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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de agosto de 2010 423708 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 014-2009-AG, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1077, con el objeto de establecer las normas y procedimientos para la aplicación y cumplimiento del citado Decreto Legislativo, que creó el Programa de Compensaciones para la Competitividad con el objeto de elevar la competitividad de la producción agraria de los medianos y pequeños productores, a través del fomento de la asociatividad y la adopción de tecnologías agropecuarias ambientales adecuadas; Que, el inciso l) del Artículo 2º del citado Reglamento define el concepto de Medianos y Pequeños Productores Agrarios, incluyendo en ella a las personas naturales dedicadas a las actividades de procesamiento primario, actividad ésta definida en la Ley de Inocuidad de los Alimentos aprobada por Decreto Legislativo Nº 1062; Que, esa defi nición deviene restrictiva para comprender como benefi ciarios del Programa a los pequeños y medianos productores que se dedican a la transformación del producto inicial, por lo que es necesario efectuar las modifi caciones respectivas; De conformidad con lo previsto en el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación Modifíquense el inciso l) del artículo 2º y el artículo 19º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1077, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2009-AG, en los términos siguientes: “Artículo 2º.- l) Medianos y Pequeños Productores: Personas naturales cuya principal actividad económica es la agricultura, la ganadería, y/o agroforestal, incluyendo las actividades de procesamiento primario y de transformación de los productos que generen, conforme a las definiciones que para este tipo de actividades establece el Decreto Legislativo Nº 1062, que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos. En el Manual de Operaciones se precisarán las condiciones que permiten considerar a un productor pequeño o mediano, entre ellas el tamaño, zona geográfica, y el cultivo o crianza manejada”. “Artículo 19º.- Rubro del Menú de Opciones: En el Manual de Operaciones se precisarán las consideraciones generales de las tecnologías agrarias que forman parte de las SDA, y que podrán integrar el Menú de Opciones a que se refi ere el Decreto Legislativo. Dicho menú abarcará tecnologías y servicios conexos relacionados con las siguientes etapas de los sistemas de producción: a) Etapas de los Sistemas agrarios y forestales: - Cultivo y/o manejo - Cosecha - Post cosecha - Procesamiento Primario y Transformación - Gestión de calidad b) Etapas de los Sistemas Pecuarios: - Alimentación - Mejoramiento Genético - Infraestructura y equipamiento para la producción - Infraestructura y equipamiento para el acondicionamiento - Procesamiento Primario y Transformación de la producción. - Gestión de calidad.” Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de agosto del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 530251-1 AMBIENTE Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial Permanente encargada de la implementación, seguimiento y evaluación del “Plan Nacional de Población 2010 - 2014” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 142-2010-MINAM Lima, 11 de agosto de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2010- MIMDES, se aprueba el “Plan Nacional de Población 2010 – 2014” y se constituye la Comisión Multisectorial Permanente encargada de la implementación, seguimiento y evaluación del referido Plan; Que, de acuerdo a los artículos 2º y 3º del precitado Decreto Supremo, la mencionada Comisión Multisectorial está conformada, entre otros, por un representante del Ministerio del Ambiente, quien debe ser designado por Resolución Ministerial; Que, en este contexto, corresponde designar a los representantes titular y alterno del Ministerio del Ambiente ante la citada Comisión Multisectorial; Con el visado de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, y el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a los señores René Vignati Dueñas y Segundo Victoriano Chávez Figueroa, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio del Ambiente ante el Comisión Multisectorial Permanente encargada de la implementación, seguimiento y evaluación del “Plan Nacional de Población 2010 – 2014”, constituida por Decreto Supremo Nº 005-2010-MIMDES. Artículo 2º.- Encargar a la Secretaría General para que efectúe la gestión que corresponda a fi n que la presente Resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- Disponer que la presente Resolución se publique en el Portal de Internet del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente 530224-1