Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2010 (13/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de agosto de 2010

MORDAZA, del 13 al 17 de agosto de 2010, para ejecutar la Extradicion Activa del condenado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulado por el Primer Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, por el Delito Contra la Salud Publica Trafico Ilicito Drogas, en agravio del Estado. Articulo 2º.- Los gastos por concepto de viaticos que ocasione el viaje a que se hace referencia en el articulo precedente se efectuaran con cargo a la Unidad Ejecutora 002-Direccion de Economia y Finanzas de la Policia Nacional del Peru, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle; Mayor de la Policia Nacional del Peru MORDAZA MORDAZA MORDAZA BEINGOLEA Viaticos (Art. 5º DS 047-2002-PCM) 5 x 200 US$ 1,000.00 TOTAL US$ 1,000.00 Suboficial Tecnico de Primera de la Policia Nacional del Peru MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viaticos (Art. 5º DS 047-2002-PCM) 5 x 200 US$ 1,000,00 TOTAL US$ 1,000.00 Articulo 3º.- Dentro de los QUINCE (15) dias calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado debera presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; asi como la rendicion de cuentas debidamente documentada. Articulo 4º.- Dentro de los SIETE (7) dias calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado debera presentar a la Presidencia de la Republica, a traves de la Secretaria del Consejo de Ministros, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA derecho a exoneracion liberacion de impuestos de ninguna clase o denominacion. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el senor Presidente del Consejo de Ministros y por el senor Ministro del Interior. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 530251-10

Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2010-JUS se aprobo el procedimiento para el pago de la reparacion civil a favor del Estado en casos de procesos seguidos sobre delitos de corrupcion y otros delitos conexos; Que, el referido decreto supremo dispone que, en un plazo que no debera exceder los diez (10) dias habiles de su entrada en vigencia, se debera designar al Procurador Publico Especializado en el cobro de la reparacion civil proveniente de sentencias condenatorias por los delitos de terrorismo tipificados en el Decreto Ley Nº 25475 y en el Titulo XIV del Codigo Penal relacionados con dicho delito, precisandose que dicho Procurador Publico Especializado dependera administrativamente del Ministerio del Interior; Que, el Decreto de Urgencia Nº 052-2010 autoriza al Ministerio de Justicia a compensar obligaciones de pago de cargo del Estado peruano, senalando en su articulo 2º que es el Ministerio de Justicia quien actua como acreedor y deudor para efectos de la compensacion de deuda de los casos senalados en el articulo 1.1 del referido decreto de urgencia; Que, en concordancia con lo establecido por el Decreto de Urgencia Nº 052-2010, resulta pertinente que el Procurador Publico Especializado en el cobro de la reparacion civil proveniente de sentencias condenatorias por los delitos de terrorismo tipificados en el Decreto Ley Nº 25475 y en el Titulo XIV del Codigo Penal relacionados con dicho delito dependa administrativamente del Ministerio de Justicia; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; en el inciso 1) del articulo 6° de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia; y, en el Decreto Legislativo Nº 1068 que crea el Sistema de Defensa Juridica del Estado; DECRETA: Articulo 1°.- Modificacion Modifiquese la Tercera Disposicion Complementaria del Decreto Supremo Nº 009-2010-JUS, que aprobo el procedimiento para el pago de la reparacion civil a favor del Estado en casos de procesos seguidos sobre delitos de corrupcion y otros delitos conexos, el cual quedara redactado de la siguiente manera: «TERCERA.- Designacion de Procurador Publico Especializado en el cobro de la reparacion civil proveniente de sentencias condenatorias por los delitos de terrorismo tipificados en el Decreto Ley Nº 25475 y en el Titulo XIV del Codigo Penal relacionados con dicho delito. En un plazo que no debera exceder los diez (10) dias habiles de entrada en vigencia de la presente MORDAZA, se debera designar al Procurador Publico Especializado en el cobro de reparaciones civiles proveniente de sentencias condenatorias por los delitos de terrorismo tipificados en el Decreto Ley Nº 25475 y en el Titulo XIV del Codigo Penal relacionados con dicho delito, a propuesta del Consejo de Defensa Juridica del Estado. El Presidente de dicho Consejo determinara los casos que se le asignara. Dicho Procurador Publico Especializado dependera administrativamente del Ministerio de Justicia.» Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de agosto del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TOMA Ministro de Justicia 530251-2

JUSTICIA
Establecen que el Procurador Publico Especializado en el cobro de la reparacion civil proveniente de sentencias condenatorias por los delitos de terrorismo tipificados en el Decreto Ley N° 25475 y en el Titulo XIV del Codigo Penal relacionados con dicho delito depende administrativamente del Ministerio de Justicia
DECRETO SUPREMO N° 011-2010-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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