Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (18/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de agosto de 2010 424016 del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, y sus modifi catorias, la Resolución Nº 053-98-EF/SAFP y sus modifi catorias y la Resolución SBS Nº 949-2000; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a Prima AFP, el cambio de dirección de su agencia ubicada en Jirón Francisco Bolognesi Nº 354, de la ciudad de Chimbote, Departamento de Ancash; hacia el Jirón Francisco Bolognesi Nº 326-328, de la misma ciudad y departamento. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Certifi cado Defi nitivo Nº RI022, que fuera emitido al amparo de lo dispuesto en la Resolución SBS Nº 9448-2008. Artículo Tercero.- Expedir y otorgar el Certifi cado Defi nitivo Nº RI024, con la nueva dirección referida en el Artículo Primero de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Prima AFP, a efecto del cambio de dirección que se autoriza por la presente Resolución, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 15º del Título III del Compendio de Normas Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones, referido a Gestión Empresarial, aprobado por Resolución Nº 053-98-EF/SAFP. Artículo Quinto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LORENA MASIAS QUIROGA Superintendente Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 531775-1 UNIVERSIDADES Exoneran a la Universidad Nacional Federico Villarreal de proceso de selección para contratar servicios de seguridad y vigilancia UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL RESOLUCION R. Nº 11605-2010-UNFV San Miguel, 10 de agosto de 2010 Visto, el Ofi cio Nº 0924-2010-OPPS-OCLSA-UNFV, de fecha 19.07.2010, del Jefe de la Ofi cina Central de Logística y Servicios Auxiliares de esta Casa Superior de Estudios, mediante el cual solicita la Exoneración del Proceso de Selección, para el Servicio de Seguridad y Vigilancia, de la Universidad Nacional Federico Villarreal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución R. Nº 10230-2010- UNFV, de fecha 20.01.2010, se aprueba el Plan Anual de Contrataciones de la Universidad Nacional Federico Villarreal, para el Ejercicio Presupuestal 2010, el mismo que prevé el Proceso de Selección para el Servicio de Seguridad y Vigilancia de la Universidad Nacional Federico Villarreal; Que, el Artículo 22.- Situación de desabastecimiento, de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por D.L. Nº 1017, establece: Se considera desabastecimiento a aquella situación inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. La aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad. En estos casos, la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 46º del presente Decreto Legislativo. Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en los informes técnico y legal previos que sustentan la Resolución o el Acuerdo que autoriza la exoneración, se deberán fundamentar las razones que motivan la contratación defi nitiva materia de la exoneración. Esta disposición también es de aplicación, de ser el caso, para la situación de emergencia. Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en su Artículo 129º, establece que: Artículo 129.- Situación de Desabastecimiento Inminente La situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos señalados en el artículo 22º de la Ley. La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual e imprescindible para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en las siguientes contrataciones: a) En vía de regularización. b) Por períodos consecutivos que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación. c) Para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección, y d) Por cantidades que excedan lo necesario para atender el desabastecimiento. En la resolución o acuerdo exoneratorio deberá disponerse el inicio de las medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados. Que, la Ofi cina de Planeamiento de los Procesos de Selección, de la Ofi cina Central de Logística y Servicios Auxiliares de esta Casa Superior de Estudios, mediante Ofi cio Nº 0924-2010-OPPS-OCLSA-UNFV, con fecha de recepción 20.07.2010, sostiene que: “El Contrato Nº 115-2009, para el servicio de vigilancia y seguridad de las instalaciones de la UNFV, vence el 18 de Agosto del presente año. Por ello, en vista de que la Universidad pueda quedarse desabastecida del servicio de vigilancia y seguridad de sus locales, ya que el proceso programado se encuentra en trámite, la Ofi cina de Servicios Generales ha presentado su requerimiento, para evitar el desabastecimiento del servicio mencionado, por el plazo de 02 (dos) meses y/o hasta el inicio del próximo contrato, a partir del término del contrato actual. Ante tal situación, dicha Ofi cina, remitió el requerimiento de la Ofi cina de Servicios Generales a la Ofi cina de Adquisiciones y Contrataciones para que realice el estudio de mercado correspondiente, la cual mediante Resumen Ejecutivo Nº 0126-2010-OADQC-OCLSA-UNFV, ha determinado que el valor referencial de S/. 605 762,50 (Seiscientos Cinco Mil Setecientos Sesenta y Dos con 50/100 Nuevos Soles), incluidos impuestos de Ley.”; Que, se puede apreciar dentro de los criterios expuestos por la Contraloría General de la República, que las exoneraciones de procedimientos de selección, deben ser tomadas como medidas de excepción, en las cuales no pueden concurrir actos u omisiones que pueden ser previsibles y que como consecuencia conlleven al estado de necesidad a la entidad, esto se puede colegir del Comunicado Nº 03-2005-CG, la Contraloría General de la República, invocó a las distintas entidades, el cumplimiento estricto de los criterios siguientes: EN LA SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE DEBEN CONCURRIR LOS SIGUIENTES ELEMENTOS: - Situación extraordinaria e imprevisible. - Ausencia de determinado bien, servicio u obra que comprometa en forma directa o inminente la continuidad