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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de agosto de 2010 423713 Modifican Reglamento del Decreto Legislativo N° 1068, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2008-JUS DECRETO SUPREMO N° 012-2010-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo No. 1068 se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones, correspondiendo al Ministerio de Justicia ser el ente rector de dicho Sistema; Que, el artículo 22º del reglamento del referido Decreto Legislativo, aprobado mediante del Decreto Supremo No. 017-2008-JUS, establece que el Procurador Público ejerce su cargo a tiempo completo y a dedicación exclusiva, con excepción del desempeño de la docencia, la cual se realizará fuera de las horas de trabajo; Que, el artículo 14º del Decreto Legislativo No. 1068 establece que el Procurador Público Ad Hoc y el Procurador Público Ad Hoc Adjunto asumen la defensa jurídica del Estado en casos que la especialidad así lo requiera; siendo su designación de carácter temporal. Asimismo, el numeral 15.1 del artículo 15º del referido decreto legislativo señala que el Procurador Público Especializado ejerce la defensa jurídica del Estado en los procesos o procedimientos en los que por necesidad y/o gravedad de la situación se justifi que su designación. De acuerdo a ello, el literal f) del numeral 15.2 dispone que mediante Resolución Suprema pueden designarse Procuradores Públicos Especializados adicionales a los que se mencionan en el citado numeral 15.2, siendo que la actividad de estos últimos también puede ser de naturaleza temporal dependiendo de las características de la tarea que se les encomienda; Que, de acuerdo a la naturaleza transitoria que pueden ostentar las labores que se les encarga al Procurador Público Ad Hoc y al Procurador Público Ad Hoc Adjunto, así como a los Procuradores Públicos Especializados, a los que hace referencia el literal f) del numeral 15.2 del Decreto Legislativo No. 1068, resulta conveniente exceptuar a dichos funcionarios de la disposición contenida en el segundo párrafo del artículo 22º del Decreto Supremo No. 017-2008-JUS, según la cual ejercen el cargo a tiempo completo y a dedicación exclusiva, siempre y cuando el ejercicio de su profesión o las actividades o funciones que desempeñen las realicen en entidades públicas, y las mismas no sean incompatibles con las funciones que asumen y con las materias y/o contenidos de los procesos en los que ejerzan la defensa jurídica del Estado. De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; en el inciso 1) del artículo 6° de la Ley No. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Ley No. 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; y, en el Decreto Legislativo No. 1068 que crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; DECRETA: Artículo 1°.- Modifi cación Modifíquese el artículo 22º del Reglamento del Decreto Legislativo No. 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, aprobado mediante del Decreto Supremo No. 017-2008-JUS, el cual quedará redactado de la siguiente manera: «Artículo 22.- De los Procuradores Públicos El Procurador Público ejerce la representación y la defensa jurídica de los intereses del Estado Peruano, conforme a la Ley y el presente Reglamento. Ejerce su cargo a tiempo completo y a dedicación exclusiva, con excepción del desempeño de la docencia, la cual se realizará fuera de las horas de trabajo. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo precedente el Procurador Público Ad Hoc, el Procurador Público Ad Hoc Adjunto y el Procurador Público Especializado, a que se refi ere el literal f) del artículo 15 de la Ley, siempre y cuando el ejercicio de su profesión o las actividades o funciones que desempeñen las realicen en entidades públicas, y las mismas no sean incompatibles con las funciones que asumen y con las materias y/o contenidos de los procesos en los que ejerzan la defensa jurídica del Estado.» Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de agosto del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VÍCTOR GARCÍA TOMA Ministro de Justicia 530251-3 Designan Procuradora Pública de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 158-2010-JUS Lima, 12 de agosto de 2010 VISTO, el Ofi cio Nº 1521-2010-JUS/CDJE del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1068 establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, entre otras, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo; Que, mediante la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales se crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales, en sus niveles de Gobierno Nacional, regional y local, a fi n de lograr una administración ordenada, simplifi cada y efi ciente, teniendo la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN como ente rector, la cual se constituye como un Organismo Público del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA; Que, mediante Resolución Suprema Nº 114-2009-JUS se designó a la señorita abogada Sara Victoria Ccopa Almerco como Procuradora Pública de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; Que, conforme al ofi cio de visto, el Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que dicho Consejo ha propuesto dar por concluida la designación de la señorita abogada Sara Victoria Ccopa Almerco como Procuradora Pública de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y se designe en su reemplazo a la señorita abogada María Angelita Pozo López; Que, en tal sentido, resulta pertinente emitir el acto correspondiente;