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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (17/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de agosto de 2010 423926 futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Relaciones Internacionales y de conformidad con la Ley Nro. 27856 y la Ley Nro. 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, a los siguientes efectivos de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra, para sostener reuniones con la Marina de Guerra del Perú sobre el desarrollo de la Operación Costa Norte - Todos Incluidos, a llevarse a cabo en las ciudades de Lima y Piura, a partir del 19 de agosto hasta el 03 de septiembre de 2010: 1. Téc. de 4ta, Ejército USA Luis Cruz 2. Ofi cial de Mar de 3ra Eddy Garcia 3. Téc. de 2da Fuerza Aérea USA Arnold Contti 4. Sub. de 1ra USAF Gustavo Cabezas Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 531205-2 ENERGIA Y MINAS Se emiten normas complementarias al Decreto de Urgencia Nº 116-2009 DECRETO SUPREMO Nº 051-2010-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 116-2009 se dictaron disposiciones para promover el suministro del Servicio Público de Electricidad en las zonas urbano marginales del país, estableciéndose que el Ministerio de Energía y Minas queda autorizado a asumir el costo de la conexión, la que será de propiedad del usuario, y a fi nanciar proyectos de electrifi cación dentro de las zonas de concesión de empresas de distribución eléctrica, de acuerdo con el inciso c) del artículo 83º de la Ley de Concesiones Eléctricas, con cargo a los recursos transferidos por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 010-2010-EM, se establecieron normas complementarias necesarias para la implementación del mecanismo de fi nanciamiento dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 116-2009, disponiéndose, en su artículo 7º, que el Ministerio de Energía y Minas propondrá el dispositivo legal referido en el numeral 3.3 del artículo 3º de dicho Decreto Supremo, mediante el cual se autorice la transferencia de fondos a las empresas concesionarias, así como las demás condiciones para la administración y recuperación de los recursos; Que, el numeral 4.1 del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 010-2010-EM y los artículos 1º y 2º de la Resolución Ministerial Nº 188-2010-MEM/DM, disponen que las empresas concesionarias de distribución eléctrica deben dirigir sus solicitudes de fi nanciamiento a la Dirección General de Electrifi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas, quien se encargará de la correspondiente evaluación y se pronunciará sobre su procedencia; Que, con la fi nalidad de cumplir con los objetivos de la normativa citada, es necesario complementar lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 116-2009, en el marco del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 010-2010-EM, a fi n de precisarse el mecanismo por el cual se efectuarán las transferencias de fondos a las empresas concesionarias; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Disponer que la Dirección General de Electrifi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas realice mediante Resolución Directoral, las transferencias de fondos a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica cuyas solicitudes de fi nanciamiento hayan sido aprobadas y cuenten con los convenios de fi nanciamiento y compromisos de devolución debidamente suscritos, conforme a lo establecido en los numerales 3.2 y 3.3 del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 010-2010- EM. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 531453-1 JUSTICIA Reconocen a servidores públicos que destacaron en el desarrollo de sus funciones de acuerdo con principios y deberes éticos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 180-2010-JUS Lima, 13 de agosto de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, publicada el 13 de agosto de 2002, se establecieron los principios, deberes y prohibiciones éticas que rigen para los servidores públicos de las entidades de la Administración Pública; Que, el numeral 9.1 del artículo 9º de la referida Ley establece que el Órgano de la Alta Dirección de cada entidad pública ejecuta, en la institución de su competencia, las medidas para promover la cultura de probidad, transparencia, justicia y servicio público; Que, los servidores públicos Yolanda Távara Atoche, Amelia del Rosario Sancarranco Gonzáles, Galo Jean Merino Guerrero, Gladis Nancy Sulca Ramírez, Ana María Cecilia Valencia Catunta, Ida Violeta Ángeles