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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de agosto de 2010 423936 acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 530381-1 Restituyen provisionalmente vigencia de autorizaciones otorgadas a la empresa Radio Sport E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en los departamentos de Ica y Arequipa RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 577-2010-MTC/03 Lima, 4 de agosto de 2010 VISTA; la resolución Nº 02 de fecha 11 de junio de 2002, expedida por el Cuarto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, mediante la cual se concede medida cautelar a favor de la empresa RADIO SPORT E.I.R.L; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 498-95-MTC/15.17 del 04 de diciembre de 1995, se otorgó autorización a la empresa RADIO SPORT E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, la operación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Nazca, departamento de Ica, hasta el 12 de febrero de 2003; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 183- 2002-MTC/15.03 del 21 de marzo de 2002, se otorgó a la empresa RADIO SPORT E.I.R.L., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Acari, provincia de Caraveli, departamento de Arequipa; Que, por Resolución Viceministerial Nº 226-2005- MTC/03 del 06 de mayo de 2005, notifi cada el 16 de mayo de 2005, se declaró que han quedado extinguidas de pleno derecho las autorizaciones otorgadas a la empresa RADIO SPORT E.I.R.L. mediante Resolución Ministerial Nº 498-95-MTC/15.17 y Resolución Viceministerial Nº 183-2002-MTC/15.03, por encontrarse incursa en las causales de extinción previstas en los numerales 1) y 2) del artículo 171º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, al adeudar la tasa y el canon por dos (02) años consecutivos; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 094- 2006-MTC/03 del 01 de marzo de 2006, notifi cada el 03 de marzo de 2006, se declaró Infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa RADIO SPORT E.I.R.L., contra la Resolución Viceministerial Nº 226-2005-MTC/03; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 394-2007- MTC/03 del 25 de julio 2007, notifi cada el 04 de agosto de 2007, se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa RADIO SPORT E.I.R.L., contra la Resolución Viceministerial Nº 094-2006-MTC/03, dándose por agotada la vía administrativa; Que, mediante Memorando Nº 3134-2010-MTC/07 del 22 de julio de 2010, el Procurador Público informó que con fecha 21 de julio de 2010, el Cuarto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, mediante Ofi cio Nº 20479-2007-53-1801-JR- CA-04 ha puesto en conocimiento del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para su cumplimiento, la Resolución Nº 02 de fecha 11 de junio de 2010, que concede medida cautelar innovativa a la empresa demandante RADIO SPORT E.I.R.L. y en consecuencia se ordena la suspensión temporal de los efectos de la Resolución Viceministerial Nº 226-2005-MTC/03 de fecha 06 de mayo de 2005, de la Resolución Viceministerial Nº 094-2006-MTC/03 de fecha 01 de marzo de 2006 y de la Resolución Ministerial Nº 394- 2007-MTC/03 de fecha 25 de julio de 2007 y se ordena a este Ministerio, restituir provisionalmente la vigencia de las autorizaciones otorgadas a la empresa RADIO SPORT E.I.R.L. mediante Resolución Ministerial Nº 498-95-MTC/15.17 del 04 de diciembre de 1995 y la Resolución Viceministerial Nº 183-2002-MTC/15.03, del 21 de marzo de 2002; Que, el numeral 2) del artículo 139º de la Constitución Política del Perú, establece que, ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, interferir en el ejercicio de sus funciones, dejar sin efecto lo ordenado por dicho órgano ni retardar la ejecución de sus decisiones; Que, el artículo 192º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, señala que los actos administrativos tendrán carácter ejecutario, salvo disposición legal expresa en contrario, mandato judicial o que estén sujetos a condición o plazo conforme a ley; Que, el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, dispone que “toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus