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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (13/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de agosto de 2010 423707 Que, la existencia de reglamentaciones acordes a los estándares internacionales para las redes NGN garantizará las inversiones en el sector de los servicios públicos de telecomunicaciones y en particular, el desarrollo de la banda ancha; debiendo considerarse que el OSIPTEL ha participado activamente en el diseño del Plan Nacional para el Desarrollo de la Banda Ancha, a través de sus aportes en la Comisión Multisectorial Temporal, aprobada por Resolución Suprema Nº 063-2010-PCM; Que, en estas reuniones participarán representantes de los Estados Miembros y Miembros del Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones de la UIT; Que, las funciones del OSIPTEL se insertan dentro de los objetivos del Sector de Normalización de las Telecomunicaciones de la UIT, de promover el desarrollo de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, los gastos de viaje, hospedaje, TUUA y viáticos serán cubiertos por el OSIPTEL, con cargo a su presupuesto institucional; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Núm. 063-2007-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Martha Carolina Linares Barrantes, Miembro del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza del 5 al 17 de setiembre de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo al presupuesto institucional del OSIPTEL, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje US$ 2 482,30 Viáticos US$ 3 380,00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 31,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la referida funcionaria deberá presentar a su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 530251-7 Rectifican denominación de entidad beneficiaria consignada en el numeral 68 del anexo de la R.S. Nº 360-2001- PCM RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 186-2010-PCM Lima, 12 de agosto de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 360-2001- PCM, de fecha 23 de julio de 2001, se aprobó la donación en vía de regularización de ochenta y nueve (89) vehículos usados, que efectuó el Despacho Presidencial, Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, durante el período comprendido entre el 14 de septiembre de 1995 al 17 de agosto de 2000, a favor de Instituciones, Organizaciones Sociales, Entidades de Bienestar y Población de escasos recursos de los departamentos de Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Madre de Dios, Pasco, Piura, San Martín, Tumbes y la Provincia Constitucional del Callao; Que, entre las organizaciones benefi ciarias de la donación de vehículos usados antes señalada se encuentra la Comunidad Campesina Mayobamba del distrito de Santa Leonor, provincia de Huaura, departamento de Lima, la cual recibió en donación un camión marca Hino, modelo Ranger, del año 1989; Que, en el anexo de la Resolución Suprema Nº 360-2001-PCM antes mencionada se consignó como benefi ciaria a la Comunidad Campesina San Juan de Mayobamba, siendo su real denominación: Comunidad Campesina de Mayobamba, tal como consta en el registro de Comunidades Campesinas y Nativas; Que, mediante esquela de observación de fecha 10 de junio de 2010, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos observó el título correspondiente a la inscripción del vehículo antes indicado por existir discrepancia en la denominación de la comunidad campesina, la cual en la certifi cación registral se identifi ca como Comunidad Campesina de Mayobamba, no obstante en el anexo de la Resolución Suprema Nº 360-2001-PCM se le identifi có como Comunidad Campesina San Juan de Mayobamba; Que, el artículo 201º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General señala que los errores materiales en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 804 - Dictan disposiciones referidas a las donaciones de bienes efectuadas por las entidades del Sector Público, Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rectifi car la denominación de la entidad benefi ciaria consignada en el numeral 68 del anexo de la Resolución Suprema Nº 360-2001-PCM, modifi cándola de: “Comunidad Campesina San Juan de Mayobamba”, por: “Comunidad Campesina de Mayobamba”. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 530251-8 AGRICULTURA Modifican Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1077, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2009-AG DECRETO SUPREMO Nº 009-2010-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA