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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (17/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de agosto de 2010 423925 AG, así como el Convenio Específi co para la Elaboración del Estudio de Factibilidad, Diseño Defi nitivo y Ejecución de las Obras Comunes y Supervisión/Fiscalización del Proyecto Binacional Puyango-Tumbes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir en el Ministerio de Agricultura, por un plazo de cinco años, la Unidad de Coordinación Binacional del Proyecto Binacional Puyango-Tumbes, capítulo Perú, dependiente del Despacho Ministerial. Artículo 2º.- La Unidad de Coordinación Binacional del Proyecto Binacional Puyango-Tumbes, capítulo Perú, tendrá a su cargo -conjuntamente con su homóloga de Ecuador- las siguientes acciones: a) Elaborar las bases de la licitación internacional para la contratación, por la modalidad de Concurso – Oferta, del Estudio de Factibilidad para Obras Hidrológicas del Río Puyango- Tumbes; y, Diseño Defi nitivo y Ejecución de las Obras Comunes; b) Elaborar los términos de referencia y las bases del concurso internacional para la contratación de la supervisión/fi scalización de los referidos estudios y ejecución de obras y del Administrador de los contratos del Proyecto Binacional Puyango- Tumbes; c) Conducir los procesos de licitación internacional (selección, adjudicación y contratación de las empresas contratistas), señalados en los literales precedentes; d) Efectuar el seguimiento de la ejecución del proyecto, así como de los contratos que se originen por los procesos referidos en los literales precedentes, hasta su efectiva culminación; y, e) Realizar las acciones necesarias para la ejecución del Proyecto Binacional Puyango-Tumbes así como para el cumplimiento del Convenio Específi co para la Elaboración del Estudio de Factibilidad, Diseño Defi nitivo y Ejecución de las Obras Comunes y Supervisión/Fiscalización del Proyecto Binacional Puyango-Tumbes suscrito entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca del Ecuador y el Ministerio de Agricultura del Perú. Artículo 3º.- La Unidad de Coordinación Binacional del Proyecto Binacional Puyango-Tumbes, capítulo Perú estará conformada por los siguientes profesionales: • El Ministro de Agricultura, o su representante; • Dr. Erick David Uriarte Lozada; • Ing. Juan Carlos Viladegut Moreno; • Dr. Guido César Rodríguez Pinto; Artículo 4º.- La Unidad de Coordinación Binacional del Proyecto Binacional Puyango-Tumbes, capítulo Perú, informará al Ministro de Agricultura respecto a los avances y ejecución del Proyecto Binacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura 531449-1 DEFENSA Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Brasil y EE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 832-2010-DE/SG Lima, 13 de agosto de 2010 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 860 de fecha 05 de agosto, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa de Brasil, sin armas de guerra; Que, en el marco de la II Reunión de Jefes de los Estados Mayores de las Fuerzas Aéreas de Brasil y Perú, se tiene prevista una visita Técnica al Comando de Defensa Aérea del Perú en la ciudad de Lima; Que, la participación del personal militar de la Fuerza Aérea de la República Federativa de Brasil, se encuentra en las actividades y medidas de cooperación, y confi anza mutua; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y, Con la opinión favorable de la Fuerza Aérea del Perú y de conformidad con la Ley Nro. 27856 y la Ley Nro. 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República al Teniente Coronel Avedis Roberto Belekian de la Fuerza Aérea de la República Federativa de Brasil, sin armas de guerra, para participar en una visita Técnica al Comando de Defensa Aérea, del 17 al 21 de agosto de 2010. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 531205-1 RESOLUCION MINISTERIAL N° 833-2010-DE/SG Lima, 13 de agosto de 2010 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 859 de fecha 05 de agosto de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, en el Perú se viene desarrollando la Operación Costa Norte – Todos Incluidos en las ciudades de Lima y Piura; Que, por esta razón, personal militar de los Estados Unidos de América, sostendrá reuniones con la Marina de Guerra del Perú para el desarrollo de estas Operaciones; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de