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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (17/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de agosto de 2010 423937 propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala”; Asimismo, dispone que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes al órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, no modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso; Que, de acuerdo con el artículo 192º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los actos administrativos tendrán carácter ejecutario, salvo disposición legal expresa en contrario, mandato judicial o que estén sujetos a condición o plazo conforme a ley; de igual manera, al artículo 193º numeral 1) del citado dispositivo legal preceptúa que salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos pierden efectividad y ejecutoriedad entre otros, por suspensión provisional conforme a ley; Que, el numeral 193.1.1 del artículo 193º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos pierden efectividad y ejecutoriedad, por suspensión provisional conforme a ley, es decir, que los efectos del acto administrativo quedan suspendidos provisionalmente, entre otros casos, por mandato judicial; Que, mediante Resolución Nº 02 del 11 de junio de 2010, del Cuarto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, resuelve “Conceder Medida Cautelar Innovativa a la empresa solicitante RADIO SPORT E.I.R.L.; en consecuencia: Se ordena la suspensión temporal de los efectos de la Resolución Vice Ministerial Nº 226-2005-MTC/03 de fecha 06 de mayo de 2005; de la Resolución Vice Ministerial Nº 094- 2006-MTC/03, de fecha 01 de marzo del 2006, y de la Resolución Ministerial Nº 394-2007-MTC/03, de fecha 25 de julio de 2007 y; se ordena al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, restituir provisionalmente la vigencia de las autorizaciones otorgadas a la empresa recurrente mediante Resolución Ministerial Nº 498-95-MTC/15.17 del 04 de diciembre de 1995 y la Resolución Vice Ministerial Nº 183-2002-MTC/15.03, del 21 de marzo del 2002”; Que, mediante Informe Nº 3350-2010- MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones debe suspender temporalmente los efectos de la Resolución Viceministerial Nº 226- 2005-MTC/03, de fecha 06 de mayo de 2005; de la Resolución Viceministerial Nº 094-2006-MTC/03, de fecha 01 de marzo de 2006, y de la Resolución Ministerial Nº 394-2007-MTC/03, de fecha 25 de julio de 2007, y restituir provisionalmente las autorizaciones otorgadas a la empresa RADIO SPORT E.I.R.L., por Resolución Ministerial Nº 498-95-MTC/15.17 del 04 de diciembre de 1995 y la Resolución Viceministerial Nº 183-2002- MTC/15.03, del 21 de marzo de 2002, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Nazca, departamento de Ica y la otra para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Acari, provincia de Caraveli, departamento de Arequipa; hasta que se resuelva en defi nitiva el futuro proceso principal, conforme al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 02, del Cuarto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, o se revoque la medida cautelar otorgada; De conformidad con la Constitución Política del Perú, el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017- 93-JUS, la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspéndase provisionalmente los efectos de la Resolución Viceministerial Nº 226-2005- MTC/03; de la Resolución Viceministerial Nº 094-2006- MTC/03, y de la Resolución Ministerial Nº 394-2007- MTC/03; y restitúyase, provisionalmente, la vigencia de las autorizaciones otorgadas a la empresa RADIO SPORT E.I.R.L. mediante Resolución Ministerial Nº 498- 95-MTC/15.17 y la Resolución Viceministerial Nº 183- 2002-MTC/15.03, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Nazca, departamento de Ica y en el distrito de Acari, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, conforme a lo dispuesto en el Cuarto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, hasta que se resuelva en defi nitiva el Proceso Contencioso Administrativo (procedo principal) iniciado por la citada empresa, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Las autorizaciones a que contrae la presente resolución se sujetan a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan, en tanto mantengan su vigencia. Artículo 3º.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de su formalización mediante el acto administrativo correspondiente, si la autoridad judicial revoca la medida cautelar, expedida por el Cuarto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, y al Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su conocimiento y acciones correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 530380-1 VIVIENDA Disponen extinción de la afectación en uso por desafectación del terreno denominado “Parcela B” ubicado en el distrito de Miraflores, provincia y departamento de Arequipa y transfieren su propiedad a favor del Ministerio de Defensa - Ejército del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 009-2010-VIVIENDA Lima, 16 de agosto de 2010 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29006, Ley que autoriza la disposición de inmuebles del Sector Defensa, autorizó al Ministerio de Defensa y a sus Órganos de Ejecución (Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea) a realizar actos de administración y disposición, a título oneroso, de los inmuebles de su propiedad que no resulten necesarios para el cumplimiento de su fi nalidad o no se encuentren considerados en sus planes estratégicos, destinando los recursos que se obtengan para fi nes de bienestar de su personal, considerando asimismo, por excepción la disposición de bienes necesarios para fi nes de Defensa Nacional, especialmente los ubicados en áreas urbanas que almacenen materiales que representen un riesgo para la población;