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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de agosto de 2010 423722 Precisan la R.J. Nº 334-2010-AGN/J, en lo relativo a designación de Directora Nacional de la Escuela Nacional de Archiveros RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 393-2010-AGN/J Lima, 10 de agosto de 2010 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Jefatural Nº 334-2010-AGN/J, de fecha 07 de julio de 2010, se aceptó la renuncia de la Lic. Marlitt Rodríguez Francia al cargo de Directora Nacional de la Escuela Nacional de Archiveros y se designó en el mismo cargo a la Lic. Roisida Aguilar Gil; Que, por Resolución Jefatural Nº 356-2010-AGN/J, de fecha 21 de julio de 2010, complementaria de la Resolución Jefatural arriba indicada, se dio por concluida la designación de la Lic. Marlitt Rodríguez Francia, señalándose que esta funcionaria retornará a su plaza de origen; Que, por cuestión de orden es conveniente precisar a su vez la designación de la Lic. Roisida Aguilar Gil en el sentido que la misma se produjo para ocupar el cargo de confi anza de Directora de la Escuela Nacional de Archiveros del Archivo General de la Nación, Nivel Remunerativo F-5; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90- PCM; Con el visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, la Ofi cina Técnica Administrativa y la Ofi cina de Personal; SE RESUELVE: Artículo Único.- Precisar la Resolución Jefatural Nº 334-2010-AGN/J, en tal sentido, que la designación de la Lic. Roisida Aguilar Gil fue para ocupar el cargo de confi anza de Directora Nacional de la Escuela Nacional de Archiveros, Nivel Remunerativo F-5, ratifi cándose que tal designación es efectiva a partir del 08 de julio de 2010. Regístrese, comuníquese, notifíquese y publíquese. JOSEPH DAGER ALVA Jefe Institucional 529543-4 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Incorporan actos administrativos que pueden ser notificados de manera electrónica al anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT que regula la notificación de actos administrativos por medio electrónico RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 234-2010/SUNAT Lima, 12 de agosto de 2010 CONSIDERANDO: Que el inciso b) del artículo 104° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias, establece que la notifi cación de actos administrativos se realizará, entre otras formas, por medio de sistemas de comunicación electrónicos siempre que se pueda confi rmar la entrega por la misma vía; Que el citado inciso dispone que tratándose del medio electrónico aprobado por la SUNAT que permita la transmisión o puesta a disposición de un documento, la notifi cación se considerará efectuada al día hábil siguiente a la fecha del depósito del documento; adicionalmente, faculta a la SUNAT para establecer mediante resolución de superintendencia los requisitos, formas, condiciones, el procedimiento, los sujetos obligados a seguirlo, así como las demás disposiciones necesarias para la notifi cación por el mencionado medio; Que en uso de la facultad antes descrita mediante la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT y normas modifi catorias se regula la notifi cación de actos administrativos por el medio electrónico Notifi caciones SOL; Que el artículo 78° del TUO del Código Tributario establece que la Orden de Pago es el acto en virtud del cual la Administración Tributario exige al deudor tributario la cancelación de la deuda tributaria sin necesidad de emitirse previamente la Resolución de Determinación; Que, de otro lado, el artículo 9° del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT y normas modifi catorias señala que se puede disponer la acumulación de procedimientos de cobranza coactiva; Que, por su parte, la Segunda Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 937, Texto Único del Nuevo Régimen Único Simplifi cado (Nuevo RUS) establece los supuestos en los cuales los sujetos del Nuevo RUS podrán solicitar la devolución de las percepciones acumuladas no compensadas por concepto del Impuesto General a las Ventas; Que resulta necesario modifi car el anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT y normas modifi catorias, para incorporar como nuevos actos administrativos que podrán ser notifi cados al deudor tributario a través de Notifi caciones SOL, a las órdenes de pago emitidas en base a lo establecido en el artículo 78° del TUO del Código Tributario, a las resoluciones coactivas que disponen la acumulación de expedientes así como a las resoluciones que resuelven las solicitudes de devolución de las percepciones acumuladas no compensadas por concepto del Impuesto General a las Ventas, presentadas por los sujetos del Nuevo RUS; Que de otro lado, el numeral 4 del artículo 118° del TUO del Código Tributario establece que el embargo en forma de retención se ejecuta con la notifi cación al tercero a fi n que retenga el pago correspondiente a la orden de la Administración Tributaria no pudiendo informar al ejecutado de la ejecución de la medida hasta que se realice la misma; Que sin perjuicio de lo mencionado en el considerando precedente, el inciso e) del numeral 1 del artículo 20° del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 216- 2004/SUNAT y normas modifi catorias -expedido en base a la facultad de la SUNAT de reglamentar el procedimiento de cobranza coactiva respecto de los tributos que administra y/o recauda- indica que se notifi ca al deudor tributario el embargo en forma de retención, después que el Ejecutor Coactivo recibe la comunicación del tercero respecto de la retención efectuada o de la imposibilidad de practicarla o cuando hubiera transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles de notifi cado dicho embargo sin que el citado tercero hubiera cumplido con efectuar la referida comunicación; Que fl uye de los considerandos precedentes que aún cuando el embargo en forma de retención se ejecuta con la notifi cación al tercero, con posterioridad, se debe cumplir con comunicar la medida ejecutada al deudor tributario; Que lo antes señalado también resulta de aplicación respecto de las resoluciones coactivas que hubieran sido notifi cadas a las empresas del sistema fi nanciero nacional por medio del Sistema de embargo por medios