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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de agosto de 2010 424024 establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo 41° del TUO del Código Tributario, establece que: La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren; Que, mediante Ordenanza N° 155-2010-MDSJM de fecha 26 de mayo del 2010 se establece el plazo para el acogimiento a los benefi cios tributarios y no tributarios en el distrito y a pesar que se viene brindando benefi cios tributarios aún existen muchos contribuyentes que no han cumplido con el pago de sus tributos municipales; por lo que se ha visto por conveniente implementar más benefi cios tributarios, así como no tributarios y puedan de esta forma cumplir con sus obligaciones; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del artículo 9° y por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, con el voto UNÁNIME del Pleno del Concejo y dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 155-2010-MDSJM Artículo 1º.- Modifi car el Artículo Segundo, Literal A, Numeral 3) de la Ordenanza Nº 0155-2010-MDSJM de fecha 26 de mayo del 2010 de la siguiente manera: “( ..) condonación del 100% de la multa aplicada desde el año 1998 hasta el último día de vigencia de la presente Ordenanza, (la multa no debe superar 2 UITs vigentes) siempre y cuando cumpla con cancelar al contado la totalidad de su deuda por Impuesto Predial hasta el 31 de diciembre del 2010, en caso de no tener deuda de Impuesto Predial deberá cancelar el íntegro de sus deudas de Arbitrios Municipales hasta el Ejercicio 2009”. Artículo 2º.- Encárguese a la Gerencia de Rentas y la Gerencia de Informática y las demás Gerencias competentes el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 3º.- Los montos cancelados con anterioridad a la presente Ordenanza no serán pasibles de compensación y/o devolución. Artículo 4º.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma. POR LO TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZ Alcalde 531413-1 Establecen beneficios tributarios en el distrito ORDENANZA Nº 000167-2010-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 10 de agosto del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO el Informe Nº 1341-2010-GR-SGAT-MDSJM, de fecha 3 de agosto de 2010, emitido por la Sub Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 056-2010-GR- MDSJM emitido por la Gerencia de Rentas; el Informe Nº 123-2010-GP-MDSJM y el Informe Nº 0473-2010-GAJ- MDSJM, Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldía el órgano ejecutivo de la Municipalidad; Que el Art. 74º de la norma antes referida consagra la potestad tributaria de los Gobiernos Locales, los cuales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modifi catorias establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo 41° del TUO del Código Tributario, establece que: La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto UNÁNIME del Pleno del Concejo y dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Artículo 1º.- OBJETIVO Y ALCANCES: La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer un Benefi cio Tributario de exoneración y condonación dentro de la jurisdicción del distrito de San Juan de Mirafl ores para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones tributarias pendientes de cancelación correspondientes al ejercicio fi scal 2010. Artículo 2º.- BENEFICIOS: Durante la vigencia de la presente Ordenanza los contribuyentes gozarán de los siguientes benefi cios: A) Del Impuesto Predial: Condonación del 100% de los intereses moratorios y reajustes de las deudas pendientes de pago correspondientes al ejercicio fi scal 2010. B) De Los Arbitrios Municipales: Condonación del 100% de los intereses moratorios y reajustes de deudas pendientes de pago generados del ejercicio fi scal 2010. C) De los Intereses moratorios y reajustes: Exonerar intereses que se generen y pudieran generar como consecuencia de la falta de pago por parte de los contribuyentes de sus obligaciones tributarias del ejercicio 2010. DISPOSICIONES FINALES Primero.- El presente benefi cio entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre del presente año fi scal. Segundo.- Encargar a la Gerencia de Rentas, así como a las Unidades Orgánicas que las conforman, a la Gerencia de Informática el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Gerencia de Secretaría General, Gerencia de Imagen Institucional y a la Gerencia de Desarrollo Económico Local la divulgación y difusión de los benefi cios tributarios. Tercero.- Suspéndase los efectos de las Ordenanzas Municipales y/o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza, durante su vigencia. Cuarto.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones