TEXTO PAGINA: 17
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de agosto de 2010 423939 Declaran la nulidad de oficio de la Res. N° 897-2009-COFOPRI-OZAYAC que dispuso sanear e inscribir la titularidad de predio rural RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 189-2010-COFOPRI/DE Lima, 16 de agosto de 2010 VISTO: El Informe Nº 229-2010-COFOPRI/DFINT de fecha 10 de junio de 2010, emitido por la Directora (e) de Formalización Integral. CONSIDERANDO: Que, mediante Solicitud Nº 2008109911, el señor Celestino Vásquez Chacchi, solicitó ante la Ofi cina Zonal de Ayacucho, llevar a cabo el procedimiento de visación de plano y asignación de código catastral del predio denominado “Parara”, ubicado en el distrito de Pischa, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, requisito necesario para que el interesado solicite la inscripción de su título de propiedad, debiendo el procedimiento adecuarse al trámite que establece el artículo 87º del Decreto Supremo Nº 032- 2008-VIVIENDA, sobre expedición de Certifi cado Negativo de Zona Catastrada, con cuya emisión del Certifi cado Nº 0700001, quedó concluido el procedimiento y archivado defi nitivamente; Que, mediante Solicitud Nº 2009035598 de fecha 18 de abril de 2009, el señor Celestino Vásquez Chacchi solicitó el desarchivamiento del Expediente Nº 2008109911 para la continuación del trámite de titulación, pedido que no corresponde a ningún procedimiento del TUPA vigente en dicho momento, sin embargo se admitió lo solicitado, emitiéndose la Constancia de Posesión y el Certifi cado de Información Catastral en mérito a lo señalado en el Informe Técnico Nº 080-2009-COFOPRI-RSF/WA, el cual estableció que el Fundo Parara se encuentra en posesión de Celestino Vásquez Chacchi y Lidia Irma Cornejo de Vásquez; Que, si bien mediante Informe Legal Nº 567-2009-COFOPRI/ ALU-CHP de fecha 31 de agosto de 2009, se precisó que la Solicitud Nº 2008109911, concluyó con la entrega del Certifi cado de Zona Catastrada, con fecha 01 de setiembre del mismo año el Jefe de la Ofi cina Zonal de Ayacucho expidió la Resolución Nº 897-2009-COFOPRI-OZAYAC, de fecha 01 de setiembre de 2009, resolviendo sanear e inscribir la titularidad del predio rural denominado “Fundo Parara”, identifi cado con Unidad Catastral Nº 173364, con una extensión superfi cial de 53.9604 HAS, ubicado en el distrito de Santiago de Pischa, de la provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, a favor de Vásquez Chacchi, Celestino y esposa Cornejo Vásquez, Lidia Irma, disponiendo la remisión de la citada Resolución a la Ofi cina Registral de Ayacucho para la primera inscripción de dominio, siendo que con fecha 28 de setiembre de 2009, se asienta la “Inscripción Preventiva de Prescripción Adquisitiva de Dominio” en la Partida Nº 11067960, publicándose el Cartel de Notifi cación en la Municipalidad correspondiente; Que, el 05 de enero del presente el señor Casimiro Albujar Melgar, formula oposición, pidiendo se rectifi que el cartel de notifi cación del predio Parara en el punto Yacupaccha y con Informe Legal Nº 006-2010-COFOPRI/ ALU-CHP de fecha 10 de febrero de 2010, se recomendó se declare infundada la oposición y se declare la propiedad por prescripción adquisitiva de dominio a favor del solicitante, estando pendiente de resolver; Que, según lo dispone el artículo 30º de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, que los procedimientos administrativos que inicien los administrados por exigencia legal deben estar contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la entidad, por lo que la solicitud referida al Desarchivamiento de Expedientes para la continuación de Trámite de Titulación debió declararse improcedente al no estar contenida en el TUPA de COFOPRI; Que, según lo dispone el artículo 186º de la Ley Nº 27444, con el Certifi cado Negativo de Zona Catastrada, se dio por culminado el procedimiento, no resultando viable el desarchivamiento del referido expediente; Que, asimismo, la Ofi cina Zonal de Ayacucho no debió haber interpretado la solicitud como de prescripción adquisitiva de dominio, la misma que dentro del marco del Decreto Supremo Nº 032-2008-VIVIENDA, debió haber contado previo a la solicitud con tres visitas previas, sin haber encontrado al posesionario o que éste no cumpliera con los requisitos establecidos, por lo que debió haberse declarado improcedente; Que, la Resolución Nº 897-2009-COFOPRI-OZAYAC de fecha 01 de setiembre de 2009, que resolvió sanear e inscribir la titularidad del predio rural denominado “Fundo Parara”, identifi cado con Unidad Catastral Nº 173364, adoleció de vicios que causan nulidad de pleno derecho, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 10º de la Ley Nº 27444; Que, los numerales 202.1 y 202.3 del artículo 202º de la Ley Nº 27444, establecen que en cualquiera de los casos señalados en el artículo 10º de la Ley Nº 27444, puede declararse de ofi cio la nulidad de los actos administrativos, aún cuando hayan quedado fi rmes, siempre que agravien el interés público, así como, que la facultad para declarar la nulidad de ofi cio de los actos administrativos prescribe al año, contados a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos; Que, en tal sentido, resulta necesario declarar la nulidad de ofi cio de la Resolución Nº 897-2009-COFOPRI- OZAYAC, de acuerdo a lo señalado en los considerando precedentes; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27444, en el Decreto Legislativo Nº 803 y el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA; Con el visado de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de COFOPRI; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la nulidad de ofi cio de la Resolución Nº 897-2009-COFOPRI-OZAYAC de fecha 01 de setiembre de 2009 y todos aquellos actos que se hubieran generado en mérito a dicha Resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Ofi cina de Coordinación Descentralizada lleve a cabo las investigaciones a que hubiera a lugar a fi n de determinar la existencia de presuntas responsabilidades, respectos de los funcionarios y/o ex funcionarios según corresponda. Artículo Tercero.- Notifi car la presente Resolución a los señores Celestino Vásquez Chacchi, Casimiro Albujar Melgar. Regístrese, notifíquese y publíquese. ALVARO DELGADO SCHEELJE Director Ejecutivo de COFOPRI 531090-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA Modifican el Índice Unificado de Mano de Obra (Código 47) para las seis áreas geográficas, de los meses de junio y julio 2010 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 216-2010-INEI Lima, 16 de agosto de 2010