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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de agosto de 2010 424018 LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Ordinaria de fecha 15 de julio del 2010, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Asociación Peruana de Conservación Textil – APECOT, es la promotora que tiene bajo su responsabilidad realizar diversas gestiones a fi n de concretar el Proyecto de crear un nuevo museo para la provincia de Ferreñafe, como será el “Museo Textil Tradición y Moda”, entidad que estará encargada de investigar, conservar, promover y difundir usos y constumbres vinculados a la industria textil de las sociedades que habitaron las regiones del Perú a partir del Siglo XVI, Que, el Museo Textil Tradición y Moda, espera funcionar en los ambientes del inmueble ubicado en la calle Francisco Gonzáles Burga Nº 423 en la ciudad de Ferreñafe, el mismo que es propiedad de la Cooperativa de Agricultores de Ferreñafe Nº 014, entidad que en la actualidad se encuentra en estado de quiebra y mantuvo cerrado el inmueble por más de 15 años; el inmueble fue otorgado en cesión en uso por 30 años a la APECOT, a través de acuerdo adoptado por la Asamblea de Socios, realizada el 04 de Junio del 2005, Que, el inmueble citado a través de la Resolución Directoral Nacional Nº 172-2006/INC fue declarado, el 03 de febrero del 2006, Monumento Integrante del Patrimonio Cultural de la Nación por el Instituto Nacional de Cultura, debido principalmente al valor histórico, arquitectónico y urbanístico que posee y que junto al monumento religioso de la Iglesia Santa Lucía conforma un conjunto volumétrico monumental armonioso que amerita se vele por su preservación, Que, las acciones de protección en bien de la casona no son sufi cientes, y es preocupación que las lluvias de temporada, dañen sus estructuras, por la falta de protección de parte de sus coberturas. Que, son funciones específi cas de los Gobiernos Regionales en materia de Educación y Turismo en conformidad con el Artículo 47º y Artículo 60ª ayudar en el fortalecimiento de los valores y de la identidad de la población así como la reducción de la pobreza. Por lo que, estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLÁRASE de Interés Regional la Protección y Puesta en Valor del Inmueble sito en Francisco Gonzáles Burga Nº 423 de la ciudad de Ferreñafe, declarada Monumento Integrante del Patrimonio Cultural de la Nación por el Instituto Nacional de Cultura, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 172-2006/INC. Artículo Segundo.- DISPÓNGANSE acciones para la Protección del Inmueble, teniendo como uno de sus principales aliados estratégicos a la Asociación Peruana de Conservación Textil - APECOT. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. LUIS BECERRA ARRIBASPLATA Presidente Regional (E) 531291-1 Dejan sin efecto el Artículo Primero de la Res. Nº 012-2009-GR.LAMB/ GRPP-SGAAT y dispone cambio de denominación de entidad RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 001-2010-GR.LAMB/GRPP-SGAAT Chiclayo, 2 de marzo del 2010 VISTO: La Esquela de Observación de fecha 25 de enero del 2010 de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Zona Registral Nº II – Sede Chiclayo; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales- SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, el Gobierno Regional de Lambayeque es competente para inmatricular, administrar y adjudicar terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal conforme lo establecen el inc. j) del art. 35º de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización, art 62º de la Ley Nº 27687 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y art. 18º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 429-2006- EF/10 publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 26 de julio del 2006, se comunicó que el 06 de marzo de 2006 el Ministerio de Economía y Finanzas y el Presidente de Gobierno Regional de Lambayeque suscribieron el Acta de Entrega y Recepción mediante el cual se formalizó la transferencia de competencias para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, ubicados en la jurisdicción de este Gobierno Regional, con excepción de los terrenos de propiedad municipal, en cumplimiento del inc. j) del art. 35º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización – Ley Nº 27783, art. 10 y 62 de la Ley Nº 27687 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el segundo párrafo del art. 9 de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales – Ley Nº 29151, establece que los Gobiernos Regionales, respecto a los bienes de propiedad del Estado bajo su administración en cumplimiento de la transferencia de competencias, ejecutarán los actos previstos en el art. 35 inc. j) de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización y art. 18 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D. S. Nº 007-2008- VIVIENDA, que regula la competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales, para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado dentro de su jurisdicción, incluyendo aquellos que cuenten con edifi caciones; Que, conforme consta de la Partida Nº 02189814 Tomo 168 Foja Nº 495 Sección Especial de Predios del Registro de Propiedad Inmueble de la SUNARP- Chiclayo, el inmueble ubicado en la Av. Andrés Avelino Cáceres s/n del distrito, provincia y departamento de Lambayeque, está inscrito a nombre del Supremo Gobierno, debidamente representado por la Comisión de Irrigación del Departamento de Lambayeque, local en el cual actualmente se ubica el Museo Tumbas Reales de Sipán, dentro de la jurisdicción y competencia del Gobierno Regional Lambayeque en administración y adjudicación de terrenos del Estado; Que, según el documento del visto, se ha observado el Título Nº 2009-00071783 que contiene a la Resolución de Sub Gerencia Nº 012-2009- -GR.LAMB/GRPP-SGAAT de fecha 10 de diciembre del 2009, que dispone el cambio de denominación de la entidad: Comisión de Irrigación del Departamento de Lambayeque, propietaria del predio estatal ubicado en la Av. Andrés Avelino Cáceres S/N del distrito y provincia de Lambayeque, por la de Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional Lambayeque, debido a que de conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, los bienes inscritos a nombre del SUPREMO GOBIERNO, DIRECCION GENERAL DE BIENES NACIONALES U OTRA ENTIDAD que haya tenido cargo la administración de los bienes del Estado son propiedad del Estado, debiendo efectuarse la aclaración registral en el sentido que el cambio de la denominación del titular registral del inmueble ubicado Av. Andrés Avelino