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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (13/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de agosto de 2010 423712 Chile, del 13 al 17 de agosto de 2010, para ejecutar la Extradición Activa del condenado Juan CAMPOS MEGO, formulado por el Primer Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el Delito Contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito Drogas, en agravio del Estado. Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos que ocasione el viaje a que se hace referencia en el articulo precedente se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 002-Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle; Mayor de la Policía Nacional del Perú Carlos Fernando PORTOCARRERO BEINGOLEA Viáticos (Art. 5º DS 047-2002-PCM) 5 x 200 US$ 1,000.00 TOTAL US$ 1,000.00 Subofi cial Técnico de Primera de la Policía Nacional del Perú Jorge Máximo PALOMINO NORABUENA Viáticos (Art. 5º DS 047-2002-PCM) 5 x 200 US$ 1,000,00 TOTAL US$ 1,000.00 Artículo 3º.- Dentro de los QUINCE (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas debidamente documentada. Artículo 4º.- Dentro de los SIETE (7) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y por el señor Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros OCTAVIO SALAZAR MIRANDA Ministro del Interior 530251-10 JUSTICIA Establecen que el Procurador Público Especializado en el cobro de la reparación civil proveniente de sentencias condenatorias por los delitos de terrorismo tipificados en el Decreto Ley N° 25475 y en el Título XIV del Código Penal relacionados con dicho delito depende administrativamente del Ministerio de Justicia DECRETO SUPREMO N° 011-2010-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2010-JUS se aprobó el procedimiento para el pago de la reparación civil a favor del Estado en casos de procesos seguidos sobre delitos de corrupción y otros delitos conexos; Que, el referido decreto supremo dispone que, en un plazo que no deberá exceder los diez (10) días hábiles de su entrada en vigencia, se deberá designar al Procurador Público Especializado en el cobro de la reparación civil proveniente de sentencias condenatorias por los delitos de terrorismo tipifi cados en el Decreto Ley Nº 25475 y en el Título XIV del Código Penal relacionados con dicho delito, precisándose que dicho Procurador Público Especializado dependerá administrativamente del Ministerio del Interior; Que, el Decreto de Urgencia Nº 052-2010 autoriza al Ministerio de Justicia a compensar obligaciones de pago de cargo del Estado peruano, señalando en su artículo 2º que es el Ministerio de Justicia quien actúa como acreedor y deudor para efectos de la compensación de deuda de los casos señalados en el artículo 1.1 del referido decreto de urgencia; Que, en concordancia con lo establecido por el Decreto de Urgencia Nº 052-2010, resulta pertinente que el Procurador Público Especializado en el cobro de la reparación civil proveniente de sentencias condenatorias por los delitos de terrorismo tipifi cados en el Decreto Ley Nº 25475 y en el Título XIV del Código Penal relacionados con dicho delito dependa administrativamente del Ministerio de Justicia; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; en el inciso 1) del artículo 6° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; y, en el Decreto Legislativo Nº 1068 que crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; DECRETA: Artículo 1°.- Modifi cación Modifíquese la Tercera Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 009-2010-JUS, que aprobó el procedimiento para el pago de la reparación civil a favor del Estado en casos de procesos seguidos sobre delitos de corrupción y otros delitos conexos, el cual quedará redactado de la siguiente manera: «TERCERA.- Designación de Procurador Público Especializado en el cobro de la reparación civil proveniente de sentencias condenatorias por los delitos de terrorismo tipifi cados en el Decreto Ley Nº 25475 y en el Título XIV del Código Penal relacionados con dicho delito. En un plazo que no deberá exceder los diez (10) días hábiles de entrada en vigencia de la presente norma, se deberá designar al Procurador Público Especializado en el cobro de reparaciones civiles proveniente de sentencias condenatorias por los delitos de terrorismo tipifi cados en el Decreto Ley Nº 25475 y en el Título XIV del Código Penal relacionados con dicho delito, a propuesta del Consejo de Defensa Jurídica del Estado. El Presidente de dicho Consejo determinará los casos que se le asignará. Dicho Procurador Público Especializado dependerá administrativamente del Ministerio de Justicia.» Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de agosto del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VÍCTOR GARCÍA TOMA Ministro de Justicia 530251-2