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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (18/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de agosto de 2010 424017 de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad pública tiene a su cargo de manera esencial. - La necesidad de los bienes, servicios u obras sea actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos. Que, por lo expuesto es necesario aprobar la contratación mediante exoneración de los Servicios de Seguridad y Vigilancia, por Desabastecimiento Inminente, de las instalaciones de la Universidad Nacional Federico Villarreal, por el período de dos (02) meses, con la única empresa que habría efectuado la cotización y que habría generado el Resumen Ejecutivo Nº 0216-2010-OADQC- OCLSA-UNFV, de fecha 19.07.2010, de la Ofi cina de Adquisiciones y Contrataciones de la OCLSA, en consideración a lo dispuesto en el último párrafo del el Artículo 22.- Situación de desabastecimiento, de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por D.L. Nº 1017; Que, asimismo se señala en el Reglamento de la Ley de Adquisiciones del Estado, lo siguiente: Artículo 134.- Publicación de las resoluciones o acuerdos que aprueban las Exoneraciones Las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones y los informes que los sustentan, salvo la causal prevista en el inciso d) del artículo 20º de la Ley, serán publicadas a través del SEACE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda. En el mismo plazo, la referida información deberá ser comunicada a la Contraloría General de la República, con copia a los Órganos de Control Institucional de las Entidades que cuenten con dicho Órgano. Artículo 135.- Procedimiento para las contrataciones exoneradas La Entidad efectuará las contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, las cuales sólo deben contener lo indicado en los literales b), c), e), h) e i) del artículo 26º de la Ley. La propuesta podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico. La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los actos preparatorios y contratos que se celebren como consecuencia de aquella, deben cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente. La contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto. El cumplimiento de los requisitos previstos para las exoneraciones, en la Ley y el presente Reglamento, es responsabilidad del Titular del la Entidad y de los funcionarios que intervengan en la decisión y ejecución. Artículo 136.- Limitaciones a las contrataciones exoneradas En el caso de las contrataciones exoneradas por causales de desabastecimiento inminente y situación de emergencia no serán aplicables las contrataciones complementarias. De ser necesario adicionales se requerirá para su ejecución de un nuevo y previo acuerdo o resolución exoneratorio. En mérito a la Opinión Técnica de las Ofi cinas Centrales, de Logística y Servicios Auxiliares contenida en Informe Ofi cio Nº 0924-2010-OPPS-OCLSA-UNFV, con fecha de recepción 20.07.2010, de Planifi cación en Ofi cio Nº 01584- 2010-OCPL-UNFV, de fecha de recepción 27.07.2010, al Informe Legal Nº 387-2010-OCAJ-UNFV de fecha 4.08.2010, de la Ofi cina Central de Asesoría Jurídica, y, estando a lo dispuesto por el Vice Rector Administrativo en Proveído Nº 04091-2010-VRAD-UNFV de fecha 6.08.2010, se procede conforme a lo solicitado; y De conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, el Estatuto, el Reglamento General de la Universidad Nacional Federico Villarreal, y la Resolución R. Nº 2443- 2006-UNFV de fecha 30.05.2006; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Exonerar, a la Universidad Nacional Federico Villarreal, del Proceso de Selección, Servicio de Seguridad y Vigilancia, por un valor referencial de de S/. 605 762,50 (Seiscientos Cinco Mil Setecientos Sesenta y Dos con 50/100 Nuevos Soles), Contenido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de esta entidad y que serán, fi nanciados con recursos directamente recaudados, por encontrarse en situación de desabastecimiento inminente, el cual se confi gura en los casos señalados en el artículo 22º de la Ley. Artículo Segundo.- Autorizar a la Ofi cina Central de Logística y Servicios Auxiliares a contratar los Servicios de Seguridad y Vigilancia, para la Universidad Nacional Federico Villarreal, en forma directa mediante acciones inmediatas, de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. Artículo Tercero.- Disponer que la Secretaria General de la Universidad tramite la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión. Artículo Cuarto.- Encargar a la Ofi cina Central de Logística y Servicios Auxiliares remita copia de la presente Resolución y del Informe Técnico Legal que la sustenta a la Contraloría General de la Republica y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, así como su publicación en forma electrónica, a través del SEACE, En el mismo plazo, la referida información deberá ser comunicada a la Contraloría General de la República, con copia a los Órganos de Control Institucional de las Entidades que cuenten con dicho Órgano, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 134º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Artículo Quinto.- Encargar al Vice Rectorado Administrativo, disponga las investigaciones correspondientes, a efectos de determinar si hubo responsabilidad de parte de los servidores o funcionarios de esta Entidad, que haya generado el estado de desabastecimiento inminente del servicio de seguridad y vigilancia de esta Casa Superior de Estudios, considerando las acciones señaladas en el Art. 46º de la Ley de Contrataciones del Estado, asimismo derivar al órgano de Control Institucional los actuados en la referida investigación así como los de la presente exoneración del Proceso de Selección; Artículo Sexto.- El Vice Rectorado Administrativo, así como la Ofi cina Central de Logística y Servicios Auxiliares, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. JUAN NESTOR ESCUDERO ROMAN Rector PATRICIA VELASCO VALDERAS Secretaria General 531779-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Declaran de interés regional la protección y puesta en valor de inmueble ubicado en la ciudad de Ferreñafe, declarado Monumento Integrante del Patrimonio Cultural de la Nación por el INC ORDENANZA REGIONAL Nº 019-2010-GR.LAMB./CR Chiclayo, 26 de julio de 2010