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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (13/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de agosto de 2010 423723 telemáticos (SEMT) conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 932; Que se considera conveniente extender el uso de Notificaciones SOL a efecto de hacer de conocimiento de los deudores tributarios las resoluciones coactivas notificadas a través del SEMT a las empresas del sistema financiero ordenando el embargo en forma de retención, el levantamiento del mencionado embargo o la entrega del monto retenido en moneda nacional; En uso de las facultades conferidas por el inciso b) del artículo 104° y el artículo 114° del TUO del Código Tributario, los artículos 5° y 11° del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- MODIFICACIÓN DEL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 014-2008/ SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS Incorpórase al anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT y normas modifi catorias, los siguientes actos administrativos: “ANEXO (…) Nº Tipo de docu- mento Procedimiento Requiere afi liación a Notifi caciones SOL 8 Orden de Pago No 9 Resolución Coactiva que dispone la acumulación de expedientes Cobranza Coactiva. No 10 Resolución de Intendencia u Ofi cina Zonal (2) Devolución de percepciones del Impuesto General a las Ventas. No (…) (2) Que resuelve las solicitudes de devolución presentadas por sujetos del Nuevo Régimen Único Simplifi cado.” Artículo 2°.- DEL USO DE NOTIFICACIONES SOL EN EL CASO DE RESOLUCIONES NOTIFICADAS A EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO Extiéndase el uso de Notificaciones SOL para comunicar a los deudores tributarios las resoluciones notificadas a las empresas del sistema financiero a través del Sistema de embargo por medios telemáticos (SEMT) que ordenan el embargo en forma de retención, el levantamiento del mencionado embargo o la entrega del monto retenido en moneda nacional. Para dicho efecto no será necesaria la afiliación a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT sino tan sólo que el deudor tributario haya obtenido el Código de Usuario y la Clave SOL que le permitan acceder a SUNAT Operaciones en Línea. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de octubre de 2010. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administración Tributaria 530193-1 Aprueban Instructivo de Trabajo “Descripciones Mínimas de las mercancías clasificadas en la partida del sistema armonizado 42.02, INTA- IT-01.15 (Versión 01) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 464-2010/SUNAT/A Callao, 11 de agosto de 2010 CONSIDERANDO: Que la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.° 010-2009-EF, establece que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT aprobará los procedimientos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento; Que habiéndose evaluado la casuística presentada en la División de Valoración y Verifi cadoras, y en las áreas de control concurrente, es necesario regular las pautas que debe observar el declarante para que realice una correcta descripción y determinación del valor de la mercancía clasifi cada en la partida 42.02, cuando solicite los regímenes de Importación para el Consumo, Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo o Admisión Temporal para Reexporación en el mismo Estado; Que de acuerdo al artículo 14° del Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, el proyecto del presente instructivo fue publicado en el portal web de la SUNAT el 8.7.2010; En mérito a lo dispuesto por el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, y de conformidad con las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT y en la Resolución de Superintendencia N° 007-2010/ SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Apruébese el Instructivo de Trabajo “Descripciones Mínimas de las mercancías clasifi cadas en la partida 42.02” INTA-IT-01.15 (versión 1), y sus anexos, de acuerdo al texto siguiente: I. OBJETIVO Establecer las pautas para que el declarante realice una correcta descripción y determinación del valor de la mercancía clasifi ca en la partida 42.02 cuando solicite los regímenes de Importación para el Consumo, Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo o Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado. II. ALCANCE Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y a los operadores del comercio exterior que intervienen en los regímenes de Importación para el Consumo, Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo o Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado. III. REFERENCIA Instructivo de Trabajo de la Declaración Única de Aduanas (DUA), INTA-IT.00.04. IV. NORMAS GENERALES 1. La clasifi cación arancelaria se basa en las características propias o específi cas de cada mercancía