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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de agosto de 2010 423720 Autorizan a Toyota del Perú S.A. como taller de conversión a gas natural vehicular en local ubicado en la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1380-2010-MTC/15 Lima, 20 de mayo de 2010 VISTOS: Los Expedientes Nºs. 2010-0005305 y 2010- 0006807 de fechas 08 de abril y 03 de mayo de 2010 respectivamente, presentados por la empresa TOYOTA DEL PERÚ S.A., mediante los cuales solicita autorización como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; y, CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, de acuerdo al Informe Nº 536-2010-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante los Expedientes señalados en vistos cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2005- MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa TOYOTA DEL PERU S.A., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o cambio de motor; De conformidad con la Ley Nº 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008- MTC/15; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa TOYOTA DEL PERU S.A., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para la instalación del kit de conversión correspondiente, en el local ubicado en Avenida Elmer Faucett Nº 3548, Urbanización Industrial Fundo Bocanegra, Provincia Constitucional del Callao, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- La empresa TOYOTA DEL PERU S.A., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de Presentación Primera Inspección anual del taller 05 de abril del 2011 Segunda Inspección anual del taller 05 de abril del 2012 Tercera Inspección anual del taller 05 de abril del 2013 Cuarta Inspección anual del taller 05 de abril del 2014 Quinta Inspección anual del taller 05 de abril del 2015 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa TOYOTA DEL PERU S.A., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 01 de abril del 2011 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 01 de abril del 2012 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 01 de abril del 2013 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 01 de abril del 2014 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 01 de abril del 2015 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo 5º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumida por la empresa recurrente. Regístrese, publíquese y cúmplase. PEDRO MIGUEL PALACIOS CUBA Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 510992-1 ORGANISMOS EJECUTORES ARCHIVO GENERAL DE LA NACION Designan Directores Generales de la Oficina Técnica Administrativa y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Archivo General de la Nación RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 371-2010-AGN/J Lima, 2 de agosto de 2010 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Director General de la Ofi cina Técnica Administrativa del Archivo General de la Nación, Nivel Remunerativo F-4;