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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (17/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de agosto de 2010 423941 AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Establecen precedentes administrativos de observancia obligatoria sobre adecuación de las instancias administrativas de las entidades del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos a la competencia del Tribunal del Servicio Civil TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL RESOLUCIÓN DE SALA PLENA Nº 001-2010-SERVIR/TSC ASUNTO : ADECUACIÓN DE LAS INSTANCIAS ADMINISTRATIVAS DE LAS ENTIDADES DEL SISTEMA ADMINISTRATIVO DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS A LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL Lima, 10 de agosto de 2010 Los Vocales Titulares y Alternos integrantes de la Primera Sala del Tribunal del Servicio Civil, reunidos en Sala Plena, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 4º del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-PCM1, han emitido el siguiente: ACUERDO PLENARIO I. ANTECEDENTES 1. La instauración del Tribunal del Servicio Civil como máxima instancia administrativa de revisión de las decisiones emitidas por las entidades que componen el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, determina la necesidad de establecer un conjunto de directrices que orienten las decisiones de los órganos con capacidad resolutiva con fi nalidad de general predictibilidad y seguridad jurídica en los administrados. 2. En tal sentido, en uso de la potestad conferida a la Sala Plena por el Artículo 4º del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil para emitir pronunciamientos que constituyan precedentes administrativos de observancia obligatoria, se adopta el presente Acuerdo Plenario con la fi nalidad de incorporar con la debida amplitud los fundamentos jurídicos necesarios para establecer un conjunto de directrices resolutivas cuya observancia y aplicación resulta obligatoria a la entidades administrativas antes referidas. 3. Como resultado del debate y deliberación y en virtud de la votación efectuada, por unanimidad, se emitió el presente Acuerdo Plenario. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS § 1. La emisión de precedentes administrativos de observancia obligatoria 4. El numeral 2.8 del Artículo V del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General2, defi ne como fuente de derecho administrativo a las resoluciones emitidas por los tribunales administrativos que establecen criterios interpretativos de alcance general. Tales pronunciamientos, como dispone dicha norma, agotan la vía administrativa y no pueden ser anuladas en esta sede. 5. El fundamento del carácter vinculante del precedente administrativo radica, como señala la doctrina3, en la efi cacia de los siguientes principios: (i) La igualdad ante la ley, como vinculación a todos los poderes públicos de modo que la Administración no puede ofrecer soluciones distintas para supuestos sustancialmente iguales. (ii) La seguridad jurídica, entendida como la posibilidad de predecir que los poderes públicos, en un caso concreto, actuarán o dejarán de hacerlo y que, si actúan, lo harán de un modo determinado y no de otro. (iii) La buena fe, basada en la legítima expectativa de que deben producirse las mismas consecuencias que se produjeron en casos similares. (iv) La interdicción de la arbitrariedad, que prohíbe a los poderes públicos conductas desiguales y desleales frente a los administrados. (v) La buena administración, emanada de la necesidad de una coherencia administrativa, compuesta de objetividad y criterios uniformes. 6. El carácter vinculante de los precedentes administrativos no impide que éstos puedan ser modifi cados por el mismo órgano que los emitió cuando se determine que parten de una interpretación normativa que no es correcta o es contraria al interés general, tal como lo preceptúa el numeral 2 del Artículo VI del Título Preliminar la Ley Nº 274444. 7. La modifi cación de los precedentes administrativos tiene como fundamento y límite de aplicación la observancia estricta del principio de legalidad, como principio fundamental para determinar la actuación del Estado cuyo núcleo básico radica en que la Administración Pública y sus órganos se encuentren subordinados a la Constitución, a la ley y al derecho; como lo dispone el 1 “Artículo 4º.- Conformación (…) Los pronunciamientos que así se determinen en Sala Plena del Tribunal constituyen precedentes administrativos de observancia obligatoria. Dichos pronunciamientos deberán ser adoptados por no menos del cincuenta por ciento más uno del total de los vocales del Tribunal”. 2 “Artículo V.- Fuentes del procedimiento administrativo (…) 2. Son fuentes del procedimiento administrativo: (…) 2.8. Las resoluciones emitidas por la Administración a través de sus tribunales o consejos regidos por leyes especiales, estableciendo criterios interpretativos de alcance general y debidamente publicadas. Estas decisiones generan precedente administrativo, agotan la vía administrativa y no pueden ser anuladas en esa sede. (…)”. 3 Al respecto, Diez-Picazo, Luis María. “La Doctrina del Precedente Administrativo”. Revista de Administración Pública. Nº 98. Mayo – Agosto 1982. pp. 9 – 15, y Díaz Sastre, Silvia. El precedente administrativo. Fundamentos y efi cacia vinculante. Madrid, Marcial Pons, 2008, pp.246 y sigs. 4 “Artículo VI.- Precedentes administrativos (…) 2. Los criterios interpretativos establecidos por las entidades, podrán ser modifi cados si se considera que no es correcta la interpretación anterior o es contraria al interés general. La nueva interpretación no podrá aplicarse a situaciones anteriores, salvo que fuere más favorable a los administrados. (…)”.