Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2010 (13/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de agosto de 2010

Precisan la R.J. Nº 334-2010-AGN/J, en lo relativo a designacion de Directora Nacional de la Escuela Nacional de Archiveros
RESOLUCION JEFATURAL Nº 393-2010-AGN/J MORDAZA, 10 de agosto de 2010 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Jefatural Nº 334-2010-AGN/J, de fecha 07 de MORDAZA de 2010, se acepto la renuncia de la Lic. Marlitt MORDAZA MORDAZA al cargo de Directora Nacional de la Escuela Nacional de Archiveros y se designo en el mismo cargo a la Lic. Roisida MORDAZA Gil; Que, por Resolucion Jefatural Nº 356-2010-AGN/J, de fecha 21 de MORDAZA de 2010, complementaria de la Resolucion Jefatural arriba indicada, se dio por concluida la designacion de la Lic. Marlitt MORDAZA MORDAZA, senalandose que esta funcionaria retornara a su plaza de origen; Que, por cuestion de orden es conveniente precisar a su vez la designacion de la Lic. Roisida MORDAZA MORDAZA en el sentido que la misma se produjo para ocupar el cargo de confianza de Directora de la Escuela Nacional de Archiveros del Archivo General de la Nacion, Nivel Remunerativo F-5; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos, en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM; Con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica, la Oficina Tecnica Administrativa y la Oficina de Personal; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Precisar la Resolucion Jefatural Nº 334-2010-AGN/J, en tal sentido, que la designacion de la Lic. Roisida MORDAZA MORDAZA fue para ocupar el cargo de confianza de Directora Nacional de la Escuela Nacional de Archiveros, Nivel Remunerativo F-5, ratificandose que tal designacion es efectiva a partir del 08 de MORDAZA de 2010. Registrese, comuniquese, notifiquese y publiquese. MORDAZA DAGER MORDAZA Jefe Institucional 529543-4

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Incorporan actos administrativos que pueden ser notificados de manera electronica al anexo de la Resolucion de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT que regula la notificacion de actos administrativos por medio electronico
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 234-2010/SUNAT MORDAZA, 12 de agosto de 2010 CONSIDERANDO: Que el inciso b) del articulo 104° del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por

Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, establece que la notificacion de actos administrativos se realizara, entre otras formas, por medio de sistemas de comunicacion electronicos siempre que se pueda confirmar la entrega por la misma via; Que el citado inciso dispone que tratandose del medio electronico aprobado por la SUNAT que permita la transmision o puesta a disposicion de un documento, la notificacion se considerara efectuada al dia habil siguiente a la fecha del deposito del documento; adicionalmente, faculta a la SUNAT para establecer mediante resolucion de superintendencia los requisitos, formas, condiciones, el procedimiento, los sujetos obligados a seguirlo, asi como las demas disposiciones necesarias para la notificacion por el mencionado medio; Que en uso de la facultad MORDAZA descrita mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT y normas modificatorias se regula la notificacion de actos administrativos por el medio electronico Notificaciones SOL; Que el articulo 78° del TUO del Codigo Tributario establece que la Orden de Pago es el acto en virtud del cual la Administracion Tributario exige al deudor tributario la cancelacion de la deuda tributaria sin necesidad de emitirse previamente la Resolucion de Determinacion; Que, de otro lado, el articulo 9° del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT y normas modificatorias senala que se puede disponer la acumulacion de procedimientos de cobranza coactiva; Que, por su parte, la MORDAZA Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 937, Texto Unico del MORDAZA Regimen Unico Simplificado (Nuevo RUS) establece los supuestos en los cuales los sujetos del MORDAZA RUS podran solicitar la devolucion de las percepciones acumuladas no compensadas por concepto del Impuesto General a las Ventas; Que resulta necesario modificar el anexo de la Resolucion de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT y normas modificatorias, para incorporar como nuevos actos administrativos que podran ser notificados al deudor tributario a traves de Notificaciones SOL, a las ordenes de pago emitidas en base a lo establecido en el articulo 78° del TUO del Codigo Tributario, a las resoluciones coactivas que disponen la acumulacion de expedientes asi como a las resoluciones que resuelven las solicitudes de devolucion de las percepciones acumuladas no compensadas por concepto del Impuesto General a las Ventas, presentadas por los sujetos del MORDAZA RUS; Que de otro lado, el numeral 4 del articulo 118° del TUO del Codigo Tributario establece que el embargo en forma de retencion se ejecuta con la notificacion al tercero a fin que retenga el pago correspondiente a la orden de la Administracion Tributaria no pudiendo informar al ejecutado de la ejecucion de la medida hasta que se realice la misma; Que sin perjuicio de lo mencionado en el considerando precedente, el inciso e) del numeral 1 del articulo 20° del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 2162004/SUNAT y normas modificatorias -expedido en base a la facultad de la SUNAT de reglamentar el procedimiento de cobranza coactiva respecto de los tributos que administra y/o recauda- indica que se notifica al deudor tributario el embargo en forma de retencion, despues que el Ejecutor Coactivo recibe la comunicacion del tercero respecto de la retencion efectuada o de la imposibilidad de practicarla o cuando hubiera transcurrido el plazo de cinco (5) dias habiles de notificado dicho embargo sin que el citado tercero hubiera cumplido con efectuar la referida comunicacion; Que fluye de los considerandos precedentes que aun cuando el embargo en forma de retencion se ejecuta con la notificacion al tercero, con posterioridad, se debe cumplir con comunicar la medida ejecutada al deudor tributario; Que lo MORDAZA senalado tambien resulta de aplicacion respecto de las resoluciones coactivas que hubieran sido notificadas a las empresas del sistema financiero nacional por medio del Sistema de embargo por medios

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