Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2010 (13/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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telematicos (SEMT) conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 932; Que se considera conveniente extender el uso de Notificaciones SOL a efecto de hacer de conocimiento de los deudores tributarios las resoluciones coactivas notificadas a traves del SEMT a las empresas del sistema financiero ordenando el embargo en forma de retencion, el levantamiento del mencionado embargo o la entrega del monto retenido en moneda nacional; En uso de las facultades conferidas por el inciso b) del articulo 104° y el articulo 114° del TUO del Codigo Tributario, los articulos 5° y 11° del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- MODIFICACION DEL ANEXO DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 014-2008/ SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS Incorporase al anexo de la Resolucion de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT y normas modificatorias, los siguientes actos administrativos: "ANEXO (...)
MORDAZA de documento Orden de Pago Resolucion Coactiva que dispone la Cobranza Coactiva. acumulacion de expedientes Resolucion de Devolucion de percepciones del Intendencia u Impuesto General a las Ventas. Oficina Zonal (2) Requiere afiliacion a Notificaciones SOL No

Aprueban Instructivo de Trabajo "Descripciones Minimas de las mercancias clasificadas en la partida del sistema armonizado 42.02, INTAIT-01.15 (Version 01)
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 464-2010/SUNAT/A Callao, 11 de agosto de 2010 CONSIDERANDO: Que la Primera Disposicion Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.° 010-2009-EF, establece que la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT aprobara los procedimientos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicacion de lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento; Que habiendose evaluado la casuistica presentada en la Division de Valoracion y Verificadoras, y en las areas de control concurrente, es necesario regular las pautas que debe observar el declarante para que realice una correcta descripcion y determinacion del valor de la mercancia clasificada en la partida 42.02, cuando solicite los regimenes de Importacion para el Consumo, Admision Temporal para Perfeccionamiento Activo o Admision Temporal para Reexporacion en el mismo Estado; Que de acuerdo al articulo 14° del Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicacion de Proyectos Normativos y Difusion de Normas Legales de Caracter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, el proyecto del presente instructivo fue publicado en el MORDAZA web de la SUNAT el 8.7.2010; En merito a lo dispuesto por el inciso g) del articulo 23° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, y de conformidad con las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT y en la Resolucion de Superintendencia N° 007-2010/ SUNAT; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Apruebese el Instructivo de Trabajo "Descripciones Minimas de las mercancias clasificadas en la partida 42.02" INTA-IT-01.15 (version 1), y sus anexos, de acuerdo al texto siguiente: I. OBJETIVO Establecer las pautas para que el declarante realice una correcta descripcion y determinacion del valor de la mercancia clasifica en la partida 42.02 cuando solicite los regimenes de Importacion para el Consumo, Admision Temporal para Perfeccionamiento Activo o Admision Temporal para Reexportacion en el mismo Estado. II. ALCANCE Esta dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT y a los operadores del comercio exterior que intervienen en los regimenes de Importacion para el Consumo, Admision Temporal para Perfeccionamiento Activo o Admision Temporal para Reexportacion en el mismo Estado. III. REFERENCIA

Nº 8

Procedimiento

9

No

10

No

(...) (2) Que resuelve las solicitudes de devolucion presentadas por sujetos del MORDAZA Regimen Unico Simplificado." Articulo 2°.- DEL USO DE NOTIFICACIONES SOL EN EL CASO DE RESOLUCIONES NOTIFICADAS A EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO Extiendase el uso de Notificaciones SOL para comunicar a los deudores tributarios las resoluciones notificadas a las empresas del sistema financiero a traves del Sistema de embargo por medios telematicos (SEMT) que ordenan el embargo en forma de retencion, el levantamiento del mencionado embargo o la entrega del monto retenido en moneda nacional. Para dicho efecto no sera necesaria la afiliacion a que se refiere la Resolucion de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT sino tan solo que el deudor tributario MORDAZA obtenido el Codigo de Usuario y la Clave SOL que le permitan acceder a SUNAT Operaciones en Linea. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del 1 de octubre de 2010. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria 530193-1

Instructivo de Trabajo de la Declaracion Unica de Aduanas (DUA), INTA-IT.00.04. IV. NORMAS GENERALES 1. La clasificacion arancelaria se MORDAZA en las caracteristicas propias o especificas de cada mercancia

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