regional a la Gerencia General Regional, Gerencias Regionales, Gerencias Subregionales, Unidades Ejecutoras, Ofi cina Regional de Control Institucional, Controlaría General de la República, y la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los seis días del mes de julio del año dos mil diez. PEDRO ANTONIO VALDIVIEZO PALACIOS Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los nueve días del mes de julio del año dos mil diez. CESAR DELGADILLO FUKUSAKI Presidente del Gobierno Regional Piura (e) 527942-1 Modifican la Ordenanza Regional Nº 033-2004/GRP-CR que crea el Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa - COREMYPE ORDENANZA REGIONAL N° 189-2010/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modifi catorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1) dispone que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, de conformidad con los principios sectoriales de las políticas de gestión regional, el artículo 8º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modifi cada por Ley Nº 27902, establece que el Gobierno Regional tiene como objetivo la gestión estratégica de la competitividad; asimismo el artículo 10º, dispone que es competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales, de conformidad con el artículo 35º de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, promover la modernización de la pequeña y mediana empresa regional, articulados con la educación, empleo y a la actualización e innovación tecnológica; Que, la Ley Nº 28015 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2003-TR, establece la conformación de los Consejos Regionales de la MYPE, facultando a los Gobiernos Regionales su creación y conformación de acuerdo a las particularidades del ámbito Regional; Que mediante Ordenanza Regional Nº 033-2004/GRP- CR del 28 de abril de 2004, se creó el Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa – COREMYPE en la Región Piura, con el objeto de promover el desarrollo, la formalización y la competitividad de la Micro y Pequeña Empresa (en adelante MYPE), y fi nalidad de generar empleo de calidad de manera sostenible y alcanzar mayores niveles de desarrollo y bienestar en la Región Piura; estableciéndose así mismo sus funciones básicas y su conformación; Que mediante Decreto Legislativo N° 1086 del 28 de junio de 2008, se aprobó la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y de acceso al empleo decente, la cual tiene por objetivo la promoción de la competitividad, formalización y desarrollo de las micro y pequeñas empresas para la ampliación del mercado interno y externo de éstas; y con D.S. Nº 007-2008-TR del 30 de setiembre de 2008, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del acceso al empleo decente - Ley MYPE; que fue Reglamentado con D.S. 008-2008-TR del 30 de setiembre de 2008, que precisa en los artículos 78º y 79º, aspectos sobre la creación y funcionamiento de los Consejos Regionales de la MYPE; Que, mediante Ley Nº 29271, del 22 de octubre 2008; se dispone la transferencia, al Ministerio de la Producción, de las competencias y funciones sobre micro y pequeña