Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2010 (13/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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Modifican Reglamento del Decreto Legislativo N° 1068, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2008-JUS
DECRETO SUPREMO N° 012-2010-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo No. 1068 se crea el Sistema de Defensa Juridica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa juridica del Estado en el ambito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, organos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones, correspondiendo al Ministerio de Justicia ser el ente rector de dicho Sistema; Que, el articulo 22º del reglamento del referido Decreto Legislativo, aprobado mediante del Decreto Supremo No. 017-2008-JUS, establece que el Procurador Publico ejerce su cargo a tiempo completo y a dedicacion exclusiva, con excepcion del desempeno de la docencia, la cual se realizara fuera de las horas de trabajo; Que, el articulo 14º del Decreto Legislativo No. 1068 establece que el Procurador Publico Ad Hoc y el Procurador Publico Ad Hoc Adjunto asumen la defensa juridica del Estado en casos que la especialidad asi lo requiera; siendo su designacion de caracter temporal. Asimismo, el numeral 15.1 del articulo 15º del referido decreto legislativo senala que el Procurador Publico Especializado ejerce la defensa juridica del Estado en los procesos o procedimientos en los que por necesidad y/o gravedad de la situacion se justifique su designacion. De acuerdo a ello, el literal f) del numeral 15.2 dispone que mediante Resolucion Suprema pueden designarse Procuradores Publicos Especializados adicionales a los que se mencionan en el citado numeral 15.2, siendo que la actividad de estos ultimos tambien puede ser de naturaleza temporal dependiendo de las caracteristicas de la tarea que se les encomienda; Que, de acuerdo a la naturaleza transitoria que pueden ostentar las labores que se les encarga al Procurador Publico Ad Hoc y al Procurador Publico Ad Hoc Adjunto, asi como a los Procuradores Publicos Especializados, a los que hace referencia el literal f) del numeral 15.2 del Decreto Legislativo No. 1068, resulta conveniente exceptuar a dichos funcionarios de la disposicion contenida en el MORDAZA parrafo del articulo 22º del Decreto Supremo No. 017-2008-JUS, segun la cual ejercen el cargo a tiempo completo y a dedicacion exclusiva, siempre y cuando el ejercicio de su profesion o las actividades o funciones que desempenen las realicen en entidades publicas, y las mismas no MORDAZA incompatibles con las funciones que asumen y con las materias y/o contenidos de los procesos en los que ejerzan la defensa juridica del Estado. De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; en el inciso 1) del articulo 6° de la Ley No. 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Ley No. 25993, Ley Organica del Sector Justicia; y, en el Decreto Legislativo No. 1068 que crea el Sistema de Defensa Juridica del Estado; DECRETA: Articulo 1°.- Modificacion Modifiquese el articulo 22º del Reglamento del Decreto Legislativo No. 1068 del Sistema de Defensa Juridica del Estado, aprobado mediante del Decreto Supremo No. 017-2008-JUS, el cual quedara redactado de la siguiente manera: «Articulo 22.- De los Procuradores Publicos El Procurador Publico ejerce la representacion y la defensa juridica de los intereses del Estado Peruano, conforme a la Ley y el presente Reglamento.

Ejerce su cargo a tiempo completo y a dedicacion exclusiva, con excepcion del desempeno de la docencia, la cual se realizara fuera de las horas de trabajo. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el parrafo precedente el Procurador Publico Ad Hoc, el Procurador Publico Ad Hoc Adjunto y el Procurador Publico Especializado, a que se refiere el literal f) del articulo 15 de la Ley, siempre y cuando el ejercicio de su profesion o las actividades o funciones que desempenen las realicen en entidades publicas, y las mismas no MORDAZA incompatibles con las funciones que asumen y con las materias y/o contenidos de los procesos en los que ejerzan la defensa juridica del Estado.» Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de agosto del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TOMA Ministro de Justicia 530251-3

Designan Procuradora Publica de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales
RESOLUCION SUPREMA Nº 158-2010-JUS MORDAZA, 12 de agosto de 2010 VISTO, el Oficio Nº 1521-2010-JUS/CDJE del Secretario Tecnico del Consejo de Defensa Juridica del Estado; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se crea el Sistema de Defensa Juridica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa juridica del Estado en el ambito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, organos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1068 establece que es atribucion del Consejo de Defensa Juridica del Estado, entre otras, proponer la designacion de los Procuradores Publicos del Poder Ejecutivo; Que, mediante la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales se crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de organismos, garantias y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales, en sus niveles de Gobierno Nacional, regional y local, a fin de lograr una administracion ordenada, simplificada y eficiente, teniendo la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN como ente rector, la cual se constituye como un Organismo Publico del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 114-2009-JUS se designo a la senorita abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Almerco como Procuradora Publica de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; Que, conforme al oficio de visto, el Secretario Tecnico del Consejo de Defensa Juridica del Estado informa que dicho Consejo ha propuesto dar por concluida la designacion de la senorita abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Almerco como Procuradora Publica de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y se designe en su reemplazo a la senorita abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lopez; Que, en tal sentido, resulta pertinente emitir el acto correspondiente;

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